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“RESOLUCIÓN DE LA ILMA. SRA. VICECONSEJERA DE AGRICULTURA Nº 1.418, DE 20.9.99.
Vista la solicitud presentada por D. Luciano López Estévez con N.I.F./C.I.F.: 42038083J a fin de acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto 47/1999, de 18 de marzo, que regula la concesión de ayudas a los sectores agrarios y pesqueros afectados por el temporal acaecido los días 7 y 8 de enero de 1999, y por la sequía y el siroco en el tomate durante el año 1998.
De conformidad con lo establecido en el citado Decreto y en la Orden de 8 de abril de 1999, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 8 del citado Decreto,
R E S U E L V O:
Primero.- Cuantificar en 735.000 pesetas, el importe máximo del préstamo auxiliable al que puede acceder D. Luciano López Estévez al amparo del mencionado Decreto.
Segundo.- El beneficiario dispondrá de un plazo de 40 días desde la fecha de la notificación de la presente Resolución para presentar en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias la póliza del préstamo suscrito con la entidad bancaria correspondiente.
Tercero.- El importe de la ayuda se hará efectivo a la entidad financiera que otorgue el préstamo, e irá destinado a amortizar el capital del préstamo en una cuantía equivalente a la totalidad de los intereses devengados, quedando condicionada la ayuda al importe del préstamo concedido por la entidad financiera.”
“RESOLUCIÓN DE LA ILMA. SRA. VICECONSEJERA DE AGRICULTURA Nº 1.451, DE 20.9.99.
Vista la solicitud presentada por D. Gregorio Dorta Chávez con N.I.F./C.I.F.: 42922422Y a fin de acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto 47/1999, de 18 de marzo, que regula la concesión de ayudas a los sectores agrarios y pesqueros afectados por el temporal acaecido los días 7 y 8 de enero de 1999, y por la sequía y el siroco en el tomate durante el año 1998.
De conformidad con lo establecido en el citado Decreto y en la Orden de 8 de abril de 1999, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 8 del citado Decreto,
R E S U E L V O:
Primero.- Cuantificar en 450.000 pesetas, el importe máximo del préstamo auxiliable al que puede acceder D. Gregorio Dorta Chávez al amparo del mencionado Decreto.
Segundo.- El beneficiario dispondrá de un plazo de 40 días desde la fecha de la notificación de la presente Resolución para presentar en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias la póliza del préstamo suscrito con la entidad bancaria correspondiente.
Tercero.- El importe de la ayuda se hará efectivo a la entidad financiera que otorgue el préstamo, e irá destinado a amortizar el capital del préstamo en una cuantía equivalente a la totalidad de los intereses devengados, quedando condicionada la ayuda al importe del préstamo concedido por la entidad financiera.”
“RESOLUCIÓN DE LA ILMA. SRA. VICECONSEJERA DE AGRICULTURA Nº 1.308, DE 20.9.99.
Vista la solicitud presentada por Dña. Dominga Rodríguez Alonso con N.I.F./C.I.F.: 41940647D a fin de acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto 47/1999, de 18 de marzo, que regula la concesión de ayudas a los sectores agrarios y pesqueros afectados por el temporal acaecido los días 7 y 8 de enero de 1999, y por la sequía y el siroco en el tomate durante el año 1998.
De conformidad con lo establecido en el citado Decreto y en la Orden de 8 de abril de 1999, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 8 del citado Decreto,
R E S U E L V O:
Primero.- Cuantificar en 256.000 pesetas, el importe máximo del préstamo auxiliable al que puede acceder Dña. Dominga Rodríguez Alonso al amparo del mencionado Decreto.
Segundo.- El beneficiario dispondrá de un plazo de 40 días desde la fecha de la notificación de la presente Resolución para presentar en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias la póliza del préstamo suscrito con la entidad bancaria correspondiente.
Tercero.- El importe de la ayuda se hará efectivo a la entidad financiera que otorgue el préstamo, e irá destinado a amortizar el capital del préstamo en una cuantía equivalente a la totalidad de los intereses devengados, quedando condicionada la ayuda al importe del préstamo concedido por la entidad financiera.”
“RESOLUCIÓN DE LA ILMA. SRA. VICECONSEJERA DE AGRICULTURA Nº 1.361, DE 20.9.99.
Vista la solicitud presentada por Dña. Rosa María Lorenzo González con N.I.F./C.I.F.: 42166624B a fin de acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto 47/1999, de 18 de marzo, que regula la concesión de ayudas a los sectores agrarios y pesqueros afectados por el temporal acaecido los días 7 y 8 de enero de 1999, y por la sequía y el siroco en el tomate durante el año 1998.
De conformidad con lo establecido en el citado Decreto y en la Orden de 8 de abril de 1999, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 8 del citado Decreto,
R E S U E L V O:
Primero.- Cuantificar en 1.560.000 pesetas, el importe máximo del préstamo auxiliable al que puede acceder Dña. Rosa María Lorenzo González al amparo del mencionado Decreto.
Segundo.- El beneficiario dispondrá de un plazo de 40 días desde la fecha de la notificación de la presente Resolución para presentar en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias la póliza del préstamo suscrito con la entidad bancaria correspondiente.
Tercero.- El importe de la ayuda se hará efectivo a la entidad financiera que otorgue el préstamo, e irá destinado a amortizar el capital del préstamo en una cuantía equivalente a la totalidad de los intereses devengados, quedando condicionada la ayuda al importe del préstamo concedido por la entidad financiera.”
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2000.- El Viceconsejero de Agricultura, Carlos Enrique Alonso Rodríguez.
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