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BOC Nº 056. Viernes 5 de Mayo de 2000 - 1521

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1521 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio de 14 de febrero de 2000, por el que se hacen públicos el contenido normativo, el plano de zonificación y el plano de delimitación del Plan Especial de Protección Paisajística Ramblas de Castro, en el término municipal de Los Realejos (Tenerife).

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Aprobado definitivamente el Plan Especial de Protección Paisajística Ramblas de Castro, en el término municipal de Los Realejos (Tenerife), mediante acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 16 de marzo de 1999 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, de 29 de diciembre de 1999, en ejecución de la legislación aplicable y al objeto de su entrada en vigor, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del contenido normativo, plano de zonificación y plano de delimitación del Plan Especial de Protección Paisajística Ramblas de Castro, promovido por la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el término municipal de Los Realejos, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2000.- El Director General de Ordenación del Territorio, Octavio Fernández Perdomo.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.

1. Equipo Redactor.

2. Metodología.

3. Condicionantes de la Planificación.

3.1. División de la propiedad y usos del suelo.

3.2. Actuaciones en curso.

II. MEMORIA.

1. Aspectos del Medio Físico.

1.1. Clima.

1.2. Geología y geomorfología.

1.3. Paisaje.

1.4. Paleontología.

1.5. Vegetación y flora.

1.6. Fauna.

2. Aspectos socioeconómicos.

2.1. Actividades económicas.

2.2. Régimen urbanístico.

2.3. Régimen de la propiedad.

3. Aspectos culturales.

4. Diagnóstico y potencialidades. III. NORMATIVA.

1. Cuestiones Generales.

1.1. Localización y entorno.

1.2. Antecedentes de protección.

1.3. Naturaleza del Plan.

1.4. Efectos.

1.5. Fundamentos y necesidad de protección del Paisaje.

1.6. Objetivos del Plan Especial.

2. Zonificación.

2.1. Zona de Uso Moderado.

2.2. Zona de Uso General.

2.3. Zona de Uso Especial.

3. Área de Sensibilidad Ecológica.

4. Normas de Administración del Paisaje Protegido.

4.1. Funciones del órgano de gestión y administración.

4.2. Normas de gestión y administración.

5. Régimen de usos.

5.1. Régimen general de usos.

5.2. Régimen específico de usos.

6. Normativa para las políticas sectoriales.

6.1. Infraestructuras hidráulicas.

6.2 Actividades agropecuarias.

6.3. Actividades urbanísticas.

6.4. Restauración y plantación de vegetación.

7. Directrices de actuación en el Paisaje Protegido.

7.1. Uso público.

7.2. Conservación y restauración.

8. Actuaciones básicas en materia de señalización.

9. Vigencia y revisión del Plan Especial. IV. ESTIMACIÓN DE COSTES.

I. INTRODUCCIÓN

1. Equipo Redactor.

En la redacción del presente documento han intervenido:

Por la empresa pública Gesplan, S.A.:

Coordinador: Apeles L. Díaz Vilela, Arquitecto.

Técnicos: José Luis Casajuana Padrón, Economista. J. Francisco Rodríguez Delgado, Biólogo. Jesús Villodre Cordero, Abogado. Jesús Aboal Viñas, Biólogo. Sixto Cozzi Febles, Biólogo.

Revisado por el técnico de la Viceconsejería de Medio Ambiente: Inocente Carralero Jaime, Geógrafo.

2. Metodología.

En el procedimiento para la elaboración del Plan Especial de Protección Paisajística se han seguido las fases propias de este tipo de planes, es decir:

- Concreción de la finalidad del Plan.

- Inventario y descripción.

- Diagnóstico de la situación.

- Definición de objetivos.

- Generación de alternativas y análisis.

- Evaluación, decisión e instrumentación.

- Redacción del documento.

Tal y como establece la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, la finalidad de protección de este Paisaje Protegido se concreta en garantizar la conservación de los valores estéticos y culturales de este espacio. Por ello ha sido necesario realizar unos estudios previos para la obtención de un inventario de elementos de interés y la descripción del medio, diferenciando tres aspectos: los del medio físico, los bióticos, y los socioeconómicos y culturales. Los principales datos analizados de cada uno de ellos han sido:

1º) Aspectos físicos: geología y geomorfología, clima, paisaje, paleontología, vegetación y flora y fauna.

2º) Aspectos socioeconómicos: actividades económicas y aprovechamiento de recursos, régimen urbanístico y régimen de la propiedad. 3º) Aspectos culturales.

Esta información se ha obtenido a través de fuentes directas, indirectas y documentales. Las fuentes directas provienen del contacto del equipo redactor con el territorio; las indirectas, de la consulta a expertos en distintas materias, así como a las administraciones competentes; y las documentales, del análisis de la información escrita existente, como el Avance del Plan Rector de Uso y Gestión de la Rambla de Castro, de agosto de 1990, elaborado por José García, Cristóbal Rodríguez y Fernando Domínguez, o los estudios sobre la vegetación y la flora realizados por Ángel Vera Galván.

El procedimiento de análisis de todos estos datos, permitió detectar las fragilidades, potencialidades, niveles de degradación y capacidades de acogida del territorio. Estos elementos sirvieron para obtener un primer diagnóstico de la situación y los objetivos a alcanzar con el presente Plan. Una vez determinados éstos, se procedió a la zonificación y a la regulación de usos dentro del espacio, de acuerdo con los criterios contemplados en el artículo 31 de la Ley de Espacios Naturales de Canarias, considerando los valores, los usos y el destino que se pretendía para cada zona.

3. Condicionantes de la Planificación.

La redacción de este documento ha estado condicionada por una serie de aspectos: además de los derivados de la aplicación de la Ley de Espacios Naturales de Canarias, en lo que concierne tanto a la finalidad de protección de los Paisajes Protegidos, como al objeto de protección de este espacio, se ha tomado en consideración la división de la propiedad y los usos del suelo, así como las actuaciones que han sido realizadas recientemente, o están en ejecución, promovidas por administraciones públicas.

3.1. División de la propiedad y usos del suelo.

Los terrenos de El Mayorazgo, merced a un convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Los Realejos y los últimos propietarios, son de titularidad pública, junto con una franja de ancho variable que recorre el litoral del espacio y que incluye los roques que en él se localizan.

El resto del territorio que comprende el Paisaje Protegido es de titularidad privada. Los terrenos correspondientes a los acantilados y a las laderas más pronunciadas, generalmente forman parte de parcelas cuyos límites se extienden fuera del espacio. Los situados en laderas de media o escasa pendiente, laderas del barranco de Godínez y ensenada de El Burgado están fragmentados en parcelas cuya superficie normalmente se encuentra, en su totalidad, dentro del espacio. En ambos casos, la extensión media de las parcelas es aproximadamente de una hectárea, en correspondencia con el uso agrícola a que están sometidas. En la ladera occidental del barranco de Godínez, lindando con el núcleo urbano de San Vicente, se localizan algunas parcelas cuya extensión se sitúa en torno a los quinientos metros cuadrados, algunas de las cuales se encuentran ocupadas por edificaciones destinadas a uso residencial.

Por tanto, el territorio de este espacio se encuentra subdividido en numerosas propiedades de titularidad privada, destinadas a usos agrícolas cuando la pendiente del terreno lo permite, o a usos residenciales en casos muy localizados. Sólo la franja costera más cercana al mar y la finca de El Mayorazgo son de titularidad pública, esta última con expectativas de ser destinada a uso público.

3.2. Actuaciones en curso.

En el momento de la redacción de este Plan Especial se han realizado o se encuentran en ejecución algunas actuaciones dentro del Paisaje Protegido.

La Casona de El Mayorazgo y sus jardines aledaños están siendo rehabilitados por el Ayuntamiento de Los Realejos para la ubicación de instalaciones destinadas a fines educativos relacionados con el medio ambiente y la agricultura, así como dependencias para el uso público o la gestión del espacio.

Se ha realizado una repoblación de palmeras (Phoenix canariensis) y dragos (Dracaena draco) en la finca de El Mayorazgo, distribuidos principalmente en la ladera que conforma la desembocadura del barranco de Castro y en los taludes que separan los bancales de la finca.

El fortín de San Fernando se ha rehabilitado para ser usado como mirador. El sendero que discurre a lo largo del espacio así como algunos tramos de los del interior de la finca de El Mayorazgo, han sido acondicionados para el tráfico peatonal, construyéndose puentes en los barrancos y en algunos pasos por el acantilado.

Por último, existen negociaciones entre el Ayuntamiento y la empresa suministradora de la energía eléctrica para proceder al enterramiento de la línea aérea actualmente que atraviesa la finca de El Mayorazgo.

II. MEMORIA

1. Aspectos del medio físico.

1.1. Clima.

Respecto a la pluviometría, las estaciones más cercanas al espacio protegido y que pueden servir de referencia poseen medias anuales similares, que fluctúan entre los 348 y 366 mm/año. Los valores anuales máximos rondan los 600 mm y los mínimos los 200 mm. La variación estacional es casi idéntica repartiéndose las lluvias el 45-48% en invierno, el 22-28% en primavera, el 2% en verano y el 27-31% en otoño.

En cuanto a la temperatura, la nota más destacable es la homogeneidad en torno a los 15ºC de media anual, sin que existan grandes variaciones diarias ni mensuales, oscilando las medias mensuales entre los 16ºC y los 23ºC a lo largo del año.

Los valores de humedad ambiental oscilan en torno al 40-60%, aunque en el cauce de los barrancos aumenta notablemente, debido a los cursos artificiales de agua y los rezumaderos.

Finalmente, son de reseñar unos altos índices de insolación, con un porcentaje anual elevado de días despejados.

1.2. Geología y geomorfología.

Los materiales presentes en el espacio pertenecen a las series basálticas II, III y IV, contando esta última con una mínima representación. Las coladas discurrieron hacia el mar desde centros de emisión situados en el interior de la isla. Destacan igualmente en el espacio las formaciones sedimentarias costeras de playa y de barrancos y ramblas.

Los afloramientos terciarios basálticos costeros pertenecientes a la Serie II o Serie Cañadas del Plioceno inferior, del tipo aglomerado y brechas poligénicas de origen lahárico, se localizan aflorando en el ámbito de mar, en el sector comprendido entre la Punta de El Guindaste y el Callao de Méndez, sirviendo como base de los depósitos de rambla.

Se trata de un conjunto brechoide, conocido comúnmente como “mortalón”, de color pardo oscuro y superficie rugosa debida a la erosión diferencial de sus materiales, de composiciones intermedias y básicas, apareciendo tipos de carácter sálico en el techo del depósito. En la zona de la playa de la Gordejuela, estos afloramientos constituyen la base de los acantilados alcanzando una potencia visible de 40 m. En general presenta una carácter masivo desarrollando acantilados de paredes muy verticales.

La mayor parte del espacio se enclava sobre materiales cuaternarios, pertenecientes al Pleistoceno superior y medio, pertenecientes a la Serie III. Entre ellos destacan:

- Las coladas basálticas olivino-piroxénicos y basaltos plagioclásicos, que afloran en el Callao de Méndez como basaltos plagioclásicos de tipo “pahoehoe” formando la base local junto con los anteriormente citados aglomerados laháricos. Presentan estructura esponjosa, al ser lavas muy vacuolares, formadas por coladas delgadas de 20-50 cm, que en conjunto alcanzan potencias de 10-15 m. Ente ellos afloran basaltos olivino piroxénicos en coladas relativamente potentes.

- Depósitos pumíticos, con potencias de hasta 10 m, con estratos de color blanco amarillento, englobando visibles cantos de tamaño variable llegando hasta 5-6 cm. Sobre ellos se desarrollan suelos bastante fértiles.

- Coladas de traquitas-fonolitas máficas, de color gris oscuro azulado, se localizan en el Callao de Méndez, sobre los basaltos “pahoehoe” y los basaltos olivínicos anteriormente citados.

Los únicos materiales de la Serie IV presentes en el espacio, aunque con muy poca representación, corresponden a una pequeña porción de una colada de traquibasaltos históricos de la erupción del Taoro, que supuestamente tuvo lugar en el siglo XIII. Estos materiales proceden del cono de las Gañanías, cuya colada no llegó al mar, parándose en el borde del espacio.

Además de los materiales de las series basálticas, destacan por último, de modo notable por su representación en el espacio, las formaciones sedimentarias recientes, como los sedimentos detritos de las playas o de torrenteras, de varios tipos:

- Depósitos de rambla y fondo de barranco, aparecen en el área costera y rellenando algunos barrancos, presentando granulometría heterogénea, destacando en la zona de punta de El Guindaste por su alto grado de redondez, observándose potentes paquetes de sedimentos detríticos buzando según la dirección del aporte. En algunos casos se podrá observar cementación por el desarrollo de costras calcáreas. A veces, la potencia de estos depósitos llega a ser de 60 m (Rambla de Castro). Su origen se relaciona con los cambios climáticos acaecidos en el Pleistoceno.

- Depósitos de playa, se encuentran en ensenadas y playas aisladas, como las de La Fajana y La Gordejuela, constituidas por gravas y bloques redondeados y tamaño heterogéneo. Su origen está en la intensa energía de transporte de las corrientes marinas, que determina el arrastre de la mayor parte de los depósitos más finos. Es de reseñar la existencia de una playa fósil a 10 m de altura en el Callao de Méndez, constituida por arenas ocre amarillentas y cantos basálticos oscuros.

1.3. Paisaje.

El espacio protegido se encuentra dentro del Valle de La Orotava. Una gran estructura morfológica generada por desplomes y corrimientos masivos de materiales ladera abajo, producidos gracias a la existencia de niveles de despegue brechoides situados en la base de la Serie II (el ya mencionado “mortalón”), que facilitaron los deslizamientos de los materiales suprayacentes. Batimétricamente existen importantes acumulaciones de materiales en esta zona apoyando la teoría del deslizamiento.

El Paisaje se caracteriza por la existencia de una costa abrupta, salpicada por hitos singulares como los escollos del Roque del Camello, Roque Grande y Roque Chico, que marcan la antigua línea de costa, hoy en día retranqueada debido a la acción erosiva del mar.

El frente costero del paisaje protegido está comprendido entre la Punta de El Guindaste, hacia el oeste, y la Punta Piedra Gorda, hacia el este. Engloba al Callao de Méndez que, limitado al este por Peje Reyes, ha sido configurado como un gran acantilado de paredes subverticales y perfil recortado por la desembocadura de varios barrancos, cuyas considerables dimensiones se deben a la prolongada acción de la erosión marina. Esto ha convertido el frente del cantil en un magnífico corte natural, en el que se descubren las sucesivas coladas que fueron rellenando este extremo de la depresión del valle.

Los barrancos que descienden hacia el mar, y que de oeste a este son los de El Mayorazgo, Godínez y Palo Blanco, desembocan en pequeñas ensenadas, que en conjunto han contribuido a formar una estrecha plataforma costera recubierta en los lugares más resguardados por un estrecho cordón de cantos. Estas playas presentan una tipología de media luna, delimitada por dos puntas que les han servido de abrigo.

La finca de El Mayorazgo se constituye como una plataforma casi llana en sus primeros metros que, hacia los 60 ó 65 m.s.n.m., cae bruscamente en un acantilado constituido por los propios depósitos de rambla de tipo coluvial. Contrasta con el resto del espacio por su relativa planitud, que ha propiciado la frondosidad y el porte de su vegetación, sobresaliendo el palmeral de la plataforma superior y el cañaveral de la plataforma costera.

Características similares tiene el extremo occidental del espacio, en la zona de la Punta de El Guindaste, cuyo origen también está relacionado con la deposición de potentes depósitos sedimentarios al pie del escarpe de Tigaiga.

Construcciones como la Casona de los Castro, el fortín de San Fernando, o el edificio que albergaba la antigua máquina de vapor de La Gordejuela, se erigen como elementos singulares e inseparables del paisaje de este espacio protegido, junto con algunas pequeñas edificaciones de apoyo a la explotación hidráulica.

Como testimonio de la actuación del hombre están también los abancalamientos de las fincas de la ensenada de El Burgado y las de El Mayorazgo, estas últimas se encuentran actualmente en un avanzado estado de degradación.

Finalmente cabe destacar la presencia en el paisaje de las edificaciones situadas en el borde superior de los tramos más acantilados de esta franja costera. En algunos casos se trata de inmuebles de poca altura con una incidencia puntual sobre el paisaje y que se erigen como borde de las actuaciones urbanísticas realizadas sobre la plataforma superior. Sin embargo, en otros casos, se trata de edificaciones de gran altura que llegan incluso a superponerse a la pared del acantilado para buscar apoyo en la base del mismo, alterando cualitativamente el aspecto natural de esta banda litoral.

1.4. Paleontología.

En el espacio existen ciertos vestigios paleontológicos, constituidos por la deposición de carbonato cálcico sobre restos vegetales que se encontraban en el suelo, y que fue formando costras calcáreas tobáceas, que permiten reconocer moldes de hojas de lauráceas y de diversas especies del bosque termófilo. Aunque el depósito originario no se ha localizado, se pueden ver restos del mismo formando parte de los muros de las terrazas de cultivo próximos al mirador del Tarajal, así como en una fuente construida con materiales del yacimiento.

1.5.Vegetación y flora.

El espacio natural comprende un territorio fuertemente antropizado, donde únicamente en algunas franjas de costa y en los principales escarpes subsisten restos de la vegetación potencial. No obstante, los valores estéticos e histórico-culturales relacionados con la vegetación alcanzan un desarrollo espectacular en la superficie ajardinada existente en el sector occidental del espacio, que cuenta con una cierta variedad de especies ornamentales, entre las cuales destacan algunos ejemplares individuales por su porte. A continuación se destacan las formaciones vegetales más interesantes haciendo hincapié en las especies más abundantes y sobresalientes de cada uno de ellas.

1.5.1. Vegetación halófila:

Aparece representada por las comunidades del cinturón halófilo costero de roca, incluidas en la asociación Frankenio-Astydamietum latifoliae, que se enclava en la costa oeste, en la Punta El Guindaste, en la que destacan especies halófilas como el perejil marino (Crithmum maritimum) el tomillo marino (Frankenia ericifolia), la servilleta de mar (Astydamia latifolia), la siempreviva (Limonium pectinatum), apareciendo también especies de valencia ecológica más amplia como la brusca o barrilla (Salsola divaricata), la magarza (Argyranthemum frutescens), el corazoncillo (Lotus sessilifolius), el incienso (Artemisia thuscula), el salado (Salsola oppositifolia), el bugallón (Pericallis echinata), la cerraja (Reichardia ligulata), y algunas de las especies citadas como propias del cardonal.

1.5.2. Matorrales xéricos:

Están representados por formaciones de cardonal, correspondientes a la asociación fitosociológica Periploco laevigatae-Euphorbietum canariensis, comunidad endémica de la isla de Tenerife, en la que predominan los cardones (Euphorbia canariensis), constituyéndose como el estadío más avanzado en la sucesión de estos ambientes, áridos y semiáridos y con pequeñas potencias edáficas.

Dentro del espacio se diferencian dos tipos de cardonales: el primero, situado en 4 pequeñas manchas de vegetación, una de ellas en el centro del espacio, y el resto al este (destaca una de ellas en el Roque Grande), corresponde a la subasociación salsoletosum divaricatae, sometida a maresías que ocasionan incrementos de sales solubles y alta conductividad en el medio. El segundo, en la ladera este del barranco Godínez, es una facies caracterizada por la presencia de la tabaiba amarga (Euphorbia obtusifolia ssp. regisjubae).

Otras especies presentes en esta formación son el guaidil (Convolvulus floridus), el hediondo o hierba mora (Bosea yervamora), el orobal (Withania aristata), el tasaigo (Rubia fruticosa), el verode (Kleinia neriifolia), el tajinaste (Echium giganteum), la mosquera (Globularia salicina), la malpica (Carlina salicifolia), el duraznillo (Ceballosia fruticosa), el mato risco (Lavandula canariensis), el espárrago silvestre (Asparagus umbellatus), el cornical (Periploca laevigata), y una especie introducida como es la tunera (Opuntia ficus-indica), entre otras.

1.5.3. Palmeral:

Si bien no se trata de una formación natural, sí que presenta una gran importancia para la descripción de la fisionomía de la vegetación del Paisaje Protegido. Se sitúa, buscando un nivel freático adecuadamente alto, en el cauce del barranco del Mayorazgo y junto a La Casona, en terrenos antiguamente abancalados, en torno a la cota de 50 m, aunque en ocasiones desciende hasta los 10 m en la orientación NE. En el palmeral coexisten dos especies, la palmera canaria (Phoenix canariensis), y la palmera datilera (Phoenix dactylifera), que en ocasiones se hibridan. Tienen cabida en este palmeral otras plantas ornamentales introducidas tales como los tabaqueros o bigangas (Wigandia caracasana), el laurel de indias (Ficus macrocarpa), la adelfa (Nerium oleander), el hibisco (Hibiscus rosa-sinensis), autóctonas como el drago (Dracaena draco) y el sauce canario (Salix canariensis), y otras ruderales como el tártago (Ricinus communis).

1.5.4. Vegetación rupícola:

Está representada fundamentalmente por verodales (Aeonietum canariensis). En laderas orientadas al norte de la parte oriental del espacio protegido, y sobre todo en el Roque Chico, sobre repisas y rocas inclinadas con pequeñas acumulaciones terrosas, se encuentran varias especies de bejeques o pasteles de risco (Aeonium canariense, A. holochrysum, A. tabulaeforme y A. ciliatum), de arroces o bejequillos (Monanthes laxiflora, M. polyphylla y M. brachycaulon), y de cerrajas (Sonchus acaulis, S. leptocephalus y S.congestus), acompañadas de otras como el sombrerillo (Umbilicus horizontalis), la corona de la reina (Gonospermum fruticosum), Aichryson laxum y Habenaria tridactylites. Sobresalen, por tratarse de especies amenazadas, las escasísimas Cheirolophus webbianus y Limonium arborescens.

1.5.5. Tarajales:

Existe una población de tarajales (Tamarix canariensis), plantados recientemente en un sustrato endorreico y poco pendiente al oeste del espacio, con el fin de contener el salitre.

1.5.6. Vegetación higrófila:

Formada por cañaverales de Arundo donax y sauces canarios (Salix canariensis) cercanos a la Galería el Agua y a los canales y estanques de las huertas de cultivo. En rezumaderos naturales cercanos a la costa aparecen también culantrillos (Adiantum capillus-veneris) y cañas.

1.5.7. Vegetación ruderal nitrófila:

Incluye varios tipos de comunidades:

- Inciensales, vinagrerales y magarzales (Artemisio thusculae-Rumicetum lunariae). Esta comunidad, que ocupa casi todo el continuo de la franja costera del espacio correspondiente al Callao de Méndez, se instala en campos abandonados y eriales de suelos profundos. Si el suelo es seco predominará el incienso (Artemisia thuscula), y si es húmedo lo hará la vinagrera (Rumex lunaria).

En los extremos oeste (Punta El Guindaste), y este (Peje Reyes y los Roques), se encuentra la facies de la magarza (Argyranthemum frutescens).

Otras especies existentes son el tártago (Ricinus communis), la marmohaya o pinocha (Patellifolia webbiana), el cardo (Carduus spp.), la barrilla o cosco (Mesembryanthemum nodiflorum), el hediondo (Bosea yervamora), Einadia nutans y varias especies introducidas e invasoras como la hierba espuma (Ageratina adenophora), la pitera (Agave americana), la tunera (Opuntia ficus-indica), el tabaco moro (Nicotiana cf. paniculata), el rabo de gato (Pennisetum setaceum), etc.

- Pastizales, cabría destacar la existencia de pastizales pertenecientes al orden Sisymbrietalia officinalis en el extremo oriental del espacio sobre cultivos abandonados, formados por diversas especies de plantas herbáceas.

1.5.8. Cultivos:

Por último quedan cultivos en zonas cercanas a La Casona, y en la ensenada de El Burgado, así como en algunas fincas del barranco de Godínez cercanas a la carretera general. Del mismo modo subsisten morales (Morus nigra) e higueras (Ficus carica) repartidas por los jardines, entre matorrales y árboles.

1.6. Fauna.

La fauna de este espacio natural es relativamente rica y variada, ya que la profunda alteración de los ecosistemas primigenios ha introducido un aumento en la diversidad de nichos habitables, si bien el carácter predominantemente cosmopolita de casi todas las especies presentes, resta importancia a las comunidades faunísticas aquí establecidas.

1.6.1. Invertebrados:

Existe poca información al respecto de este grupo, no obstante y respecto a los invertebrados terrestres se ha citado, entre los insectos, la presencia de cuatro lepidópteros diurnos: la blanca de la col (Piris rapae), la blanquiverdosa (Pontia daplidice), la vanesa (Vanessa vulcania) y Amicta cabrerai. Respecto al orden odonatos, se observa la presencia de dos especies de libélula, Anax imperator y Orthetrum chrysostigma, ligadas a los restos de atarjeas y estanques del espacio. En cuanto a los himenópteros son corrientes las abejas (Apis mellifera) y abejorros (Bombus canariensis). Existe asimismo un gran número de especies de otros órdenes, sobre todo coleópteros y ortópteros, aunque no han sido identificados debido a la ausencia de estudios al respecto en la zona.

1.6.2. Vertebrados:

Entre los reptiles, y al igual que sucede en la mayoría de la isla se encuentran en el Paisaje el lagarto tizón (Gallotia galloti), en este caso representado por la subespecie del norte de Tenerife (eisentrauti), la lisa (Chalcides viridanus viridanus) y el perenquén (Tarentola delalandii), mientras que el único anfibio presente es la rana común (Rana perezi).

La comunidad de aves presentes en el espacio está caracterizada por especies ubiquistas, debido a la fuerte antropización existente, resaltada por las características ecológicas de los ecosistemas de transición. Todo ello se traduce en un aumento de la riqueza específica y la biodiversidad. Son pocas las especies que destacan por su interés conservacionista, y siempre en el ámbito local; entre ellas destacan los jilgueros (Carduelis carduelis) y las abubillas o tabobos (Upupa epops).

Entre las rapaces existen tres especies nidificantes, el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus canariensis), el búho chico (Asio otus canariensis) y la coruja (Tyto alba alba), apareciendo a veces por el Paisaje, descendiendo de la ladera de Tigaiga, el aguililla (Buteo buteo insularum) y el gavilán (Accipiter nisus granti).

Entre los paseriformes, las especies más destacadas son el jilguero (Carduelis carduelis parva), el canario (Serinus canaria), la curruca capirotada (Sylvia atricapilla obscura), la curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala leucogastra), y el herrerillo común (Parus caeruleus teneriffae).

Un apodiforme, el vencejo (Apus unicolor), se reproduce en los acantilados, y dos columbiformes anidan en los árboles de la finca: la tórtola (Streptopelia turtur), y la paloma bravía (Columba livia), donde se ven acompañados por un llamativo coraciforme, la abubilla (Upupa epops).

Existen otras especies ligadas a los relativamente abundantes cursos de agua, como la alpispa (Motacilla cinerea), o a los terrenos degradados y en cultivos, como el mosquitero común (Phylloscopus collybita canariensis) y el mirlo (Turdus merula).

Finalmente, entre las aves marinas, cabe reseñar a la pardela cenicienta (Calonectris diomedea borealis), que se encuentra como nidificante en los riscos del Callao de Méndez y roques Chico y Grande. Estos biotopos marinos también se ven frecuentados durante todo el año, aunque no nidifique en ellos, por la gaviota patiamarilla (Larus cachinnans atlantis), y durante las épocas invernales por aves limícolas como el andarríos chico (Actitis hypoleucos), el zarapito trinador (Numenius phaeopus), la garza real (Ardea cinerea) y la garceta común (Egretta garzetta).

En cuanto a los mamíferos, sólo hay que reseñar la presencia de tres especies autóctonas de quirópteros: dos de ellos suelen encontrarse en la zona de la finca de El Mayorazgo, y son el murciélago de Madeira (Pipistrellus maderensis) y el nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), mientras que el murciélago rabudo (Tadarida teniotis) suele estar de paso por los acantilados y zonas habitadas próximas. Poblaciones de roedores ubiquistas se encuentran con abundancia en Rambla de Castro, tales como el conejo (Oryctolagus cuniculus), la rata campestre (Rattus rattus) y el ratón (Mus musculus), así como de erizo moruno (Atelerix algirus). 2. Aspectos socioeconómicos.

La Rambla de Castro es una zona de especiales características, reducto natural y enclave cultural de gran interés, donde es previsible el desarrollo, una vez adecuada la infraestructura necesaria para ello, de actividades didácticas y recreativas. Tras su rehabilitación, y una vez reguladas las actividades dentro del Paisaje Protegido, puede constituir un magnífico reclamo para visitantes de cualquier procedencia. Además, el necesario mantenimiento de sus valores naturales y culturales, demanda el desarrollo de actividades de restauración ambiental que, canalizadas a través de escuelas taller o de aulas de la naturaleza, puede contribuir a la formación profesional de parte de la población del municipio de Los Realejos.

2.1. Actividades económicas.

Actualmente, en el ámbito de este espacio protegido se desarrollan dos tipos de aprovechamientos: agrícolas e hidráulicos.

Las explotaciones agrícolas se concentran principalmente en la ensenada de El Burgado, en fincas dedicadas al cultivo del plátano a la manera tradicional, aunque también existen algunas explotaciones de menor extensión en el barranco de Godínez. En la parte superior de la ladera de la playa de La Fajana, existen numerosas fincas en explotación destinadas al cultivo de frutales y hortalizas.

Los aprovechamientos hidráulicos se localizan en cuatro puntos a lo largo de la costa: en la desembocadura del barranco de Godínez, en la del barranco de Palo Blanco (La Gordejuela), en el Callao de Méndez y en el saliente que hay entre este último y la playa de Los Roques. Las aguas alumbradas se canalizan hacia los municipios de Los Realejos, La Orotava y Puerto de la Cruz.

2.2. Régimen urbanístico.

Las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Los Realejos, cuya aprobación definitiva, por orden del Consejero de Política Territorrial, se realiza el 12 de abril de 1995, entran en vigor el 1 de septiembre del mismo año. Éstas clasifican la casi totalidad del territorio comprendido dentro de este espacio como Suelo Rústico, calificando como Suelo Rústico de Litoral y Costero la franja correspondiente a los primeros cien metros de costa, y como Suelo Rústico de Protección Paisajística la práctica totalidad del área protegida, es decir los terrenos de la finca de El Mayorazgo y el barranco de Godínez, así como las cotas superiores del barranco de La Gordejuela y de la ensenada de El Burgado.

Sin embargo, en la urbanización “La Romántica II”, junto a la ensenada de El Burgado, dos trozos de terreno clasificados como suelo urbano se introducen dentro de los límites del espacio protegido. Se trata, por un lado, de un terreno situado en lo alto del cantil, el extremo oeste de la ensenada, en el que actualmente se ubica una edificación en proceso interrumpido de construcción, clasificado como urbano residencial consolidado en edificación abierta. Y, por otro, de una superficie que linda al oeste con el anterior y que forma parte del suelo urbano para uso residencial, incluido en la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano número 1 (U.E.S.U. nº 1).

Además existen en la actualidad, dentro del espacio protegido y en Suelo Rústico, algunas viviendas de carácter unifamiliar localizadas en las laderas del barranco de Godínez. Todas estas edificaciones han sido construidas sin Licencia Municipal de Obras y no están reconocidas por el planeamiento urbanístico vigente.

2.3. Régimen de la propiedad.

Todo el borde costero delimitado por la línea del deslinde que figura en el plano correspondiente del Anexo Cartográfico constituye dominio público marítimo-terrestre, por la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Sobre los terrenos contiguos al dominio público marítimo-terrestre recae la servidumbre de protección, cuya anchura es de cien metros medidos tierra adentro desde el límite inferior de la ribera del mar, lo que supone el establecimiento de limitaciones a la propiedad cuyo régimen viene regulado en la citada Ley de Costas.

La finca de El Mayorazgo, a raíz del convenio urbanístico (4 de diciembre de 1992) firmado entre la propiedad y el Ayuntamiento de Los Realejos, pasó a titularidad de este último una vez las Normas Subsidiarias fueron aprobadas definitivamente por la CUMAC. En virtud de este convenio, la firma Orovales, S.A. cedió los terrenos de la finca al Ayuntamiento, quien a su vez, otorgaba a los terrenos situados al norte del barrio de San Vicente, la calificación necesaria para la construcción de un complejo turístico.

El resto del territorio incluido en el espacio es de propiedad privada y está dividido en parcelas de diferente extensión, fraccionándose la estructura de la propiedad especialmente en el barranco de Godínez, el de Palo Blanco y en la ensenada de El Burgado.

3. Aspectos culturales.

Este espacio se ha caracterizado siempre por la presencia del hombre, particularmente en la zona que le da su nombre, la Rambla de Castro.

El enclave era ya conocido y ocupado por los aborígenes guanches, tal y como atestigua la existencia de diversos yacimientos arqueológicos que ya fueran estudiados por Luis Diego Cuscoy, quien halló en la Cueva de los Príncipes un bastón de ceremonia y dos bastones de mando.

Posteriormente sería conocido como Rambla de las Flores y más tarde como Rambla de Castro, a raíz de su cesión al portugués Hernando de Castro, tras la conquista de la Isla. Una vez asentada la familia Castro, ha sido un lugar frecuentado por personajes diversos y naturalistas relevantes, tales como Berthelott, Vernau, Coquet o Leclercq.

En ella se localiza la Hacienda del Mayorazgo o Casona de los Castro, una casa solariega que representa una muestra de la arquitectura tradicional del siglo XVIII. Se trata de un edificio de tres plantas: la planta baja, en semisótano, estaba destinada a almacenes y establos; la primera y principal, dispuesta en forma de “U” en torno a un patio, era la vivienda; y la planta alta, que ocupa parte del volumen de la construcción, que estaba destinada posiblemente a dependencias para invitados. Esta última planta sufrió, en algún momento, un añadido que contrasta con la estructura del resto del edificio.

Al sur de este edificio se encuentra el acceso a la propiedad desde el camino de San Pedro, así como otros dos pequeños edificios destinados a viviendas para los trabajadores de la finca y establos para los animales. El conjunto cuenta, además, con unos antiguos lavaderos, realizados aprovechando los canales del agua, y patios y jardines en torno al edificio principal.

Otra construcción antigua (1808) es el fortín de San Fernando, una reducida plataforma amurallada provista de tres cañones y un pequeño cobertizo, que sirvió para la defensa de esta parte de la isla ante los ataques piratas de la época. Constituye un testigo histórico de la renovación del sistema defensivo de la Isla. En la actualidad ha sido restaurada y se utiliza como mirador.

Sobre la Playa de la Gordejuela, colgada del acantilado, se encuentra la construcción que en su día sirvió de cobijo a la estación de bombeo construida por la firma comercial Hamilton y Cía, entre los años 1904 y 1906. Se trata de un edificio de varias plantas localizado en un lugar muy visible del acantilado y su valor, desde el punto de vista histórico, radica en ser el lugar donde se instaló la primera máquina de vapor que, con fines industriales, se construyó en la isla.

También la infraestructura hidráulica presente en el área posee un elevado interés cultural e histórico. Está representada por varias atarjeas, estanques y galerías, una de las cuales sirve de comunicación entre la playa de la Fajana y de la Gordejuela, por debajo del Fortín, a través de un túnel. Otro sector de interés cultural en este espacio se sitúa en la pequeña ensenada más oriental, la ensenada de El Burgado; allí se encuentran algunas parcelas ocupadas por plataneras, cultivo tradicional vinculado al pasado reciente de las Islas. La importancia alcanzada por el mismo, incluso como complemento de pequeñas economías, lo ha hecho estar presente en el espacio, caracterizando parte del paisaje y ocupando, cuando la estructura del parcelario así lo exige, recodos sorribados.

Toda el área está recorrida por senderos habilitados para el acceso de bañistas y pescadores al litoral.

4. Diagnóstico y potencialidades.

Los aprovechamientos agrícolas y, en menor grado el pastoreo, han provocado la transformación paulatina de este espacio, aunque hay zonas que, por su inaccesibilidad o pendiente (sectores de acantilado, laderas pronunciadas, etc.), han preservado sus características naturales, siendo sólo ocasionalmente transitadas por pescadores que las recorren por difíciles senderos. Las manifestaciones agrícolas están en retroceso siendo las especies cultivadas más frecuentes hortalizas, y frutales que ocupan pequeñas parcelas o bancales concentradas en el sector oriental.

Próximo a los muros de las fincas de la ensenada de Los Roques debió de existir, hasta hace poco tiempo, una fuente de aguas calcáreas donde fosilizaban con rapidez moldes vegetales; sin embargo, en la actualidad ha sido destruida, habiéndose encontrado restos de estos fósiles en las piedras utilizadas para levantar muros.

Los palmerales y los cañaverales del cauce del barranco Godínez precisan de una limpieza general de sus alrededores, al igual que la desembocadura del barranco. Parte de la ensenada que ocupa la finca de El Mayorazgo está ocupada por antiguos bancales de cultivo abandonados, algunos de los cuales conservan testimonios de antiguas prácticas agrarias, se trata de elementos de valor cultural susceptibles de restauración de manera que puedan ser utilizados como recursos del área.

Entre los palmerales y cañaverales del cauce del barranco hay varias especies exóticas, introducidas desde hace mucho tiempo por los dueños de la hacienda y que forman parte del paisaje de la misma. Varias de estas especies deben considerarse integradas en el entorno natural y susceptibles de conservación.

Este espacio está recorrido por varios senderos, en muchos puntos es preciso proceder a tareas de restauración y acondicionamiento para evitar su progresivo deterioro. En algunos casos es suficiente con la reparación de muros y de la vía de paso, y en otros es preciso reconstruirlos de nuevo. A estos efectos, se debe considerar prioritaria la adecuación de aquellos tramos donde se puedan promover más eficazmente actividades didácticas o que se consideren puntos de interés para conocer el espacio y disfrutar de la estancia, garantizando la seguridad del visitante, ya que existen tramos peligrosos que, en algunos casos, habría que eliminar.

Las antiguas construcciones mencionadas precisan de obras de restauración, ya que constituyen piezas fundamentales como recursos culturales e históricos del espacio. El deterioro de las mismas se encuentra bastante avanzado en algunos casos y sólo una atención preferente puede garantizar su conservación.

Una afección paisajística de notable impacto la proporciona un tendido eléctrico de alta tensión que cruza la bahía de Godínez, y tiene una de sus colosales torretas justo en las inmediaciones del Fortín de San Fernando.

Algunos puntos del acantilado costero entre la del Burgado y la de Godínez, están afectados por vertidos residuales procedentes de las urbanizaciones turísticas situadas en lo alto del cantil; incluso es probable que se esté produciendo afección por vertidos procedentes de los asentamientos del interior dado que la evacuación natural de la pendiente del territorio facilita la circulación subterránea de fluidos de desecho que contaminan el agua que rezuma por el acantilado; esto constituye un problema de dotación de servicios e infraestructura de orden municipal. En la base del acantilado, en el sector de La Romántica hay construidas desde hace varios años dos piscinas en la plataforma litoral de Peje Reyes.

El espacio ofrece grandes posibilidades para desarrollar temas interpretativos de interés, que aborden aspectos de la fauna, flora, historia, agricultura, aprovechamientos hidráulicos, etc. La cercanía de este espacio a centros turísticos y a áreas habitadas, así como su tolerancia a la recepción de visitantes, garantiza el desarrollo de actividades de ocio y disfrute, además de las puramente didácticas. Finalmente, el interés social del uso y destino de una serie de instalaciones cuyo estado de conservación actual no es el óptimo, debería posibilitar la canalización de los oportunos programas de formación profesional, que permitan una mejor cualificación para la mano de obra local.

Para desarrollar estas potencialidades, se hace necesario regular y ordenar las visitas, a través de una serie de acciones que, en gran medida, complementarían a las que ha venido ejecutando el propio Ayuntamiento de Los Realejos a lo largo de los últimos años. En este sentido, las obras de restauración de la Casona de los Castro y su rehabilitación para Aula de la Naturaleza se encuentran en ejecución. La ubicación de un centro activo destinado a la naturaleza perpetúa una tradición heredada en la finca de El Mayorazgo, frecuentada desde siglos atrás por ilustres naturalistas. Es interesante contar con la posibilidad de desplegar programas y encuentros científicos, de provecho referido no exclusivamente al espacio que nos ocupa.

Igualmente, las infraestructuras hidráulicas existentes poseen un alto potencial como recursos culturales, considerándose interesante su adecuación paisajística y su integración en el sistema de uso público que se diseñe.

III. NORMATIVA

1. Cuestiones Generales.

1.1. Localización y entorno.

El Paisaje Protegido de la Rambla de Castro se localiza en la costa norte de la isla de Tenerife, en un sector predominantemente acantilado entre la Punta del Guindaste, al oeste, y Piedra Gorda, al este. En algunos tramos, el acantilado se encuentra flanqueado por estrechas plataformas costeras, como ocurre al oeste en la desembocadura de los barrancos de Godínez y del Mayorazgo, y al este en la ensenada de El Burgado, donde aparecen, además, dos roques de tamaño medio, testigos del retroceso erosivo de la costa. Incluye, además, los tramos finales de los barrancos de La Gordejuela, de Godínez y del Mayorazgo.

El límite sur se encuentra en el borde superior del cantil, colindando con algunas urbanizaciones a lo largo de la costa.

La superficie del espacio protegido está incluida, en su totalidad, en el municipio de Los Realejos, y comprende 45,9 Has, que representan el 0,02% del total de la Isla.

La descripción literal de sus límites se recoge en el anexo de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, bajo el epígrafe T-28.

El acceso al Paisaje Protegido se realiza principalmente por dos puntos, al este, junto al hotel Maritim, se inicia el sendero que recorre la bahía de El Burgado y los acantilados, que se interrumpe en su paso por la Urbanización de La Romántica, por haber edificaciones que invaden el acantilado. Por el Oeste, en la finca de El Mayorazgo, existe un camino que, desde la Carretera General del Norte (C-820), llega hasta la Casona de los Castro, desde donde parte un circuito de senderos hacia varios puntos de la finca. De las urbanizaciones que coronan el frente acantilado descienden estrechos senderos de acceso puntual a la costa o manantiales, colgados del acantilado.

1.2. Antecedentes de protección.

Este espacio fue declarado Paraje Natural de Interés Nacional por la Ley 12/1987 de Declaración de Espacios Naturales de Canarias.

Con la aprobación por las Cortes Generales de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, con rango de normativa básica, los espacios declarados por la ley canaria deben ser reclasificados para adaptarse a las nuevas categorías de protección: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

En el marco de la legislación básica estatal, se dicta la Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias que, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/1989, reclasifica este espacio con el nombre de Paisaje Protegido de la Rambla de Castro, con el código T-28.

Finalmente, el Paisaje Protegido de Rambla de Castro ha sido incluido en la lista de Lugares de Interés Comunitario, propuesta por el Gobierno de Canarias a la Unión Europea mediante acuerdo aprobado el 28 de marzo de 1996, con vistas a su futura inclusión en red europea de espacios naturales protegidos “Natura 2000”.

1.3. Naturaleza del Plan.

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias establece la figura del Plan Especial de protección paisajística como el instrumento de ordenación de los Paisajes Protegidos. Este tipo de Plan Especial, previsto en el artículo 36 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, constituye una figura de planeamiento con contenido específico. Su incardinación en la planificación de los recursos naturales y la imposibilidad de que pueda ser sustituido o modificado por el resto de los planes urbanísticos hace que se deba considerar como un plan singular y diferenciado de los previstos en la Ley del Suelo.

La dicotomía entre ambos tipos de planes especiales es el reflejo de la distinción que existe entre planeamiento urbanístico, que constituye una forma de ordenación del territorio de carácter sectorial, y la planificación integrada -propia de los Espacios Naturales Protegidos-, que constituye una forma de ordenación que engloba la planificación del territorio y la de los recursos naturales. Ese carácter de planificación integrada de los Planes Especiales de la Ley 12/1994, es lo que determina su prevalencia sobre el planeamiento urbanístico; efecto jurídico esencial para lograr la finalidad protectora que la planificación de los Espacios Naturales Protegidos tiene asignada y efecto que viene avalado, además, por la Disposición Final Quinta.1 y por el artículo 4.2 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre.

1.4. Efectos.

El Plan Especial de Protección Paisajística del Paisaje Protegido de la Rambla de Castro tiene los siguientes efectos:

Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor tras su publicación.

Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales en el ámbito del Paisaje Protegido de la Rambla de Castro, y establece criterios orientativos que señalan los objetivos a alcanzar, en lo que se refiere a su conservación y protección.

Prevalece sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico, de tal manera que, cuando éstas sean incompatibles con el presente Plan Especial, aquél deberá revisarse o modificarse de oficio por la administración competente.

El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción a la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. El régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el artículo 46 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, y en cualquier otra disposición aplicable.

1.5. Fundamentos y necesidad de protección del Paisaje.

La finalidad de protección de este espacio es, según se expresa en el anexo de la Ley 12/1994, “el palmeral y los restos de bosques termófilos, así como el paisaje en general”, destacando la desembocadura del Barranco de Godínez, junto con algunos sectores cultivados de la ensenada de El Burgado.

En esta área concurren los siguientes valores naturales susceptibles de protección:

1. Contiene elementos naturales que destacan por su rareza o singularidad, tienen, además, interés científico especial, al ser elementos testimoniales de antiguas formaciones vegetales. En este sentido alberga grupos de palmerales de Phoenix canariensis, hábitat declarado de interés comunitario por la Directiva 92/43/CEE de Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre. 2. Alberga poblaciones vegetales catalogadas como especies protegidas de la flora endémica de Canarias (Cheirolophus webbianus y Limonium arborescens), según la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de Limonium arborescens, declarada especie de interés comunitario por la Directiva 92/43/CEE y por el Real Decreto 197/1995, de 7 de diciembre.

3. Incluye zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de reproducción y cría de la pardela cenicienta (Calonectris diomedea), especie considerada como “amenazada” y calificada como “de interés especial” en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo.

4. Conforma un paisaje armonioso de gran belleza y valor cultural, con elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general.

5. Alberga estructuras geomorfológicas y formaciones singulares representativas de la geología insular en buen estado de conservación.

1.6. Objetivos del Plan Especial.

Las determinaciones de este Plan Especial van encaminadas a impedir los efectos negativos que las actividades que se desarrollen en este espacio ejerzan sobre el medio natural, mediante la aplicación de medidas que impidan o integren paisajísticamente dichos efectos.

Además, para hacer efectiva su protección se considera de vital importancia la asignación de usos -preferiblemente ligados a actividades de carácter cultural o a la educación ambiental- a las edificaciones históricas que hay dentro del espacio (la Casona de los Castro y el edificio de la Gordejuela), así como la recuperación de algunas fincas de cultivo abandonadas en la finca del Mayorazgo, bien sea para cultivos tradicionales, bien como jardín botánico, o incluso como vivero de especies endémicas, con el objeto de revitalizar el área y evitar su abandono.

En este sentido, los objetivos que se pretende alcanzar con la aplicación de este Plan Especial son:

1. Conservar y restaurar los valores naturales, culturales y paisajísticos del Paisaje Protegido de la Rambla de Castro.

2. Preservar y mejorar uno de los palmerales de Phoenix canariensis más significativos de la isla.

3. Conservar los usos agrícolas existentes dentro del espacio y promover la reutilización de las antiguas fincas de cultivo localizadas en la Rambla de Castro.

4. Proponer áreas destinadas al uso público y a las actividades culturales y didácticas de la población.

5. Proponer la rehabilitación de las edificaciones históricas existentes, características del paisaje, para actividades relacionadas con el uso público, la docencia o la investigación.

6. Promover la mejora de los senderos y accesos al espacio protegido con el fin de atender la demanda de visitantes y facilitar el disfrute público y la contemplación del paisaje.

7. Salvaguardar preferentemente las especies de la fauna y flora amenazada o protegida presentes en el espacio.

A la consecución de estos objetivos, la presente Normativa dedica toda su parte dispositiva, que supone el establecimiento de un régimen de usos, general y específico, una normativa y unos criterios para las políticas sectoriales, unas directrices de actuación en el Paisaje Protegido y unas actuaciones básicas en materia de señalización.

2. Zonificación.

Atendiendo a la capacidad para soportar diferentes usos y actividades de los elementos naturales de este espacio y al interés de rehabilitar ciertas áreas para el uso público, se ha zonificado este Paisaje Protegido de acuerdo con la siguiente clasificación:

2.1. Zona de Uso Moderado.

Constituida por aquellas superficies que admiten actividades educativo ambientales y recreativas compatibles con su conservación.

Esta zona ocupa la mayor parte del espacio e incluye la franja litoral de playas y acantilados, las ensenadas y las laderas de los barrancos.

Además de las actividades mencionadas, esta zona admite los usos derivados de las prácticas agrícolas en las fincas de cultivo existentes, siempre que aquéllos resulten compatibles con los fines de protección del espacio.

Sus límites se encuentran definidos en el plano de Zonificación del anexo cartográfico.

2.2. Zona de Uso General.

Constituida por aquella superficie que, por su calidad relativa dentro del Paisaje Protegido, o por admitir una mayor afluencia de visitantes, sirven para el emplazamiento de actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales próximas al espacio. En esta zona se potencia el uso público, las actividades educativo ambientales y el contacto con la naturaleza.

Se han incluido aquí los jardines y terrenos de cultivo pertenecientes a la finca de El Mayorazgo, con el objeto de potenciar usos culturales y educativos en la antigua Casona, promover la rehabilitación de la finca para su uso como jardín botánico, así como la redacción de un proyecto de ajardinamiento y restauración paisajística y ecológica de la zona.

Sus límites se encuentran definidos en el plano de Zonificación del anexo cartográfico.

2.3. Zona de Uso Especial.

Constituida por dos trozos de terreno clasificados como suelo urbano en la urbanización “La Romántica II”, junto a la ensenada de El Burgado: uno, clasificado como urbano residencial consolidado en edificación abierta, en el que actualmente se ubica un edificio en construcción y otro, libre de edificación, que forma parte del suelo urbano para uso residencial incluido en la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano número 1 (U.E.S.U. nº 1).

3. Área de Sensibilidad Ecológica.

La propia Ley 12/1994, en el anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias, determina que “a efectos de controlar mejor las acciones que puedan repercutir negativamente sobre el paisaje, toda su superficie se declara Área de Sensibilidad Ecológica”, prolongándose ésta fuera del espacio y sobre los terrenos contiguos al mismo por el sur, entre el barranco de Godínez y el de Castro.

Dentro de su ámbito, se excluyen de la consideración de Área de Sensibilidad ecológica los terrenos clasificado como Suelo Urbano en la zona de la ensenada de El Burgado, por aplicación de la Disposición Adicional Primera, 3, de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre.

Su delimitación se recoge en la cartografía de este Plan.

4. Normas de Administración del Paisaje Protegido.

4.1. Funciones del órgano de gestión y administración.

La Administración que, de conformidad con las previsiones de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, ejerza la gestión de los Espacios Naturales Protegidos, determinará el órgano competente en la gestión y administración del Paisaje Protegido de Rambla de Castro, que tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: 1. Garantizar el cumplimiento de las determinaciones del Plan Especial de Protección Paisajística.

2. Autorizar o, en su caso, informar las actuaciones que se realicen en el Paisaje Protegido, de acuerdo con las disposiciones del presente Plan.

3. Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos y actuaciones que se pretenda realizar.

4. Promover relaciones con particulares, administraciones públicas y organismos internacionales para la redacción de convenios u obtención de ayudas encaminadas a la realización de actuaciones que contribuyan a la conservación y mejora de los valores del espacio, así como a la consecución de los objetivos del presente Plan.

5. Coordinar la gestión de los servicios públicos que se desarrollen de forma indirecta en el Paisaje Protegido.

6. Promover la coordinación con las Administraciones que tengan competencias en el territorio del Paisaje Protegido con el fin de lograr el cumplimiento de la normativa y criterios (en su caso) para las políticas sectoriales y la aplicación de las directrices de actuación en el Paisaje Protegido.

7. Comunicar a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

4.2. Normas de gestión y administración.

Para la gestión y administración del Paisaje Protegido y la aplicación de su régimen de usos, se tendrán en cuenta las siguientes normas o principios básicos:

1. Usos permitidos.- Los usos permitidos definidos en este Plan Especial se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del presente Plan, tendrán la consideración de usos permitidos las actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración del Paisaje Protegido en aplicación del Plan.

2. Usos autorizables por el Plan Especial.- Los usos previstos como autorizables en este Plan Especial están sujetos a previa autorización otorgada por el órgano de gestión y administración del Paisaje Protegido, sin perjuicio de la obtención de las licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas. Las solicitudes de autorización se presentarán por escrito acompañadas de la documentación pertinente.

3. Usos autorizables por otras normas sectoriales.- Los usos no previstos como autorizables en este Plan Especial, pero sometidos a autorización de otros órganos distintos al encargado de la gestión y administración del Paisaje Protegido, requerirán de éste informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 25.3 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas condiciones.

4. Régimen procedimental.- El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes será el recogido, en su caso, en la normativa sectorial correspondiente y el indicado, con carácter básico, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo.

5. Normas concurrentes.- En el caso de que para un determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Régimen de usos.

5.1. Régimen general de usos.

Los usos se clasifican como permitidos, prohibidos y autorizables, de acuerdo con los siguientes criterios: serán “permitidos”, los usos y actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de este espacio; “prohibidos” los que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto para el espacio protegido o cualquiera de sus elementos o características; y “autorizables”, aquellos que, con determinadas condiciones, puedan ser tolerados por el medio natural sin deterioro apreciable de sus valores.

El siguiente régimen de usos es de carácter general y de obligado cumplimiento en todo el paisaje protegido.

5.1.1. Usos permitidos.

Además de los establecidos en el artículo 26 de la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias, se consideran usos permitidos los siguientes:

a) Las actuaciones, ligadas al desarrollo del presente Plan, que lleve a cabo el órgano de gestión y administración del Paisaje. b) El libre tránsito por los senderos.

c) El mantenimiento de las infraestructuras y edificaciones existentes.

d) Las actividades didácticas o recreativas compatibles con la conservación de este espacio.

5.1.2. Usos prohibidos.

Además de los establecidos en el artículo 27 de la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias y los constitutivos de infracción conforme al artículo 38 de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se consideran usos prohibidos los siguientes:

a) Las actuaciones que contravengan las disposiciones del presente Plan Especial, o que resulten contrarias a la finalidad de protección de este espacio.

b) Las actuaciones que, estando sujetas a autorización o informe de compatibilidad del órgano de gestión y administración del Paisaje Protegido, se realicen sin contar con una u otro, o en contra de sus determinaciones.

c) La publicidad estática, excepto la relacionada con la señalización del Paisaje y la vinculada a la ejecución de obras autorizadas.

d) La tala, corta y quema de la vegetación natural, o cualquier otra actividad que pueda producir un daño irreparable a la misma, excepto por motivos de gestión para su restauración o conservación.

e) Cualquier actuación que implique la destrucción o degradación del patrimonio arquitectónico, histórico, etnográfico o arqueológico.

f) La instalación de invernaderos.

g) La circulación de vehículos de cualquier tipo fuera de las pistas, excepto para labores de gestión, para la ejecución de obras autorizadas, o en casos de fuerza mayor.

h) La extracción de áridos.

i) El vertido de aguas residuales a través del espacio protegido.

5.1.3. Usos autorizables.

a) Las actividades e instalaciones relacionadas con fines científicos.

b) La restauración y plantación de vegetación presente en la zona. c) La mejora del firme de las pistas existentes e incorporadas a la red viaria reconocida por este documento en el plano correspondiente.

d) La instalación de sistemas de iluminación, que en todo caso deberán dirigir el haz de luz hacia el suelo y utilizar potencias que no supongan una molestia para las aves marinas que nidifican en el área protegida.

e) La instalación de sistemas de depuración de aguas residuales, que en todo caso podrán prestar servicio, únicamente, a las actividades e instalaciones relacionadas con el uso científico y público que se desarrollen en el interior del espacio protegido.

5.2. Régimen específico de usos.

5.2.1. Zona de Uso Moderado.

1º) Usos permitidos:

a) El mantenimiento de las explotaciones agrícolas existentes mediante técnicas tradicionales.

b) Los aprovechamientos hidráulicos existentes.

c) La pesca desde tierra.

2º) Usos prohibidos:

a) Cualquier actuación que pueda alterar los perfiles del terreno, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6.1.1 de esta Normativa.

b) La apertura de vías, así como la transformación, remodelación del trazado o pavimentado con asfalto u hormigón de las existentes.

c) La construcción de nuevas edificaciones y la ampliación de las existentes, excepto las relacionadas con la gestión del Paisaje Protegido, o vinculadas a las infraestructuras autorizadas.

d) La instalación de artefactos como antenas y repetidores, así como los tendidos aéreos e instalaciones transformadoras de energía eléctrica.

e) La roturación de nuevos terrenos para cultivo.

f) Los cerramientos opacos de las parcelas.

3º) Usos autorizables:

a) Las obras de mejora o ampliación de la infraestructura hidráulica.

b) La instalación de servicios de uso público, siempre que sean compatibles con la conservación de los valores naturales y paisajísticos que motivaron la declaración del Paisaje Protegido. c) La rehabilitación, reforma o adecuación paisajística de las construcciones existentes, que deberán ser destinadas a su uso originario, al uso público relacionado con actividades culturales, didácticas o de esparcimiento, a usos científicos, o al mantenimiento y gestión del Paisaje Protegido.

d) La construcción de cercados o vallados en fincas destinadas a la explotación agrícola.

e) El acondicionamiento de terrenos de cultivo abandonados para su nueva puesta en producción, de acuerdo con los Criterios para las Políticas Sectoriales establecidos en este Plan y siempre que no suponga la roturación de nuevos terrenos.

5.2.2. Zona de Uso General.

1º) Usos permitidos:

a) El uso público en general.

b) Los servicios, instalaciones y actividades que promueva el órgano de gestión y administración y sean compatibles con su declaración como Zona de Uso General.

2º) Usos prohibidos:

a) El tránsito y estacionamiento de vehículos sin autorización específica, excepto para labores de gestión.

b) La construcción de nuevas edificaciones y la ampliación de las existentes, excepto las relacionadas con los usos a los que se destina esta zona o vinculadas a las infraestructuras autorizadas.

c) La instalación de artefactos como antenas y repetidores, así como los tendidos aéreos.

d) Los cerramientos opacos de las parcelas.

e) Todos aquellos que no sean compatibles con los objetivos del Plan para esta zona.

3º) Usos autorizables:

a) La construcción de nuevas edificaciones para usos a los que se destina esta Zona.

b) La rehabilitación, reforma o adecuación paisajística de las construcciones existentes, que deberán ser destinadas a su uso originario, al uso público relacionado con actividades culturales, didácticas o de esparcimiento, a usos científicos, o al mantenimiento y gestión del Paisaje Protegido.

c) Los movimientos y obras de contención de tierras. d) La remodelación o nuevo trazado de vías.

e) El cultivo de las fincas abandonadas con fines didácticos, o la plantación de las mismas como vivero de especies autóctonas existentes en este espacio protegido.

f) Cualquier nueva actividad, infraestructura o instalación promovida por personas distintas del órgano de gestión y administración del Paisaje Protegido, siempre que su objetivo sea la incorporación de nuevos servicios públicos para el espacio, sea compatible con este tipo de zona y no contravenga ninguna disposición del Plan.

5.2.3. Zona de Uso Especial.

1º) Usos permitidos:

a) Aquellos que resulten de la aplicación de los Planes Especiales a los que se refiere el apartado 6.3 de esta Normativa, no incluidos en los puntos siguientes.

2º) Usos prohibidos:

a) Todos aquellos que no se ajusten a las determinaciones del Plan Especial al que se refiere el apartado 6.3 de esta Normativa.

3º) Usos autorizables:

a) La apertura de nuevas vías de acceso rodado, en los casos excepcionales en que las actividades que se realicen en esta zona así lo requieran.

6. Normativa para las políticas sectoriales.

6.1. Infraestructuras hidráulicas.

1. La instalación de nuevos conductos de agua o colectores de evacuación, o la sustitución de los existentes, se hará de manera que queden enterrados y se restaurarán los perfiles del terreno y la vegetación afectada. En todo caso será preceptivo un informe técnico que justifique su necesidad.

2. Cuando alguna de las instalaciones hidráulicas pierda su utilidad, previo acuerdo con los propietarios, se procederá a la retirada de los conductos y las construcciones de apoyo, así como a la restauración de los terrenos afectados. En el caso de las edificaciones, su rehabilitación para actividades relacionadas con el uso público, la gestión del espacio o la investigación estará sujeta a autorización del órgano de gestión y administración.

6.2. Actividades agropecuarias.

1. Para la rehabilitación de terrenos de cultivo abandonados, no se permitirán nuevos abancalamientos, admitiéndose la restauración de los muros existentes si los hubiera.

2. La puesta en producción de tierras abandonadas deberá hacerse mediante sistemas tradicionales respetuosos con el medio ambiente, no permitiéndose la instalación de invernaderos ni umbráculos.

3. Los muros de contención de bancales no podrán sobrepasar la altura de 50 cm por encima de la rasante de las tierras contenidas, altura a partir de la cual podrán construirse cercados que no impidan la visión a través de ellos. Estos cerramientos tendrán un carácter efímero, de tal manera que su demolición no produzca acumulación de escombros pesados. La altura máxima del cerramiento será de 2,5 m sobre la rasante del terreno que se pretende cerrar.

6.3. Actividades urbanísticas.

1. Las actuaciones en las dos bolsas de suelo urbano situadas en la urbanización “La Romántica II” deberán adecuarse a los valores ambientales de este espacio, a través de los oportunos Planes Especiales, en cumplimiento de lo que establece la Disposición Adicional Primera 4.a) de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre.

2. En lo referente al suelo clasificado como urbano consolidado en edificación aislada, el Plan Especial deberá regular, entre otros aspectos, el tratamiento de la edificación y del límite de los terrenos hacia el espacio protegido para minimizar el impacto visual, así como impedir la construcción de nuevas edificaciones y la ampliación de las existentes, en el ámbito del espacio natural protegido.

3. En la unidad de ejecución en suelo urbano nº 1, el Plan Especial deberá redistribuir la localización de espacios libres y edificabilidad dentro de la unidad, de tal manera que la parcela situada dentro del paisaje protegido quede libre de edificación, asignándole la categoría de zona verde o espacios libres.

6.4. Restauración y plantación de vegetación.

1. Cualquier modificación de la flora y la vegetación natural requerirá la elaboración del correspondiente proyecto, que deberá ajustarse a las determinaciones de este Plan Especial y a las determinaciones que estime oportunas el órgano de gestión y administración del Paisaje Protegido.

2. En la Zona de Uso Moderado, se permitirá el reforzamiento de poblaciones existentes y la restauración y plantación de vegetación con especies autóctonas.

3. En general, se conservarán aquellas formaciones de plantas foráneas que estén en buen estado de desarrollo y que confieran identidad a una zona. 4. Cualquier manipulación que se ejerza sobre la fauna del espacio protegido, incluso con fines científicos, requerirá la autorización del órgano de gestión y administración del Paisaje Protegido.

5. Si fueran necesarias campañas de control de población de especies, se ajustarán a las directrices que establezca el órgano de gestión y administración del Paisaje Protegido.

7. Directrices de actuación en el Paisaje Protegido.

Las directrices que se contienen en este apartado definen las líneas de actuación y los objetivos a cumplir por los proyectos que se desarrollen dentro del ámbito del Paisaje Protegido, tanto si son obra de las Administraciones Públicas, como de la iniciativa privada.

Para la autorización de cualquier actuación a realizar dentro de este espacio habrán de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

7.1. Uso público.

La Rambla de Castro se contempla como un área para canalizar actividades de disfrute y contemplación de la naturaleza. Constituye un espacio natural donde el uso público se considera primordial, tanto en su faceta didáctica como recreativa, siempre que no comprometa la conservación de los valores objeto de protección del espacio.

Desde esta perspectiva y en virtud del propio alcance del presente Plan, se establecen las siguientes directrices generales que deberán servir de pautas para las actuaciones que, tanto particulares, como órganos de la Administración, puedan realizar en el Paisaje Protegido:

1. Promover el desarrollo de los servicios adecuados para atender a la demanda de visitantes al Paisaje Protegido, atendiendo preferentemente a las siguientes actuaciones:

2. Clasificar los senderos del espacio según su dificultad y peligrosidad, adoptando las medidas necesarias para la protección de los visitantes.

3. Desarrollar un diseño interpretativo de rutas y un plan de senderos.

4. Adecuación de la pista de acceso desde el mirador de San Pedro hasta la Casona, empedrando el firme y cerrándolo al tráfico rodado para cualquier uso que no sea el de labores de gestión o el que, en casos excepcionales, generen las actividades que se desarrollen de la Zona de Uso General. 5. Adecuación del sendero de la Punta del Guindaste, mejorando el firme del tramo que baja a la orilla y restaurando el ramal que conecta con la punta más occidental, para localizar en este extremo un pequeño mirador que marque el límite del espacio y sirva de acceso desde la playa de El Socorro.

6. Adecuación del sendero que une la playa de La Fajana con la de Castro, al oeste, y con La Gordejuela, al este.

7. Adecuación del sendero que conecta la ensenada de El Burgado con las piscinas de Peje Reyes, eliminando el tramo que continua, al borde del cantil, a partir del descenso hacia las piscinas.

8. Fomentar las actividades recreativas y docentes que produzcan menor impacto sobre el medio.

9. Promover la rehabilitación de los jardines de la finca de El Mayorazgo, paseos, áreas de estancia, etc., para su adecuación al uso público.

10. Regular el acceso y circulación de vehículos en la Zona de Uso General.

11. Promover la realización de un estudio de viabilidad y, en su caso, rehabilitar las piscinas situadas en la plataforma litoral de Peje Reyes para el uso público, tomando en consideración, entre otras, cuestiones tales como la seguridad de los usuarios y la restauración paisajística del enclave.

12. Favorecer la rehabilitación de la antigua estación de bombeo de La Gordejuela, para uso público. Este proyecto deberá realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Su destino final deberá albergar actividades relacionadas con los fines de protección de este espacio natural, admitiéndose usos complementarios compatibles, si fuera justificable por no existir otra alternativa a la viabilidad económica para la rehabilitación y mantenimiento del edificio.

b) Deberá mantenerse la transparencia visual que actualmente tiene esta construcción, a través de una operación en la que se haga patente la situación del edificio antes de su rehabilitación, especialmente en lo que se refiere al tratamiento de la cubierta, cerramientos y particiones interiores.

c) Este proyecto deberá contemplar la restauración paisajística de la desembocadura del barranco y las zonas aledañas al edificio, así como la rehabilitación de la escalera de acceso, estudiando la posibilidad de remodelación de su trazado o adoptando las medidas necesarias para la seguridad de los usuarios. 7.2. Conservación y restauración.

Entre las medidas necesarias para la conservación de los recursos del espacio cabe señalar las siguientes:

1. Limpieza general del espacio y en concreto del palmeral y de la playa de Los Roques.

2. Enterramiento de las cimentaciones abandonadas en el lado este de la finca de El Mayorazgo, al borde del barranco de Godínez, y la restauración de los perfiles del terreno de esa zona.

3. Enterramiento de la línea eléctrica de alta tensión que atraviesa el espacio en la zona de la Rambla de Castro y la colocación de la caseta transformadora en un lugar que no produzca un impacto visual en el paisaje.

4. Eliminación de los escombros vertidos en la piscina del Callao de Méndez, bajo los edificios “La Roca” y “Atlántico”.

5. Adecuación de las cuevas de pescadores y demolición de las chabolas localizadas en la Punta del Guindaste.

6. Limpieza de los escombros vertidos sobre el litoral con la apertura de la pista en lo alto del Callao de Méndez.

7. Promover la conclusión de la restauración de la Casona de los Castro, sus dependencias anejas y los jardines y patios que la rodean, para su uso como escuela taller y centro de visitantes.

8. Promover la restauración de las antiguas edificaciones ligadas a los depósitos de captación de aguas, en especial el edificio de la estación de bombeo de La Gordejuela.

9. Velar por que, en las instalaciones que lo requieran, se cumpla la normativa vigente en materia de vertidos y depuración de aguas residuales.

8. Actuaciones básicas en materia de señalización.

1. La señalización del Paisaje Protegido de la Rambla de Castro deberá ajustarse a las disposiciones de la Orden de 19 de junio de 1995, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y sus anexos de 12 de julio de 1995.

2. Se ubicarán señales indicativas en la entrada al espacio por el acceso desde el mirador de San Pedro y por la ensenada de El Burgado, así como en los accesos desde las urbanizaciones “La Romántica I”, “La Romántica II” y desde la playa de El Socorro. 3. Se colocarán también paneles informativos y normativos en la Zona de Uso General, así como señales interpretativas en el mirador de la punta del Guindaste, el fortín de San Fernando y en los accesos desde el mirador de San Pedro y desde la ensenada de El Burgado.

9. Vigencia y revisión del Plan Especial.

1. El presente Plan tendrá una vigencia indefinida, mientras no se revise o modifique. No obstante se recomienda su revisión a los cinco años de su entrada en vigor, salvo que, por circunstancias sobrevenidas, deba hacerse con antelación.

2. La entrada en vigor de este Plan se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

3. Las determinaciones contenidas en este documento podrán variar mediante su revisión o modificación. Ambos actos se someterán al mismo procedimiento de trámite y aprobación que el propio Plan.

4. Se entiende por revisión la adopción de nuevos criterios con respecto a la estructura general del territorio o a la zonificación, motivada por la elección de un modelo territorial distinto, o por la aparición de circunstancias sobrevenidas que incidan sustancialmente sobre la ordenación y la planificación.

5. Se considera modificación toda alteración de las determinaciones del Plan que conlleve algún cambio aislado y puntual en la zonificación o en elementos concretos del Plan.

IV. ESTIMACIÓN DE COSTES

La presente estimación de costes hace una valoración de aquellas actuaciones que se han considerado básicas, en materia de señalización, por su urgencia y carácter prioritario. La evaluación se ha realizado de modo aproximado y sin considerar los posibles incrementos anuales. Estas actuaciones aparecen recogidas en la sección normativa del presente Plan Especial. Su valoración se resume en el cuadro siguiente:
TIPOS DE SEÑAL UNIDAD COSTE TOTAL (en ptas.)*

Indicativas de entrada 5 33.502 167.510 Panel informativo 1 215.592 215.592 Panel normativo 1 72.982 72.982 Interpretativas 4 63.570 254.280 TOTAL 11 710.365
(*) Incluye producción y colocación.

Ver anexos - páginas 5716-5717

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