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R E S U E L V E:
1.- Remitir la Resolución anexa al Ilmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su publicación en el tablón de edictos.
2.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2000.-El Director Territorial, p.d.f., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 11.10.99), Manuel Sánchez Rodríguez.
A N E X O
ASUNTO: RESOLUCIÓN DENUNCIA DE AGUA (EXPTE. Nº 108/98).
Visto el escrito de Emalsa de fecha 1 de octubre de 1998, por el que se solicita a esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, la verificación oficial del contador de agua, del abonado referenciado.
Resultando que siendo las 9,00 horas del día 15 de diciembre de 1998, y a instancia de la citada petición, por personal técnico de esta Dirección Territorial ha sido verificado en cuarto de contadores sito en la calle Galileo, 4, el contador marca: Schlumberger; tipo: TU; clase: B; Qn: 2,5 m3/h; calibre: 20 m/m; número de serie: 93239884; año de fabricación: 1993; con precinto de verificación primitiva; y con lecturas, inicial de 7783,805 m3, y final de 7783,917 m3, con volumen pasado de 100 litros, y en presencia de D. Francisco Pestana Rodríguez en representación del abonado resulta que dicho contador de agua funciona con un error de + 12% (error máximo tolerado Qt _ Q _ Qmax = ± 2%).
Considerando que de acuerdo con los puntos 2.1 y 3.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 6 de marzo de 1989), por la que se regulan los contadores de agua fría y aplica la Directiva 75/33/CEE de fecha 17 de diciembre de 1974, los contadores deberán fabricarse de manera que se ajusten a las prescripciones de la citada disposición en condiciones normales de uso, es decir, el contador debe funcionar regularmente con un error máximo tolerado dentro del rango Qt _ Qn _ Qmax = ± 2%.
Considerando que, de acuerdo con los puntos 2.1 y 3.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 6 de marzo de 1989), por la que se regulan los contadores de agua fría y aplica la Directiva 75/33/CEE de fecha 17 de diciembre de 1974, los contadores deberán fabricarse de manera que se ajusten a las prescripciones de la citada disposición en condiciones normales de uso, es decir, el contador debe funcionar regularmente con un error máximo tolerado dentro del rango Qt _ Q _ Qmax = ± 2%.
Por lo cual, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, en el ejercicio de sus competencias,
R E S U E L V E:
1º) De acuerdo con el punto 2.2 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 y a la vista del acta de verificación del contador nº 93239884 de la que se deduce un error superior al error máximo al tolerado, se considera que el funcionamiento del citado contador no es reglamentario.
2º) De acuerdo con el punto anterior dicho contador no podrá volver a ser puesto en funcionamiento.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 1999.- El Director Territorial, p.d.f., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 17.4.98), Manuel Sánchez Rodríguez.
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