

|
|
|
Visto lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento errores materiales o de hecho, esta Dirección General de Recursos Humanos
R E S U E L V E:
Primero.- Insertar entre los párrafos primero y segundo de la base segunda de la Resolución de 8 de febrero de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos (B.O.C. nº 28, de 6.3.00), el párrafo que se transcribe a continuación:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, sin perjuicio de la obligación de alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de las pruebas, así como acreditar, con carácter previo a la realización del primer ejercicio, mediante certificación del Equipo Multidisciplinar previsto en el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que cumplen las condiciones adecuadas, especificándose asimismo en dicha certificación el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo.
Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2000.- La Directora General de Recursos Humanos, Palmira Algarra Buendía.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |