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Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa Manuel Jesús Pampin Torres, mediante Resolución del Director del ICFEM nș 1961, de fecha 11 de junio de 1999, y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 21 de noviembre de 1994, registrada con el nș 885, se concedió una subvención a la empresa Manuel Jesús Pampin Torres, por importe de ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas, de las previstas en el Capítulo IV Programa de fomento a la contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4040.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nș 108, de 2.9.94), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nș 76, de 22.6.94), por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación de un trabajador con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:
- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto y la Orden mencionados.
- El perceptor de la subvención estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.
- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto Territorial citado.
- El beneficiario de la subvención debía comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.
Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 11 de junio de 1999, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro que en esta Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días hábiles podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del procedimiento se concretaron en el incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó al interesado el día 15 de octubre de 1999, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nș 138, de fecha 15 de octubre de 1999, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, ya que, intentada la notificación directamente, ésta no pudo practicarse en el domicilio establecido por el interesado a tal fin por ser el mismo desconocido.
Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 27 de octubre de 1999. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Manuel Jesús Pampin Torres, mediante Resolución del Director del ICFEM nș 1961, de fecha 11 de junio de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que:
1. Al beneficiario de la subvención se le concedió la misma por la contratación indefinida de Dña. Margarita Moreno Rodríguez, la cual causó alta en la empresa el día 20 de diciembre de 1994.
2. Con fecha 8 de febrero de 1996 se requiere a la empresa para que presente la documentación justificativa de la subvención concedida y el día 5 de marzo de 1996, se presenta en este Organismo documentación justificativa de la primera anualidad.
3. Con fecha 4 de junio de 1997 se vuelve requerir a la misma documentación justificativa.
4. El día 23 de junio de 1997 y número de registro de entrada en el ICFEM 4294, se comunica por parte del beneficiario de la subvención, que la trabajadora objeto de subvención, Margarita Moreno Rodríguez, ha causado baja en la misma por cierre de la actividad, y según se desprende del libro de matrícula presentado la baja tuvo lugar el 2 de febrero de 1996.
5. De todo lo anteriormente expuesto se deduce que el beneficiario de la subvención ha incumplido con lo estipulado en el artículo 12 de la Orden de 30 de agosto de 1994, que decía que los beneficiarios de las subvenciones estaban obligados a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los 3 años siguientes a la fecha de la contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementase al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nș 76, de 22 de junio).
Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nș 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nș 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nș 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nș 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nș 12, de 14.1.99).
Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.
Como consecuencia de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Manuel Jesús Pampin Torres, mediante Resolución del Director del ICFEM nș 885, fecha 21 de noviembre de 1994, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas, por el principal, más trescientas sesenta y cinco mil cuatrocientas noventa y una (365.491) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (16 de febrero de 1995) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (7 de febrero de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nș 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c. 2065/0118/81/1114001822.
Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nș 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.
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