

|
|
|
Primera.- Participantes.
1.1. Podrán participar en la presente convocatoria quienes aspiren a realizar sustituciones de carácter temporal en las especialidades que se contemplan en el anexo I de la presente Resolución y reúnan las condiciones establecidas en la misma.
Segunda.- Requisitos.
2.1. Los aspirantes deberán cumplir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
2.1.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente. Estos últimos aspirantes deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma prevista en el subapartado 4.2 de la base cuarta.
2.1.2. Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedida la titulación exigida en el anexo I de la presente Resolución.
2.1.3. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder la edad establecida para la jubilación.
2.1.4. No ser funcionario de carrera, en prácticas o interino de algún Cuerpo del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, excepto que exprese su renuncia o se encuentre en situación de excedencia.
2.2. Además, los aspirantes que resulten admitidos en la presente convocatoria, una vez nombrados, en el plazo de tres días a partir de su incorporación efectiva al Centro de destino, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
2.2.1. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas habituales correspondientes a la especialidad a la que se pretenda optar.
2.2.2. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
2.2.3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de Órganos Constitucionales o Estatutarios y, en caso de ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, no haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2.4. No desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 11 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Los aspirantes deberán presentar una instancia, cuyo modelo se publica como anexo II en la presente Resolución, acompañada de la documentación que se expresa en la base siguiente.
3.2. Los participantes deberán consignar en el apartado correspondiente del anexo II de la presente Resolución la isla o islas en las que voluntariamente deseen prestar sus servicios docentes. En caso de no cumplimentar ese apartado se entenderá que desea prestar servicios en toda la Comunidad Autónoma.
Cuarta.- Documentación.
4.1. Los aspirantes deberán presentar junto con sus solicitudes la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2.1 de la base segunda de la convocatoria.
4.1.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o bien el correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad del Estado origen, para los que tengan la nacionalidad española.
4.1.2. Fotocopia compulsada de título académico que se alegue para impartir la especialidad o especialidades elegidas, o bien resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica oficial o profesional en la que conste haber hecho efectivo dicho abono, conforme la relación de titulaciones y, en su caso, especialidades de las mismas, contenidas en el anexo I de esta Resolución. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.
4.2. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, acreditación de su conocimiento del castellano, aportando fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
4.3. Todos los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud la documentación acreditativa de los méritos alegados, conforme lo dispuesto en el baremo previsto en el anexo III de la presente convocatoria.
Quinta.- Lugar y plazo de presentación.
5.1. Las solicitudes y la documentación correspondiente deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, en la Viceconsejería de Pesca, en la Secretaría Territorial de Pesca, en el Instituto Politécnico de F.P. Marítimo Pesquera de Canarias, en el Instituto de F.P. Marítimo Pesquera de San Andrés, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Especialidades.
6.1. La relación de especialidades convocadas, así como las titulaciones y requisitos específicos de titulación exigidos para acceder a las listas correspondientes, son los recogidos en el anexo I de la presente Resolución.
6.2. Todos los participantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución podrán inscribirse en cuantas especialidades deseen, siempre que se encuentren facultados por su titulación, relacionándolas en su solicitud (anexo II).
Séptima.- Valoración de méritos.
7.1. La Viceconsejería de Pesca valorará los méritos alegados por los participantes, siempre que se encuentren debidamente acreditados, conforme al baremo comprendido en el anexo III de la presente Resolución.
7.2. La Viceconsejería de Pesca podrá nombrar una Comisión Evaluadora para que bareme los méritos que aleguen y aporten los participantes, debidamente justificados, en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 5.1 de la base quinta de la presente Resolución, aplicando para ello el baremo que figura en el anexo III de esta convocatoria.
Octava.- Criterios de configuración de las lista de admitidos.
8.1. Se confeccionarán listas únicas de admitidos para cada especialidad relacionados por su orden de derecho que vendrá determinado por la puntuación total alcanzada de forma decreciente.
8.2. Junto con el orden de derecho se reflejará el número del Documento Nacional de Identidad o equivalente, ámbito territorial elegido, fecha de obtención del título y puntuación alcanzada en los distintos apartados del baremo.
8.3. En el supuesto de que existan participantes con igual puntuación, se concederá prioridad a quien haya obtenido la titulación con anterioridad; de mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del baremo comprendido en el anexo III de la presente convocatoria de forma sucesivamente excluyente; si persistiera la igualdad, se dirimirá el empate en favor del participante de mayor edad.
Novena.- Listas provisionales.
9.1. A partir del día 15 de septiembre de 2000, salvo que las circunstancias exigiesen una resolución parcial o total del procedimiento antes de dicha fecha, la Viceconsejería de Pesca hará públicas en los tablones de anuncios de la Viceconsejería y de la Secretaría Territorial las listas provisionales de admitidos configuradas conforme lo dispuesto a la base anterior.
9.2. Junto a las precitadas listas se publicarán también las listas de participantes excluidos, en las que figurarán de forma sucinta, los motivos de exclusión.
Décima.- Plazo de alegaciones.
10.1. En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en las referidas dependencias, los interesados podrán presentar cuantas alegaciones consideren oportunas mediante escrito dirigido a la Viceconsejería de Pesca que podrá entregarse en la Viceconsejería de Pesca, en la Secretaría Territorial de Pesca, en el Instituto Politécnico de F.P. Marítimo Pesquera de Canarias, en el Instituto de F.P. Marítimo Pesquera de San Andrés, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécima.- Listas definitivas.
11.1. La Viceconsejería de Pesca publicará en el Boletín Oficial de Canarias el anuncio de la exposición en los lugares mencionados por las que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, confeccionadas conforme a los criterios expresados en las bases octava y novena.
Duodécima.- Régimen jurídico de los integrantes de las listas.
12.1. El régimen jurídico de los integrantes de las listas para cubrir posibles sustituciones será, en lo no previsto en la presente convocatoria, el establecido en la Resolución de 1 de junio de 1998, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se determina el procedimiento de cobertura de sustituciones en Centros públicos de Enseñanzas Medias para el curso 1998/99 (B.O.C. de 19 de junio).
Decimotercera.- Interpretación de la presente Resolución.
13.1. Corresponde a la Viceconsejería de Pesca resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.
13.2. Asimismo la Viceconsejería de Pesca, si las circunstancias lo aconsejan, podrá modificar los calendarios y plazos fijados en la presente Resolución.
Decimocuarta.- Presencia sindical.
14.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento fijado en la presente Resolución.
Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2000.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
<
Ver anexos - Página/s 5754-5755
>
A N E X O I I
<
Ver anexos - Página/s 5756
>
A N E X O I I I
BAREMO DE MÉRITOS
1. EXPERIENCIA DOCENTE.
APARTADOS
1.1. Por cada curso académico de servicios como funcionario interino o contratado laboral en Centros Públicos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros y en la especialidad a la que opta el aspirante.
1.2. Por cada curso académico de servicios prestados como funcionario interino o contratado laboral en Centros Públicos de Formación Profesional Marítimo Pesquera en distinto nivel educativo o especialidad a la que opta el aspirante.
1.3. Por cada curso académico de servicios prestados en Centros Públicos o Privados de otras enseñanzas de régimen general o especial.
1.4. Por cada curso académico ejerciendo cargo directivo en Centros Públicos de Formación Profesional Marítimo Pesquera.
Primera.- Se podrá asignar por estos apartados un máximo de 8,00 puntos.
Segunda.- Conforme a lo dispuesto en el artē. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el año se cumple el último día del mes.
Tercera.- No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.
Cuarta.- Por cada mes o fracción se sumarán las siguientes puntuaciones:
- En el apartado 1.1: 0,083.
- En el apartado 1.2: 0,041.
- En el apartado 1.3: 0,016.
- En el apartado 1.4: 0,008.
Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.
2. EXPERIENCIA LABORAL.
APARTADOS
2.1. Por cada año de experiencia laboral en un campo a la especialidad a la que aspira.
Primera.- Se asignará hasta un máximo de 6,00 puntos.
Segunda.- La experiencia laboral alegada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será baremable como mérito.
Tercera.- Por cada mes o fracción se asignará: 0,041.
3. FORMACIÓN ACADÉMICA.
APARTADOS
3.1. Expediente académico en el título alegado como requisito.
3.1.1. Por la puntuación media de 8,50 a 10,00 puntos de las calificaciones comprendidas en el expediente académico correspondiente al título alegado.
3.1.2. Por la puntuación media de 6,00 a 8,49 puntos de las calificaciones comprendidas en el expediente académico correspondiente al título alegado.
3.2. Doctorado y Premios extraordinarios.
3.2.1. Por poseer el título de Doctor.
3.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación alegada para la especialidad a la que opta.
3.3 Otras titulaciones universitarias.
3.3.1. Por otras titulaciones universitarias de carácter oficial no alegadas como requisito en la presente convocatoria:
a) Titulaciones de primer ciclo: por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes.
b) Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciatura, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
3.4. Titulaciones de especialización didáctica
a) Curso de Aptitud Pedagógica
b) Curso de Cualificación Pedagógica
Por calificación de:
Aprobado
Notable
Sobresaliente
Primera.- Por la suma de los epígrafes del apartado 3 no se podrá obtener una puntuación superior a 5,00 puntos.
Segunda.- Para la obtención de la nota media del expediente se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Se sumarán las calificaciones de todas las asignaturas y el resultado se dividirá por el número de asignaturas tenidas en cuenta. A los efectos del presente baremo, y con el fin de homogeneizar los criterios de obtención de la nota media, no se tendrá en cuenta la que pudiera figurar en determinados títulos o certificaciones académicas.
b) En las asignaturas en que no figure la expresión numérica completa se aplicarán las siguientes equivalencias:
Aprobado, Apto o convalidado: cinco puntos.
Bien: seis puntos.
Notable: siete puntos.
Sobresaliente: nueve puntos.
Matrícula de Honor: diez puntos.
Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.
Tercera.- Únicamente serán valorados los títulos universitarios y de formación profesional, en su caso, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
De la misma forma se actuará para los títulos extranjeros que hayan sido homologados conforme lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23).
Cuarta.- Cuando se aporten documentos acreditativos referidos a diferentes especialidades o ramas de una misma titulación universitaria, se valorará por una sola vez dicho título.
Quinta.- Cuando se acredite la posesión del ciclo medio y del ciclo superior se valorarán ambos, no presuponiéndose que por acreditar únicamente el superior se ostenta el medio.
4. OTROS MÉRITOS.
APARTADOS
4.1. Por asistencia o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento de carácter didáctico y de contenido educativo o relacionados con la especialidad a la que se concurre con una duración mínima de 10 horas, convocados o refrendados por las Administraciones Públicas, que se valorará sumando las horas de todos los cursos baremables alegados, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones. A cada uno de estos módulos se le asignará.
APARTADOS
4.2. Por asistencia o impartición de cursos de formación y actividades de perfeccionamiento relacionadas con otras materias de carácter científico y técnico o pedagógico. Se valora igual que el apartado anterior y a cada módulo se le asignará.
4.3. Asistencia y realización de actividades de perfeccionamiento sin cómputo de horario, máximo.
4.4. Por cursos de especialización marítima (lucha contra incendios, niveles I, II y III, supervivencia en la mar, niveles I, II y III, certificado de observador radar, certificado de operador de radar de punteo automático, operador general del sistema GMDSS, cursos de especialidad para el personal de buques petroleros, cursos de especialidad para el transporte de gases-licuados, curso de especialidad para manipulación de gas inerte y lavado con crudo, curso de especialidad para transporte de productos químicos, certificado de compensador de agujas náuticas). A cada uno de estos cursos se le asignará.
4.5. Publicaciones, investigaciones, proyectos e innovaciones técnicas relacionadas con la especialidad a la que se opta, máximo.
Primera.- Por la suma de estos epígrafes no se podrá obtener una puntuación superior a 4,00 puntos.
Segunda.- No serán valorados por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico (p.e.: doctorado, licenciaturas, diplomaturas, técnicos de F.P., etc.).
Tercera.- Se valorarán únicamente las certificaciones oficiales de cursos convocados por las Administraciones Públicas o entidades que hayan suscrito con las mismas convenios de colaboración y en cuyos certificados se acredite homologación correspondiente. En caso contrario, y a excepción de las Federaciones Deportivas, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1992, de 23 de abril (B.O.C. de 6 de mayo), ejercen funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración Pública, no se baremarán cursos organizados por instituciones tales como: Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza, Colegios de licenciados, Universidades populares, Asociaciones culturales, vecinales, Patronatos municipales, etc., salvo aquellos organizados por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante y el Colegio de Licenciados en Biología.
Cuarta.- Aunque se entenderá como publicación cualquier intervención del participante en concepto de autor, coautor, coordinador, no serán tenidas en cuenta aquellas que, estando obligadas a consignar el I.S.B.N. o el I.S.S.N. en virtud del Decreto 2.984/1972, carezcan del mismo.
Quinta.- Cuando se haya intervenido en diferentes foros (Congresos, Jornadas, Exposiciones, ... ) con un mismo mérito, éste se valorará una sola vez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |