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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística para el reintegro de la subvención concedida a la entidad mercantil Lanzarote Palace, S.L., para la rehabilitación de inmuebles en el medio rural para ser destinado a alojamiento turístico.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Que por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo, ahora Turismo y Transportes de fecha 27 de agosto de 1993 se resuelve el concurso de subvenciones para la rehabilitación de inmuebles en el medio rural para ser destinados a alojamiento turístico, convocado por Orden Departamental de fecha 7 de agosto de 1992 (B.O.C. nē 116, de 19 de agosto), determinando entre otras la concesión de una subvención a la entidad Lanzarote Palace, S.L. ascendente a cien millones novecientas noventa y dos mil setecientas cincuenta y dos (100.992.752) pesetas, representando tal cantidad el porcentaje equivalente al 50% del proyecto de inversión aprobado, cifrado en 201.985.504 pesetas.
Segundo.- Que con fecha 5 de marzo de 1993, la representación de la entidad mercantil beneficiaria acepta de forma expresa la subvención, comprometiéndose a la ejecución total de la inversión aprobada en el plazo de justificación establecido.
Tercero.- Que del contenido del expediente administrativo se desprende el abono íntegro del importe de la subvención concedida, realizado a través de dos documentos contables fiscalizados en fecha 4 de octubre de 1993 (63.256.938 pesetas) y 30 de junio de 1995 (37.735.814 pesetas), correspondiendo ambos pagos a sendas certificaciones de obra.
Cuarto.- Que la certificación de obra nē 2 comprende la totalidad del proyecto aprobado objeto de subvención -esto es, la rehabilitación total del edificio y su entorno-. Esta certificación se encuentra firmada por el técnico director de la obra y la entidad promotora, por lo que a efectos de determinar la fecha de finalización debe de considerarse la fecha de suscripción de la misma que data del 31 de agosto de 1993.
Quinto.- Que giradas tres visitas de inspección al establecimiento, la última el día 26 de marzo de 1998, se ha comprobado que el mismo permanece cerrado y sin signo alguno de actividad turística actual o anterior, incumpliéndose de esta forma lo dispuesto en el artē. 5, apartado 6, de la Orden de convocatoria de fecha 7 de agosto de 1992, respecto a la obligación de dedicación a explotación turística durante al menos diez años, contados desde la finalización de la obra.
Sexto.- Que acreditada la falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada, se emite Resolución de esta Dirección General nē 35, de fecha 26 de marzo de 1998, por la que se dispone el inicio del expediente administrativo para el reintegro de los importes percibidos en concepto de subvención, Resolución que pese a los repetidos intentos ha sido imposible notificar a los que aparecen como interesados en el expediente, habida cuenta que las comunicaciones remitidas han sido devueltas por el Servicio de Correos por desconocido, sin que a pesar de las indagaciones se haya localizado a los representantes de la entidad mercantil beneficiaria, que, al parecer, ha procedido al cierre de sus instalaciones.
Séptimo.- Que ante la imposibilidad material de notificar personalmente el inicio del expediente de reintegro, y resultando infructuosos todos los intentos realizados, se procede mediante anuncio de esta Dirección General de fecha 28 de abril de 1998 a hacer pública la Resolución que dispone el inicio del expediente de reintegro, anuncio que es finalmente publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 84, del viernes 10 de julio del pasado año 1998, habiendo transcurrido muy en exceso el término concedido sin que en ningún caso se haya formulado alegación alguna en su contra.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El contenido normativo del artē. 32 y siguientes del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualmente vigente en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y los demás preceptos legales concordantes y de general aplicación.
II.- La Orden de la Consejería de Presidencia y Turismo, ahora Turismo y Transportes de fecha 7 de agosto de 1992 (B.O.C. nē 116, de 19 de agosto), por la que se convoca concurso público de subvenciones para la rehabilitación de inmuebles en el medio rural para ser destinados a alojamiento turístico.
III.- La Orden de fecha 27 de agosto de 1993, por la que se resuelve el concurso de las subvenciones para la rehabilitación de inmuebles en el medio rural para ser destinados a alojamiento turístico.
IV.- La competencia para la resolución de los expedientes de reintegro prevista en el artē. 33.2 del referido Decreto 6/1995, de 27 de enero.
Por lo expuesto,
R E S U E L V O:
Ordenar el reintegro de la cantidad de cien millones novecientas noventa y dos mil setecientas cincuenta y dos (100.992.752) pesetas, abonada a la entidad mercantil Lanzarote Palace, S.L., en concepto de la subvención concedida por Orden Departamental de fecha 27 de agosto de 1993, para la rehabilitación de inmuebles en el medio rural para ser destinados a alojamiento turístico, dando cuenta de esta Orden a todos los que aparezcan como interesados en el expediente, al órgano competente en materia del tesoro y a la Intervención General.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, conforme se establece en el artē. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recientemente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
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