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2000/056 - Viernes 05 de Mayo de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1528 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de marzo de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 17 de febrero de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa María Julia Marrero Díaz.- Expte. nș 6.591/94.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artș. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a María Julia Marrero Díaz de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nș506, de fecha 17 de febrero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa María Julia Marrero Díaz, mediante Resolución del Director del ICFEM nș 3301, de fecha 11 de noviembre de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 30 de noviembre de 1994, registrada con el nș1047, se concedió una subvención a la empresa María Julia Marrero Díaz, por importe de dos millones quinientas ocho mil ciento cincuenta (2.508.150) pesetas, de las previstas en el Capítulo IV “Programa de fomento a la contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral”, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4040.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nș 108, de 2.9.94), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nș 76, de 22.6.94), por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación de tres trabajadores, con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- Los beneficiarios de las subvenciones quedaban obligados a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención, como mínimo durante el período de contratación, y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores se incrementara con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto y la Orden mencionados.

En el supuesto de contrataciones indefinidas dicha obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo.

- El perceptor de la subvención estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada con su original del/de los libro/s de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Esta obligación se mantendría, en el supuesto de contrataciones indefinidas, durante los tres años siguientes a la contratación y en supuesto de contrataciones temporales, durante la vigencia del contrato.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes del plazo convenido, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniera los requisitos que dieron origen a la subvención, en el plazo máximo de un mes, comunicando dicho extremo al ICFEM, dentro de los quince días siguientes.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 11 de noviembre de 1999, notificada al interesado el día 25 de noviembre de 1999, se inició, de oficio, el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en la citada Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado, se concretan en el incumplimiento, por parte del beneficiario, del deber de justificar el empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Cuarto.- Con fecha 3 y 27 de diciembre de 1999, y registro de entrada en este Organismo números 21766 y 23038 respectivamente, el beneficiario presentó escritos de alegaciones, manifestando su oposición al expediente de reintegro, en el que literalmente dice:

“Que aporta certificado de estar al corriente de los pagos del autónomo de los últimos 5 años, así como el certificado de sustitución de Jerónima Cabrera Duque por Benjamina Hernández Delgado, cubriendo entre ambas 1.079 días cotizados, para cumplimentar documentación para el expediente.”

A los escritos de alegaciones citados se acompaña solicitud de los certificados de la Seguridad Social en el régimen autónomo y general, vida laboral de la empresa y certificado de la Seguridad Social del régimen de autónomo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a María Julia Marrero Díaz, mediante Resolución del Director del ICFEM nș 3301, de fecha 11 de noviembre de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que se ha incumplido con los artículos 37, 38 y 39 de la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nș 108, de 2 de septiembre) que decían que los beneficiarios de las subvenciones estaban obligados a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención como mínimo durante el período de contratación, y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores se incrementase al menos con los trabajadores contratados. En el supuesto de contrataciones indefinidas dicha obligación se tenía que mantener durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación como mínimo. Para el supuesto de contrataciones indefinidas, los perceptores de las subvenciones estaban obligados a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM de fotocopias compulsadas con sus originales del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiese antes del plazo convenido, el beneficiario estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese los requisitos que dieron origen a la subvención, en el plazo máximo de un mes, comunicando dicho extremos al ICFEM dentro de los quince días siguientes.

Segundo.- Por lo demás, de las alegaciones realizadas y la documentación aportada por el beneficiario durante el trámite de audiencia otorgado a consecuencia del inicio de procedimiento de reintegro, se deduce lo siguiente:

1. Con fecha 24 de noviembre de 1994, se le concedió a la empresa María Julia Marrero Díaz, una subvención para la contratación de tres trabajadoras que estaban dentro del colectivo con especiales dificultades de inserción laboral, de las cuales en el momento de la solicitud se habían presentado sus precontratos. Dichas trabajadoras, en un principio, eran: Carmen Oliva Torres, Julia Oliva Torres y Amelia Machín Oliva.

2. Con fecha 24 de enero de 1995, y antes de que se realizara el pago de dicha subvención, se comunica por parte de la empresaria que al no poder contratar a las trabajadoras anteriormente mencionadas se procedía a contratar a Margarita Yanes García, Jerónima Cabrera Duque y María Aránzazu López Guzmán, las cuales también estaban inmersas en el colectivo con especiales dificultades de inserción laboral.

3. Dichas trabajadoras causaron alta en la empresa entre los días 18 y 28 de diciembre de 1994, y dado que los contratos que se realizaron eran indefinidos y a jornada completa, estos puestos de trabajo se tenían que mantener en un principio durante los tres años siguientes a la contratación como mínimo. Es decir, hasta diciembre de 1997.

4. De la documentación obrante en el expediente y de la aportada por el beneficiario en fase de alegaciones, se deduce que la trabajadora Margarita Yanes García causó baja en la empresa con fecha 3 de marzo de 1995, que Jerónima Cabrera Duque causó baja igualmente el día 30 de abril de 1996 y que María Aránzazu López Guzmán también causó baja el 31 de marzo de 1995. Por lo que se incumple con lo expuesto en el apartado anterior, es decir, con el artículo 37 de la Orden de 30 de agosto de 1994.

5. Hasta el día de la fecha la empresa no ha presentado documentación alguna de haber realizado las sustituciones de dichas trabajadoras, por lo que también se incumple con lo estipulado en el artículo 39 de la citada Orden, que decía que si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes del plazo convenido, el beneficiario estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese los requisitos que dieron origen a la subvención.

6. En el escrito de alegaciones la empresa alega que la baja de Jerónima Cabrera Duque fue cubierta por Benjamín Hernández Delgado, y según se desprende de la vida laboral de la empresa, el alta de dicho trabajador fue con fecha 17 de junio de 1996, por lo que en primer lugar había transcurrido más de un mes entre la baja de la trabajadora inicial y el alta del sustituto, y por otro lado no se acredita, por parte de la empresa, que dicho trabajador cumpliese con los requisitos que se exigieron para conceder la subvención, con lo que se incumple con el mencionado artículo 39.

Tercero.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nș 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nș 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nș 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nș 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nș 12, de 14.1.99).

Cuarto.- Procede declarar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, según ha resultado probado en los párrafos precedentes.

Quinto.- Corresponde al Director del ICFEM la competencia para el inicio y resolución del presente expediente de reintegro, de acuerdo con el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa María Julia Marrero Díaz, mediante Resolución del Director del ICFEM nș 1047, de fecha 30 de noviembre de 1994, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a dos millones quinientas ocho mil ciento cincuenta (2.508.150) pesetas, por el principal, más novecientas noventa y cinco mil quinientas sesenta y cuatro (995.564) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (30 de junio de 1995) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (8 de febrero de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nș 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c.: 2065/0118/81/1114001822.

Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.»

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2000.-El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nș 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.

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