Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 055. Jueves 4 de Mayo de 2000 - 565

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad y Consumo

565 - Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria de Tenerife.- Resolución de 26 de abril de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas vacantes de diversas categorías de personal estatutario adscritas a este Órgano, a celebrar en el ámbito de esta Gerencia.

Descargar en formato pdf

Conforme a lo previsto en la Resolución de 14 de abril de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, por la que se autoriza la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas de diversas categorías de personal estatutario, vacantes en los niveles de Atención Primaria y de Atención Especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial y orgánico de dichos órganos, y se aprueban las Bases Generales Comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias, y de acuerdo con las previsiones del Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999 (B.O.C. nº 28, de 5.3.99), así como en las restantes disposiciones citadas en la base tercera del anexo I de la antedicha resolución, vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Recursos Económicos y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público acerca de la existencia de crédito, y de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 7 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de Personal Estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 92, de 14.7.99), previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad,

R E S U E L V O:

Convocar pruebas selectivas para la provisión del número de plazas básicas vacantes de las categorías que a continuación se indican, adscritas a esta Gerencia:
Nº de Plazas Categoría Convocadas 8 Odontoestomatólogos 34 Pediatras 3 Grupo Técnico de la Función Administrativa 4 Fisioterapeutas 7 Trabajadores Sociales 2 Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico 9 Auxiliares de Enfermería 47 Grupo Auxiliar Administrativo
La presente convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de las convocatorias y de las pruebas selectivas.

Las pruebas selectivas se celebrarán en el ámbito territorial del Área de Salud de Tenerife, en el funcional del nivel de Atención Primaria y en el orgánico de esta Gerencia, se ofertan plazas correspondientes a dicho nivel asistencial, por lo que esta convocatoria se encuadra en la modalidad de territorial y específica, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.

La presente resolución representa la convocatoria simultánea, en un solo acto, de ocho (8) pruebas selectivas, una para cada una de las categorías relacionadas en la base cuarta de esta resolución, por lo que el trámite y resolución de las convocatorias se podrá realizar de forma simultánea o independiente para cada categoría.

Segunda.- Normativa reguladora.

Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases y en las Bases Generales Comunes aprobadas por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 14 de abril de 2000 (B.O.C. nº 51, de 26.4.00). En lo no previsto en las mismas por lo establecido en el artículo 14 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999 (B.O.C. nº 17, de 8.2.99), en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de Personal Estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 92, de 14.7.99), en el Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999 (B.O.C. nº 28, de 5.3.99), así como en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Asimismo serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación.

Tercera.- Publicaciones.

1. La presente convocatoria se publicará mediante la inserción del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las relaciones provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; la fecha y hora de comienzo de las pruebas y de los sucesivos ejercicios así como el lugar de su celebración; las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición así como la relación de aspirantes que superen dicha fase; la relación provisional de valoración de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición; la oferta de plazas, la relación de aprobados y el requerimiento de documentación a los mismos; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia del órgano convocante o de los Tribunales se susciten durante los procesos selectivos, o como consecuencia de su resolución, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en los tablones de anuncios de este órgano, en la siguiente dirección:

- Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, sita en la calle Méndez Núñez, 14, Santa Cruz de Tenerife.

3. El nombramiento de los miembros de los Tribunales, así como cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia de la Dirección General de Recursos Humanos se susciten durante los procesos selectivos, y las dimanantes de su resolución, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en los tablones de anuncios de este órgano en la dirección señalada en el apartado 2 de esta base, así como en los de la Dirección General de Recursos Humanos, sita en: - Dirección General de Recursos Humanos, sita en la Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1, Las Palmas de Gran Canaria, y en calle Pérez de Rozas, 5, Santa Cruz de Tenerife.

4. El nombramiento de los seleccionados se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Identificación de las plazas convocadas.

1. Se convocan las plazas que se señalan a continuación, con indicación de las categorías a la que pertenecen, en la modalidad de Atención Primaria, asimismo se detallan el número de las que se ofertan al sistema de acceso libre, al sistema de promoción interna y al turno de reserva para minusválidos:
Nº Plazas Categoría Acceso Promoción Minus- Convoc. Libre Interna válidos

8 Odontoestomatólogos 8 ----- ----- 34 Pediatras 33 1 ----- 3 Grupo Técnico de la 2 1 ----- Función Administrativa 4 Fisioterapeutas 4 ---- ----- 7 Trabajadores Sociales 7 ---- ----- 2 Técnicos Especialistas de 2 ----- ----- Radiodiagnóstico 9 Auxiliares de Enfermería 9 ----- ----- 47 Grupo Auxiliar Administrativo 38 6 3
Se encuentran vinculadas orgánica y funcionalmente a esta Gerencia y territorialmente al Área de Salud de Tenerife.

2. El ámbito territorial de las plazas es la Zona Básica de Salud, no obstante podrán estar vinculadas a varias Zonas Básicas o a la totalidad del Área de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 123/1999, de 17 de junio. Por ello el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los Centros dependientes de la Zona o Zonas Básicas de Salud a que se encuentre vinculada la misma.

La determinación de las concretas Zonas Básicas de Salud y Equipos de Atención Primaria que se ofertan se efectuará en la forma y con los criterios que se establecen en la base decimotercera de estas bases.

Para la categoría del Grupo Auxiliar Administrativo se ofertarán, también, plazas adscritas a los servicios centrales de esta Gerencia, de acuerdo con los criterios que se establecen en la base decimotercera de estas bases.

Las plazas de la categoría del Grupo Técnico de la Función Administrativa se encuentran adscritas a los Servicios Centrales de esta Gerencia y se ofertarán de acuerdo con los criterios que se establecen en la base decimotercera de estas bases.

Las plazas del nivel asistencial de Atención Primaria están vinculadas orgánica y funcionalmente a la Dirección de la respectiva Zona o Zonas Básicas de Salud y a esta Gerencia.

3. Los aspirantes seleccionados que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones citadas en la base segunda adquirirán la condición de personal estatutario, siéndoles de aplicación los siguientes Estatutos y disposiciones que los modifican, desarrollan o complementan:

- Estatuto Jurídico del personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3.160/1966, de 23 de diciembre, para las categorías de:

• Odontoestomatólogos de Atención Primaria. • Pediatras de Atención Primaria.

- Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de abril de 1973, para las categorías de:

• Fisioterapeutas.

• Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico.

• Auxiliares de Enfermería.

- Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971, para las categorías de:

• Grupo Técnico de la Función Administrativa.

• Trabajadores Sociales.

• Grupo Auxiliar Administrativo.

El régimen retributivo será el establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud (B.O.E. nº 219, de 12.9.87) y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

4. Las tareas y funciones, el régimen de prestación de servicios, la jornada, el horario, así como la atención continuada, en su caso, se regirán por las disposiciones citadas en el apartado anterior así como por las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y funciones sanitarias y de los órganos que las tienen encomendadas.

5. Del número total de plazas de cada categoría convocadas se reservarán las indicadas en el apartado 1 de esta base para ser cubiertas por personas con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que dicha minusvalía sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, con la distribución que se señala en dicho anexo. El citado número resulta del tres por ciento de las plazas correspondientes a las categorías convocadas más la parte proporcional de las correspondientes a la categoría de Facultativos Especialistas de Área, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999, y en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a las incluidas en el sistema general de acceso libre.

6. Del número total de plazas de cada categoría convocadas se reservarán las indicadas en el apartado 1 de esta base para su cobertura por el sistema de promoción interna. En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a las incluidas en el sistema general de acceso libre.

7. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los sistemas indicados: acceso libre, promoción interna o reserva para minusválidos.

Quinta.- Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en esta base el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

2. Requisitos comunes para las distintas categorías objeto de las convocatorias y sistemas de acceso:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al tratado de la Comunidad Europea.

b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

e) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

f) Haber abonado las tasas por derecho de examen.

3. Requisitos de titulación para cada categoría, comunes para los distintos sistemas de acceso:

a) Odontoestomatólogos: Médico Especialista en Estomatología o bien Licenciado en Odontología.

b) Pediatras: Médico Especialista en Pediatría.

c) Grupo Técnico de la Función Administrativa: Doctor, Licenciado, Arquitecto o equivalente.

d) Fisioterapeutas: Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado Universitario en Enfermería especialista en Fisioterapia o Diplomado Universitario en Fisioterapia.

e) Trabajadores Sociales: Asistente Social o Diplomado Universitario en Trabajo Social.

f) Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico: Formación Profesional de segundo grado, rama sanitaria, especialidad de radiodiagnóstico o A.T.S./D.U.E. especialista en Radiología y Electroradiología.

g) Auxiliares de Enfermería: Formación Profesional de primer grado, rama sanitaria.

h) Grupo Auxiliar Administrativo: Graduado escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros, siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada caso, por el Ministerio de Educación y Cultura.

4. Requisitos específicos para el sistema de promoción interna:

En aquellas categorías y convocatoria para las que se prevea reserva de plazas para promoción interna, los aspirantes que concurran por este sistema, además de reunir los requisitos anteriores, deberán acreditar:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo con plaza en propiedad en el Servicio Canario de la Salud, perteneciendo a categoría distinta a la de la plaza a la que se opte, encuadrada en el mismo o inferior grupo de clasificación, sea inmediato o no, de los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre.

b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo, o distinta a la de activo con reserva de plaza, habiendo completado dos años de servicios con plaza en propiedad en la categoría desde la que se concursa antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Para el acceso por este sistema a la categoría del grupo auxiliar administrativo, no se exigirá el requisito de titulación a quienes hayan prestado servicios como personal estatutario fijo en el Servicio Canario de la Salud, en categoría perteneciente al grupo de clasificación E, durante más de cinco años.

5. Los aspirantes afectados por minusvalías que concurran por el turno de reserva previsto en el apartado cinco de la base cuarta, en aquellas categorías y convocatorias para las que se prevea dicho turno, deberán reunir los requisitos establecidos en la misma. Dichos aspirantes, así como los que concurran por el turno libre afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de las plazas a las que concurren, sin perjuicio de lo previsto en la base sexta.

Sexta.- Solicitudes y tasas por derecho de examen.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo de instancia que se publica como anexo IV de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos citada en la base segunda de esta resolución, tendrán que formularse necesariamente en el impreso oficial original que será facilitado gratuitamente en las dependencias de este órgano, sitas en las direcciones que figuran en la base tercera. Serán desestimadas las solicitudes que no se formulen en los impresos oficiales. A la instancia se acompañará fotocopia del D.N.I. A efectos de cumplimentación de la instancia los códigos de las categorías son los siguientes:
Categoría Código

Odontoestomatólogos 11 Pediatras 22 Grupo Técnico de la Función Administrativa 33 Fisioterapeutas 44 Categoría Código

Trabajadores Sociales 55 Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico 66 Auxiliares de Enfermería 88 Grupo Auxiliar Administrativo 99
2. Las solicitudes, dirigidas a este órgano, se presentarán preferentemente en las dependencias del mismo, en la dirección que figura en la base tercera, sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley.

3. Para ser admitido a la realización de las pruebas bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

Asimismo los aspirantes habrán de señalar en su solicitud el sistema por el que concurren a las pruebas selectivas, promoción interna, acceso libre o reserva a minusválidos, no pudiendo concurrir por más de uno de ellos.

4. La opción a la plaza reservada para quienes tengan la condición de personas con minusvalía con un grado igual o superior al 33% habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición legal exigida al respecto, que acreditarán en el momento de formular la solicitud mediante certificación original o fotocopia compulsada del equipo multiprofesional previsto en el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, o por el órgano competente de las restantes Administraciones Públicas, el cual se adjuntará a la instancia.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que concurran, tanto por el turno libre como por el de reserva, tienen que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de las pruebas que no podrán desvirtuar el carácter de las mismas cuya finalidad es la de valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que concurren. Asimismo deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que cumplen con las condiciones adecuadas, mediante certificación del citado equipo multidisciplinar o del órgano competente de las restantes Administraciones Públicas, especificándose igualmente en dicha certificación el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo.

5. Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna se acreditarán mediante certificación original del Director de Gestión con el visto bueno del Director Gerente o Gerente donde presten o hubiesen prestado servicios, que se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

7. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

8. A la solicitud se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, que en ningún caso sustituirá a la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

El importe de la tasa a satisfacer por participar en las convocatorias es de: dos mil novecientas diecisiete (2.917) pesetas para las categorías clasificadas en el grupo A, dos mil ciento ochenta y nueve (2.189) pesetas para las categorías clasificadas en el grupo B; mil cuatrocientas sesenta (1.460) pesetas para las categorías clasificadas en el grupo C, y ochocientas cincuenta y una (851) pesetas para las categorías clasificadas en el grupo D, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.

El pago de los derechos de examen se realizará mediante ingreso o transferencia a cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

“Tesorería del Servicio Canario de la Salud. Cuenta restringida de ingresos. Derechos de examen”.

Caja Insular de Ahorros de Canarias: 2052 8150 75 3500001508. Caja General de Ahorros de Canarias: 2065 0118 84 1114001857.

En el justificante de ingreso o transferencia deberá figurar el nombre y apellidos del solicitante y el concepto “pago derechos de examen”.

Séptima.- Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este órgano aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno de acceso y de las causas de exclusión, en su caso. La resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. En dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera parte del ejercicio único, o del primer ejercicio en su caso, de la fase de oposición, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

4. Contra esta última resolución podrá interponerse recurso de alzada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava.- Órganos de selección.

1. Se constituirá un Tribunal Calificador único para cada categoría, al que corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación y valoración de los aspirantes, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

2. Los Tribunales serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución que se publicará, en la forma y lugares previstos en la base tercera, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas. 3. Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros, excepto los de las categorías de Odontoestomatólogos y Pediatras de Atención Primaria que estarán integrados por seis miembros. Se designarán el mismo número de suplentes. Todos los miembros, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, de los Servicios de Salud o de los Centros concertados o vinculados al Sistema Nacional de Salud.

4. El Presidente del Tribunal, dos Vocales y el Secretario serán directamente designados por la Dirección General de Recursos Humanos.

Un Vocal será designado a propuesta conjunta de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, siempre que la suma de la representación de las mismas suponga al menos la mayoría de la representación del personal en dicha Mesa. La citada propuesta deberá formularse en el plazo de quince días desde que fueran requeridas para ello, decayendo de su derecho en caso contrario.

En los Tribunales de las categorías de Odontoestomatólogos y Pediatras de Atención Primaria, el vocal restante será designado también por la Dirección General de Recursos Humanos.

El Presidente de los Tribunales de las categorías de Odontoestomatólogos y Pediatras de Atención Primaria será designado entre personal que desempeñe puesto de carácter directivo, tanto en el ámbito de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, como en el de los órganos centrales y territoriales del mismo, y que reúna los requisitos establecidos en el apartado 3 de esta base, siempre que se garantice su idoneidad para evaluar los conocimientos y aptitudes exigidos a los aspirantes.

El Presidente de los Tribunales de las restantes categorías podrá ser designado entre personal que desempeñe puesto de carácter directivo, tanto en el ámbito de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, como en el de los órganos centrales y territoriales del mismo, y que reúna los requisitos establecidos en el apartado 3 de esta base.

Todos los Vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la exigida para las plazas objeto de la convocatoria.

El Secretario de los Tribunales de las categorías de Odontoestomatólogos y Pediatras de Atención Primaria no tendrá voto en las materias relativas a la calificación de los aspirantes si no posee la titulación de Licenciado en Medicina. El Secretario de los Tribunales de las restantes categorías tendrá voz y voto cualquiera que sea la titulación que ostente.

5. Los Tribunales ajustarán su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de empate en la toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.

6. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

7. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior. El nombramiento y publicación de los miembros de los Tribunales que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o recusación no deberán cumplir el plazo establecido en el apartado 2 de esta base.

8. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido para el ingreso y su actuación se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

9. Este órgano podrá designar a personal adscrito al mismo como apoyo al Tribunal para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del citado personal se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada una de las partes del ejercicio o ejercicios de la oposición, antes del inicio de las mismas.

10. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, los asesores especialistas y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de las siguientes categorías: primera, para las categorías clasificadas en el grupo A; segunda, para las categorías clasificadas en el grupo B; tercera, para las categorías clasificadas en el grupo C; y cuarta, para las categorías clasificadas en el grupo D, en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez, excepto para las categorías de Auxiliares de Enfermería y Grupo Auxiliar Administrativo, que será de treinta. A estos efectos el Secretario expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

Novena.- Sistema selectivo y de calificación.

1. El sistema selectivo será el concurso-oposición y consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las fases de oposición y de concurso, a fin de evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones y de establecer el orden de prelación de los mismos para la selección.

2. Fase de oposición: la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, constará de un ejercicio único para cada categoría excepto para el Grupo Auxiliar Administrativo, que constará de dos ejercicios eliminatorios entre sí.

El ejercicio único, y el primer ejercicio en el caso del Grupo Auxiliar Administrativo, consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, del programa aprobado por resolución de esta Dirección General de 2 de junio de 1999, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 78, de 16 de junio de 1999. Dicho ejercicio se desarrollará en dos partes:

- La primera parte constará de cincuenta preguntas de la primera parte del programa citado, el tiempo para su realización será de una hora.

- La segunda parte constará de cien preguntas de la segunda parte del programa citado, el tiempo para su realización será de dos horas.

Las dos partes del ejercicio se calificarán conjuntamente. El ejercicio se valorará de cero a cien puntos, excepto el del Grupo Auxiliar Administrativo que se valorará de cero a cincuenta puntos. Todas las preguntas tendrán idéntico valor. Las preguntas no contestadas no se valorarán. Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente si así lo determina el Tribunal y en la cuantía que éste fije, lo que se dará a conocer a los aspirantes al inicio del ejercicio.

En el supuesto de que las respuestas incorrectas no puntuaran negativamente, para superar el ejercicio será necesario realizar las dos partes del mismo y contestar correctamente al menos la mitad de las ciento cincuenta preguntas que lo integran, o del total de las declaradas válidas en el supuesto de que se anulase alguna. En este último caso, si el total de respuestas declaradas válidas fuese un número impar, será necesario contestar correctamente un número de preguntas igual al siguiente número entero del que resultase de la mitad de las preguntas declaradas válidas.

En el supuesto de que las respuestas incorrectas puntuaran negativamente, para superar el ejercicio será necesario, además de lo señalado en el párrafo anterior, obtener al menos el cincuenta por ciento de la puntuación resultante de la media de las diez puntuaciones más altas obtenidas por los opositores en la valoración del ejercicio, aun en el caso de que éstas sean iguales entre sí.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente a la finalización del ejercicio, para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, al Tribunal.

El contenido de cada una de las partes del ejercicio se determinará por sorteo ante fedatario público entre la totalidad de las preguntas remitidas por los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas convocadas por las restantes Direcciones Gerencias y Gerencias del Servicio Canario de la Salud para la provisión de plazas de la misma categoría que las ofertadas en la presente convocatoria, en la forma establecida en el apartado 2 de la base décima de las Bases Generales Comunes aprobadas por la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos citada en la base segunda de esta resolución. A tal efecto, cada Tribunal elaborará cincuenta preguntas de la primera parte del programa y cien preguntas de la segunda parte, que remitirá en soporte magnético a la Dirección General de Recursos Humanos, en sobre cerrado con la firma de todos los miembros del Tribunal presentes en la sesión en las solapas. La Dirección General de Recursos Humanos custodiará los sobres remitidos por los Tribunales hasta su entrega al fedatario público, quien los abrirá y presenciará todas las tareas necesarias para el sorteo.

El segundo ejercicio de la categoría del Grupo Auxiliar Administrativo, al que sólo tendrán acceso los aspirantes que superen el primero, consistirá en la realización de una prueba a través de la cual se valore el conocimiento de los aspirantes en materia informática y su aplicación práctica, en el manejo de paquetes ofimáticos (hoja de cálculo, procesador de textos y manejo de bases de datos), en entorno “Office”, con el tiempo y los medios que el Tribunal estime adecuado. El ejercicio se puntuará de cero a cincuenta puntos siendo necesario para superarlo obtener la puntuación mínima de veinticinco puntos.

La corrección de todos los ejercicios se efectuará sin conocimiento de la identidad de los aspirantes.

Los aspirantes por el sistema de promoción interna y los del turno de reserva a minusválidos deberán realizar íntegramente y superar el ejercicio o ejercicios de la fase de oposición. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

3. Fase de concurso: la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo III de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos citada en la base segunda de esta resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de cien puntos.

Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna podrán obtener una puntuación de hasta un veinticinco por ciento adicional en la fase de concurso por la valoración de los méritos establecidos en el baremo que figura como anexo III de la presente resolución. Esta puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas de la fase de oposición.

1. El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera parte del ejercicio único, o del primer ejercicio en su caso, de la fase de oposición se anunciará en la forma y lugares previstos en el apartado 3 de la base séptima.

2. El lugar, fecha y hora de celebración de la segunda parte del ejercicio único, o del primer ejercicio en su caso, de la fase de oposición se anunciará por el Tribunal en la forma y lugares señalados en la base tercera, al menos con doce horas de antelación a la realización de la misma.

3. El lugar, fecha y hora de celebración del segundo ejercicio, para la categoría del grupo auxiliar administrativo, se anunciará por el Tribunal en la forma y lugares señalados en la base tercera, al menos con veinticuatro horas de antelación a la realización del mismo.

4. Los aspirantes deberán concurrir a cada parte del ejercicio o ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberá proponer a este órgano la oportuna rectificación o exclusión para que éste, previa audiencia del interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda. 6. Los aspirantes serán convocados para cada parte del ejercicio, o cada ejercicio en su caso, en único llamamiento, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

7. El Tribunal adoptará las medidas oportunas en orden a que el ejercicio sea corregido a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad del aspirante. Dichas medidas, si requiriesen alguna actividad por parte de los aspirantes, se publicarán en el tablón de anuncios de este órgano con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de los ejercicios. Su incumplimiento por parte de los aspirantes determinará la pérdida de los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo. Las calificaciones otorgadas a los aspirantes que superen el ejercicio se harán públicas en los lugares indicados en la base tercera tan pronto estén asignadas.

8. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.

Undécima.- Valoración de la fase de concurso.

1. Una vez calificada la fase de oposición el Tribunal publicará, en la forma y lugares señalados en la base tercera, la relación de aspirantes que la hayan superado, por orden alfabético, con indicación de la puntuación obtenida en cada una de las partes del ejercicio, o ejercicios en su caso, y la correspondiente al conjunto de los mismos, que vendrá determinada por la suma de las anteriores. Asimismo, la resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal sobre la base de las impugnaciones planteadas. Podrán superar la fase de oposición mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

2. Junto a la publicación de la relación señalada en el apartado anterior, el Tribunal publicará requerimiento a los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición para que, en el plazo de quince días naturales, presenten ante este órgano la documentación original o fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso.

3. Los servicios prestados valorables en el apartado de experiencia del baremo de méritos, se acreditarán mediante la presentación de certificación original, ajustada al modelo que figura como anexo V de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos citada en la base segunda de esta resolución, expedida por el Director de Gestión con el visto bueno del Gerente o Director Gerente de la Institución Sanitaria a la que se encuentre adscrito el interesado, o en la que hubiere prestado servicios.

4. Sólo podrán ser valorados los méritos que ostenten los interesados el último día del plazo de presentación de solicitudes, y acreditados documentalmente en el plazo y forma indicados en los apartados anteriores. No obstante, el Tribunal podrá requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Serán desestimados sin más trámite los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

5. En aplicación del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1992, de 23 de diciembre (B.O.E. de 24 de diciembre), sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a la puntuación del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

6. Una vez valorados los méritos el Tribunal publicará, en la forma y lugares previstos en la base tercera, relación provisional, ordenada alfabéticamente, de los aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida por éstos en la fase de concurso. Dicha relación señalará, asimismo, la puntuación parcial otorgada por cada uno de los apartados del baremo de méritos. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para interponer reclamaciones contra la misma.

7. Las reclamaciones antedichas serán admitidas o rechazadas mediante la resolución definitiva del concurso-oposición que se señala en la base siguiente.

Duodécima.- Resolución del concurso-oposición.

1. No se podrán dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes que aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas en la convocatoria.

2. Finalizado el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de valoración de la fase de concurso a que se refieren los apartados 5 y 6 de la base anterior, el Tribunal aprobará y publicará, en la forma y lugares establecidos en la base tercera, la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición.

3. Dicha relación estará integrada por los aspirantes que han superado la fase de oposición y en la misma se hará constar la calificación de cada una de las fases, oposición y concurso, más la puntuación adicional de los aspirantes que concurren por el sistema de promoción interna. La suma de las calificaciones indicadas constituirá la calificación final, que igualmente se hará constar y determinará el orden de la relación. Se relacionará de forma separada a los aspirantes por el sistema de acceso libre, los del sistema de promoción interna y los del cupo de reserva a minusválidos.

4. En caso de empate en la puntuación total se estará a la mayor puntuación en la fase de concurso, de mantenerse la igualdad se atenderá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo por su orden, de persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y seguidamente a la obtenida en cada uno de los ejercicios por su orden, si hubiere lugar a ello.

Decimotercera.- Elección de plazas.

1. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición en los términos establecidos en la base anterior, este órgano, mediante resolución que se publicará en la forma y lugares establecidos en la base tercera, establecerá la fecha y el procedimiento para la petición de plazas.

2. Serán ofertadas las plazas ocupadas por el personal interino que supere el concurso-oposición con derecho a la obtención de plaza por el número de orden que haya obtenido en la relación definitiva de aspirantes. No se ofertarán las plazas de servicios de urgencia. Para la categoría del Grupo Auxiliar Administrativo se ofertarán también las plazas de los servicios centrales de esta Gerencia, de acuerdo con el criterio indicado. A dichas plazas se adicionarán, hasta completar el número de las ofertadas, las ocupadas por el restante personal interino, por el orden establecido en el apartado III.A del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el Sector por el que se fijan los criterios de desplazamiento de Personal Estatutario como consecuencia de la resolución de procesos selectivos o concursos de traslado cuya toma de posesión sea coincidente, publicado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos el 1 de marzo de 1999 (B.O.C. nº 29, de 8.3.99).

Si fuera preciso añadir más plazas para completar el número de las ofertadas, se adicionarán las desempeñadas por el personal señalado en los apartados III.B y III.C del Pacto indicado, y por el mismo orden.

3. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada, resolviéndose los empates en la forma establecida en el apartado 4 de la base anterior. 4. Los aspirantes seleccionados por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los procedentes del sistema general de acceso libre.

5. A los solos efectos de elección de plazas los aspirantes que superaran el concurso-oposición por el turno reservado a minusválidos se intercalarán en razón de la puntuación total obtenida por los de acceso libre, con respeto en todo caso al cupo de plazas que les corresponden.

6. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.

7. Adjudicadas las plazas, este órgano aprobará y publicará, en la forma y lugares señalados en la base tercera, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido. Dicha resolución contendrá además, el requerimiento a los aspirantes aprobados para la presentación de la documentación que se señala en la base siguiente.

Decimocuarta.- Presentación de documentos.

1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución a que se alude en el apartado 7 de la base anterior, deberán presentar ante este órgano la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada de los títulos académicos y/o certificaciones exigidos para su participación en las pruebas selectivas.

c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas conforme a lo previsto en la base quinta, apartado dos, puntos d) y e).

d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por los servicios médicos del Servicio Canario de la Salud, en el centro que determine este órgano. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

2. Los aspirantes aprobados que tuvieran la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

3. Si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, este órgano dictará resolución motivada, en la que declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

Decimoquinta.- Nombramiento y toma de posesión.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, este órgano elevará propuesta de nombramiento al Director del Servicio Canario de la Salud que, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.

2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante esta Gerencia.

3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por este órgano.

4. Cuando un concursante, que haya resultado adjudicatario de plaza no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, renuncie a la plaza o no llegue a tomar posesión de la misma, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, y la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuación, de acuerdo a los criterios fijados en el artículo 17.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.

Decimosexta.- Recursos.

1. Contra la presente resolución y los restantes actos de este órgano dictados en desarrollo o ejecución de las pruebas selectivas que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe recurso de alzada ante el Director del Servicio Canario de la Salud, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. 2. Contra los actos de la Dirección General de Recursos Humanos dictados en desarrollo o ejecución de las pruebas selectivas, que reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 de esta base, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

3. Contra la resolución del Director del Servicio Canario de la Salud por la que se otorga el nombramiento, cabe igualmente recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

4. Contra los actos de los Tribunales Calificadores que reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 de esta base, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

5. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales Calificadores, conforme lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2000.- El Gerente de Atención Primaria, Juan de León García.

© Gobierno de Canarias