Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2000/056 - Viernes 05 de Mayo de 2000

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Industria y Comercio

Regresar al sumario 1518 Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de enero de 2000, que notifica la Resolución relativa a la denuncia presentada por Dña. Josefine Foerster, sobre facturaciones de suministro de agua.- Expte. nº DA-99/0053.

Habiéndose dictado Resolución sobre denuncia por facturación excesiva del suministro de agua interpuesta por Dña. Josefine Foerster, recaída en el expediente DA-99/0053, e intentada la notificación de la misma al denunciante por dos veces sin éxito es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas

R E S U E L V E:

1.- Remitir la Resolución anexa al Ilmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su publicación en el tablón de edictos.

2.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2000.- El Director Territorial, p.d.f., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 11.10.99), Manuel Sánchez Rodríguez.

A N E X O

ASUNTO: RESOLUCIÓN DENUNCIA DE AGUA (EXPTE. DA-99/0053).

Visto el escrito de fecha 1 de febrero de 1999, presentado por Dña. Josefine Foerster en esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, por medio del cual viene a expresar su disconformidad con las facturaciones giradas por la entidad suministradora Emalsa, prestataria del servicio de aguas de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando que siendo las 12,00 horas del día 10 de marzo de 1999, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección Territorial ha sido verificado en arqueta de contador sito en la calle Soria, 9, el contador marca: Schlumberger; tipo: Unimag; clase: B; Qn: 1,5 m3/h; calibre: 13 m/m; número de serie: 98310771; año de fabricación: 1998; con precinto de verificación primitiva; y con lecturas, inicial de 74,090 m3, y final de 74,188 m3, con volumen pasado de 100 litros, y en presencia de no consta en el acta, en representación del abonado Dña. Josefine Foerster, resulta que dicho contador de agua funciona con un error de - 2% (error máximo tolerado Qt _ Q _ Qmax = ± 2%).

Resultando que con fecha 31 de marzo de 1998, Emalsa informa a esta Dirección Territorial sobre la referida denuncia en el sentido de acompañar datos del abonado y del contador instalado, así como el histórico de los contadores instalados, de las lecturas tomadas y de las facturaciones giradas del abonado nº 04.10.05.127.06.

Considerando que, de acuerdo con los puntos 2.1 y 3.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 6 de marzo de 1989), por la que se regulan los contadores de agua fría y aplica la Directiva 75/33/CEE de fecha 17 de diciembre de 1974, los contadores deberán fabricarse de manera que se ajusten a las prescripciones de la citada disposición en condiciones normales de uso, es decir, el contador debe funcionar regularmente con un error máximo tolerado dentro del rango Qt _ Q _ Qmax = ± 2%.

Considerando que en el artículo 46 del Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía (B.O.E. de 15 de abril de 1954), de aplicación a los servicios de abastecimiento de aguas por mor de las Órdenes de 15 de marzo de 1963 y 21 de marzo de 1964, dispone que si un contador funciona regularmente con error positivo superior al autorizado, la Administración procederá a determinar la cantidad que debe ser reintegrada por la entidad suministradora al abonado, que será la cantidad satisfecha, menos la que hubiera debido abonar, teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados durante los meses a que debe retrotraerse la liquidación y aplicando a los mismos las tarifas contratadas.

Por lo cual, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1º) De acuerdo con el punto 2.2 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 y a la vista del acta de verificación del contador nº 98-310771 de la que se deduce un error máximo tolerado de funcionamiento del - 2%, se considera que el funcionamiento del citado contador sí es reglamentario.

2º) De acuerdo con la verificación realizada y con el artículo 46 del citado Decreto de 12 de marzo de 1954, se considera que los consumos de la facturación emitida por la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., Emalsa, recibo marzo-99, de 77 m3, consumo registrado por el contador verificado, la misma se estima correcta.

3º) En relación con las tres últimas facturaciones emitidas por la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., Emalsa, recibos julio-98, septiembre-98 y noviembre-98, así como la siguiente facturación, recibo enero-99, de 91 m3, 123 m3, 109 m3, 166 m3 y 77 m3, respectivamente, todas ellas giradas con consumos registrados por el anterior contador instalado al abonado, contador sustituido por adelanto del mismo el día 15 de enero de 1999 por el contador verificado, y con consumos inicialmente registrados por el contador en los citados períodos de facturación bimestrales de 91 m3, 135 m3, 120 m3 y 183 m3, respectivamente, sobre los que Emalsa deduce cada citado período bimestral las cuantías por adelanto del contador de 0 m3, 12 m3, 11 m3 y 17 m3, respectivamente, las mismas se deberán corregir a igual consumo del registrado en la misma época y período del año anterior, es decir, como los consumos registrados y facturados en las facturaciones, recibos julio-97, septiembre-97, noviembre-97 y enero-98 de 55 m3, 81 m3, 91 m3 y 117 m3, respectivamente, por lo que quedarán corregidas las mismas a 55 m3 (recibo julio-98); a 81 m3 (recibo septiembre-98); a 91 m3 (recibo noviembre-98) y a 117 m3 (recibo enero-99), respectivamente. Todo ello, al considerarse que con dicho cambio de contador, Emalsa crea indefensión al abonado, dado que la última facturación, recibo enero-99, se tomó lectura el día 12 de enero de 1999 y se sustituyó el contador el día 15 de enero de 1999, es decir, 3 días después, con lo que se ha imposibilitado a esta Dirección Territorial la verificación del citado contador reclamado, perjuicio que sólo es subsanable con la modificación de las citadas facturaciones en los términos antes reseñados.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 1999.- El Director Territorial, p.d.f., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 17.4.98), Manuel Sánchez Rodríguez.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS