Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 056. Viernes 5 de Mayo de 2000 - 1525

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1525 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de marzo de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 10 de febrero de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Gabriel de la Dolores Cruz Corbella.- Expte. nº 5.564/94.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Gabriel de la Dolores Cruz Corbella de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 460, de fecha 10 de febrero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa Gabriel de la Dolores Cruz Corbella, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 2862, de fecha 16 de septiembre de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 1 de diciembre de 1994, registrada con el nº 1369, se concedió una subvención a la empresa Gabriel de la Dolores Cruz Corbella, por importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4041.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 108, de 2.9.94), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la conversión en indefinido de un trabajador temporal. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto y la Orden mencionados. - El perceptor de la subvención estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto 124/1994, ya citado.

- El beneficiario de la subvención debía comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 16 de septiembre de 1999, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro que en esta Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días hábiles podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del procedimiento se concretan en el incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad según las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó al interesado el día 18 de octubre de 1999, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 139, de fecha 18 de octubre de 1999, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, ya que, intentada la notificación directamente, ésta no pudo practicarse en el domicilio establecido por el interesado a tal fin. Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 29 de octubre de 1999. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Gabriel de la Dolores Cruz Corbella, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 2862, de fecha 16 de septiembre de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que:

1. Con fecha 1 de diciembre de 1994 se concede a la empresa Gabriel de la Dolores Cruz Corbella, una subvención por la conversión de un puesto de trabajo en indefinido del trabajador Juan Hernández Fariña, cuya conversión tuvo lugar el 26 de enero de 1995.

2. Con fecha 29 de mayo de 1996 y registro de salida nº 4588, se requiere al interesado para que aporte documentación justificativa.

3. Con fecha 3 de julio de 1996 y registro de entrada 7310, el beneficiario presenta documentación justificativa. De dicha documentación se desprende que la entidad beneficiaria cambió de titularidad, ya que se presenta certificado de estar al corriente con la Seguridad Social hasta enero de 1995 de Gabriel Cruz Corbella y certificado a nombre de la empresa Construcciones Metálicas Gabriel Cruz, S.L. hasta marzo de 1996. También presenta partes de alta y baja de un trabajador diferente por el que se concedió la subvención, de dicha documentación se desprende que hubo un cambio de titularidad.

4. De todo lo expuesto anteriormente se desprende que la empresa ha incumplido con lo estipulado en el artículo 19 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13 de febrero), que decía que los beneficiarios de subvenciones están obligados a comunicar al órgano concedente las alteraciones que se hubiesen producido en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

Así mismo también se ha incumplido con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Orden de 30 de agosto de 1994, que decía que los beneficiarios estaban obligados a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementase al menos con los trabajadores contratados. Y que también estaban obligados a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la aportación ante el ICFEM de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Dicha obligación se tenía que mantener durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo, y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiese justificado totalmente la aplicación de la subvención.

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Gabriel de la Dolores Cruz Corbella, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 1369, de fecha 1 de diciembre de 1994, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo de los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, por el principal, más doscientas cincuenta y nueve mil novecientas setenta y siete (259.977) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (7 de noviembre de 1995) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (7 de febrero de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c. 2065/0118/81/1114001822. Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.”

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nº 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.

© Gobierno de Canarias