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La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, establece en su artículo 6.a) que serán vocales del Consejo Escolar de Canarias Seis profesores a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten la condición de más representatividad del sector.
Por otra parte, el artículo 17.g) de la referida Ley prevé la pérdida de la condición de miembro representante en el Consejo Escolar de Canarias por acuerdo de la organización que efectuó la propuesta.
Visto el acuerdo de la Comisión Ejecutiva Regional de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza FETE-UGT, por el que proponen la sustitución de D. José Antonio Armas García por Dña. María Rosario Palop Fernández y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley,
D I S P O N G O:
El nombramiento, por el tiempo que resta para finalizar el mandato, de Dña. María Rosario Palop Fernández, en representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza FETE-UGT, por el sector de profesorado, en sustitución de D. José Antonio Armas García, que cesa en sus funciones como vocal en dicho Consejo.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.
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