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R E S U E L V E:
1.- Remitir la Resolución anexa al Ilmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su publicación en el tablón de edictos.
2.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2000.-El Director Territorial, p.d.f., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 11.10.99), Manuel Sánchez Rodríguez.
A N E X O
ASUNTO: RESOLUCIÓN DENUNCIA DE AGUA (EXPTE. DA-006/99).
Visto el escrito de fecha 3 de febrero de 1999, por el que se solicita a esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas la verificación oficial del contador de agua, del abonado abajo referenciado.
Resultando que siendo las 11,30 del día 26 de marzo de 1999, y a instancia de la citada petición, por personal técnico de esta Dirección Territorial ha sido verificado en Lab. Verf. Oficial de la C.I.C. sito en la calle Arrecife, s/n, el contador marca: Tavira; tipo: M; calibre: 20 m/m; número de serie: 7303101; y con lecturas, inicial: 3589,430 m3, y final: 3589,533 m3; con un volumen pasado de 100 litros; y en presencia de no consta en el acta en representación del abonado, resulta que dicho contador de agua funciona con un error de + 3% (error máximo tolerado del contador: ± 4%).
Considerando que según el artículo 27 y restantes del Capítulo III del Título II del Decreto de 12 de marzo de 1963 y 21 de marzo de 1954 (B.O.E. de 15 de abril de 1954), que aprobó el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, de aplicación a los contadores de agua por Órdenes de 15 de marzo de 1963 y 21 de marzo de 1964, los contadores deberán fabricarse de manera que se ajusten a las prescripciones de la citada disposición en condiciones normales de uso, es decir, el contador debe funcionar regularmente con un error máximo tolerado de + 4%.
A la vista de cuanto antecede, en el ejercicio de sus competencias, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas
HA RESUELTO:
El contador nș 7303101, que funciona regularmente dentro de los márgenes máximos tolerados, se estima que su funcionamiento sí es reglamentario.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante en Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 1999.- El Director Territorial de Industria y Energía, p.d.f., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 17.4.98), Manuel Sánchez Rodríguez.
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