Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 055. Jueves 4 de Mayo de 2000 - 553

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad y Consumo

553 - Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera.- Resolución de 26 de abril de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas vacantes de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería adscritas al nivel de Atención Especializada de este Órgano, a celebrar en el ámbito de esta Gerencia.

Descargar en formato pdf

Conforme a lo previsto en la Resolución de 14 de abril de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, por la que se autoriza la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas vacantes de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería en el nivel de Atención Especializada de los Órganos de prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial y orgánico de dichos órganos, y se aprueban las Bases Generales Comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999 (B.O.C. nº 28, de 5.3.99), así como en las restantes disposiciones citadas en la base tercera del anexo I de la antedicha resolución, vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Recursos Económicos y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público acerca de la existencia de crédito, y de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 7 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de Personal Estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 92, de 14.7.99), previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad,

R E S U E L V O:

Convocar pruebas selectivas para la provisión de 10 plazas básicas vacantes de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería adscritas al nivel de Atención Especializada de esta Gerencia.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de la convocatoria y de las pruebas selectivas.

Las pruebas selectivas se celebrarán en el ámbito territorial del Área de Salud de La Gomera, en el funcional del nivel de Atención Especializada y en el orgánico de esta Gerencia, por lo que esta convocatoria se encuadra en la modalidad de territorial y específica, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.

Segunda.- Normativa reguladora.

Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases y en las Bases Generales Comunes aprobadas por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 14 de abril de 2000 (B.O.C. nº 51, de 26.4.00). En lo no previsto en las mismas por lo establecido en el artículo 14 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999 (B.O.C. nº 17, de 8.2.99), en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de Personal Estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 92, de 14.7.99), en el Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999 (B.O.C. nº 28, de 5.3.99), así como en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Asimismo serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación.

Tercera.- Publicaciones.

1. La presente convocatoria se publicará mediante la inserción del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las relaciones provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; la fecha y hora de comienzo de las pruebas y de los sucesivos ejercicios así como el lugar de su celebración; las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición así como la relación de aspirantes que superen dicha fase; la relación provisional de valoración de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición; la oferta de plazas, la relación de aprobados y el requerimiento de documentación a los mismos; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia del órgano convocante o del Tribunal se susciten durante el proceso selectivo, o como consecuencia de su resolución, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en los tablones de anuncios de este órgano, en la siguiente dirección: calle El Calvario, 4, en San Sebastián (Hospital Nuestra Señora de Guadalupe).

3. El nombramiento de los miembros del Tribunal, así como cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia de la Dirección General de Recursos Humanos se susciten durante los procesos selectivos, y las dimanantes de su resolución, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en los tablones de anuncios de este órgano en la dirección señalada en el apartado dos de esta base, así como en los de la Dirección General de Recursos Humanos sita en: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1, Las Palmas de Gran Canaria, y en calle Pérez de Rozas, 5, Santa Cruz de Tenerife. 4. El nombramiento de los seleccionados se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Identificación de las plazas convocadas.

1. Se convocan un total de 10 plazas que se ofertan únicamente por el sistema de acceso libre. Pertenecen a la categoría de A.T.S./D.U.E. en la modalidad de Atención Especializada. Se encuentran vinculadas orgánica y funcionalmente a esta Gerencia, y territorialmente al Área de Salud de Fuerteventura. Por ello el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los centros dependientes de este órgano en la citada Área de Salud.

2. Los aspirantes seleccionados que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones citadas en la base segunda adquirirán la condición de personal estatutario, siéndoles de aplicación el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de abril de 1973, y disposiciones que lo modifican, desarrollan o complementan. El régimen retributivo será el establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud (B.O.E. nº 219, de 12.9.87) y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

3. Las tareas y funciones, el régimen de prestación de servicios, la jornada, el horario, así como la atención continuada, se regirán por las disposiciones citadas en el apartado anterior, así como por las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y funciones sanitarias y de los Órganos que las tienen encomendadas.

Quinta.- Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en esta base el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

2. Requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al tratado de la Comunidad Europea.

b) Poseer el título de Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado Universitario en Enfermería.

Asimismo, serán admitidos aquellos títulos expedidos por los Órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada caso, por el Ministerio de Educación y Cultura.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

g) Haber abonado las tasas por derecho de examen.

3. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de las plazas a las que concurren, sin perjuicio de lo previsto en la base sexta.

Sexta.- Solicitudes y tasas por derecho de examen.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo de instancia que se publica como anexo IV de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos citado en la base segunda de esta resolución, tendrán que formularse necesariamente en el impreso oficial original que será facilitado gratuitamente en las dependencias de este órgano, sitas en las direcciones que figuran en la base tercera. Serán desestimadas las solicitudes que no se formulen en los impresos oficiales. A la instancia se acompañará fotocopia del D.N.I. A efectos de cumplimentación de la instancia el código correspondiente a la categoría es el 58.

2. Las solicitudes, dirigidas a este órgano, se presentarán preferentemente en las dependencias del mismo, en la dirección que figura en la base tercera, sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley.

3. Para ser admitido a la realización de las pruebas bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

4. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, tienen que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de las pruebas que no podrán desvirtuar el carácter de las mismas cuya finalidad es la de valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que concurren. Asimismo deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que cumplen con las condiciones adecuadas, mediante certificación del citado equipo multidisciplinar o del órgano competente de las restantes Administraciones Públicas, especificándose igualmente en dicha certificación el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

7. A la solicitud se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, que en ningún caso sustituirá a la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

El importe de la tasa a satisfacer por participar en las convocatorias es de dos mil ciento ochenta y nueve (2.189) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 14/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000. El pago de los derechos de examen se realizará mediante ingreso o transferencia a cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

“Tesorería del Servicio Canario de la Salud. Cuenta restringida de ingresos. Derechos de examen”.

Caja Insular de Ahorros de Canarias: 2052 8150 75 3500001508.

Caja General de Ahorros de Canarias: 2065 0118 84 1114001857.

En el justificante de ingreso o transferencia deberá figurar el nombre y apellidos del solicitante y el concepto “pago derechos de examen”.

Séptima.- Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este órgano aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno de acceso y de las causas de exclusión, en su caso. La resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. En dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera parte del ejercicio de la fase de oposición, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

4. Contra esta última resolución podrá interponerse recurso de alzada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava.- Órganos de selección.

1. Se constituirá un Tribunal Calificador único, al que corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación y valoración de los aspirantes, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

2. El Tribunal será nombrado por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución que se publicará, en la forma y lugares previstos en la base tercera, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.

3. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Todos los miembros, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, de los Servicios de Salud o de los Centros concertados o vinculados al Sistema Nacional de Salud.

4. El Presidente del Tribunal, dos Vocales y el Secretario serán directamente designados por la Dirección General de Recursos Humanos.

Un Vocal será designado a propuesta conjunta de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, siempre que la suma de la representación de las mismas suponga al menos la mayoría de la representación del personal en dicha Mesa. La citada propuesta deberá formularse en el plazo de quince días desde que fueran requeridas para ello, decayendo de su derecho en caso contrario.

El Presidente del Tribunal podrá ser designado entre personal que desempeñe puesto de carácter directivo, tanto en el ámbito de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, como en el de los órganos centrales y territoriales del mismo y que reúna los requisitos establecidos en el apartado 3 de esta base.

Todos los Vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la exigida para las plazas objeto de la convocatoria.

El Secretario tendrá voz y voto.

5. El Tribunal ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de empate en la toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.

6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

7. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior. El nombramiento y publicación de los miembros del Tribunal que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o recusación no deberán cumplir el plazo establecido en el apartado 2 de esta base.

8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido para el ingreso y su actuación se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

9. Este órgano podrá designar a personal adscrito al mismo como apoyo al Tribunal para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del citado personal se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada una de las partes del ejercicio de la oposición, antes del inicio de las mismas.

10. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, los asesores especialistas y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen al Tribunal de la categoría segunda en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de treinta. A estos efectos el Secretario expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

Novena.- Sistema selectivo y de calificación.

1. El sistema selectivo será el concurso-oposición y consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las fases de oposición y de concurso, a fin de evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones y de establecer el orden de prelación de los mismos para la selección.

2. Fase de oposición: la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, constará de un ejercicio único que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, del programa aprobado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 2 de junio de 1999, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 78, de 16 de junio de 1999. Dicho ejercicio se desarrollará en dos partes:

- La primera parte constará de cincuenta preguntas de la primera parte del programa citado, el tiempo para su realización será de una hora.

- La segunda parte constará de cien preguntas de la segunda parte del programa citado, el tiempo para su realización será de dos horas.

Las dos partes del ejercicio se calificarán conjuntamente. El ejercicio se valorará de cero a cien puntos. Todas las preguntas tendrán idéntico valor. Las preguntas no contestadas no se valorarán. Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente si así lo determina el Tribunal y en la cuantía que éste fije, lo que se dará a conocer a los aspirantes al inicio del ejercicio.

En el supuesto de que las respuestas incorrectas no puntuaran negativamente, para superar el ejercicio será necesario realizar las dos partes del mismo y contestar correctamente al menos la mitad de las ciento cincuenta preguntas que lo integran, o del total de las declaradas válidas en el supuesto de que se anulase alguna. En este último caso, si el total de respuestas declaradas válidas fuese un número impar, será necesario contestar correctamente un número de preguntas igual al siguiente número entero del que resultase de la mitad de las preguntas declaradas válidas.

En el supuesto de que las respuestas incorrectas puntuaran negativamente, para superar el ejercicio será necesario, además de lo señalado en el párrafo anterior, obtener al menos el cincuenta por ciento de la puntuación resultante de la media de las diez puntuaciones más altas obtenidas por los opositores en la valoración del ejercicio, aun en el caso de que éstas sean iguales entre sí.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente a la finalización del ejercicio, para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, al Tribunal.

El contenido de cada una de las partes del ejercicio se determinará por sorteo ante fedatario público entre la totalidad de las preguntas remitidas por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por las restantes Gerencias del Servicio Canario de la Salud para la provisión de plazas de la misma categoría que las ofertadas en la presente convocatoria, en la forma prevista en el apartado 2 de la base décima de las Bases Generales Comunes aprobadas por la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos citada en la base segunda de esta Resolución. A tal efecto, el Tribunal elaborará cincuenta preguntas de la primera parte del programa y cien preguntas de la segunda parte, que remitirá en soporte magnético a la Dirección General de Recursos Humanos, en sobre cerrado con la firma de los miembros del Tribunal presentes en la sesión en las uniones de las solapas. La Dirección General de Recursos Humanos custodiará los sobres remitidos por los Tribunales hasta su entrega al fedatario público quien los abrirá y presenciará todas las tareas necesarias para el sorteo.

La corrección de todos los ejercicios se efectuará sin conocimiento de la identidad de los aspirantes.

Los aspirantes por el sistema de promoción interna y los del turno de reserva a minusválidos deberán realizar íntegramente y superar el ejercicio de la fase de oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

3. Fase de concurso: la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo III de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos citada en la base segunda de esta resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de cien puntos.

Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas de la fase de oposición.

1. El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera parte del ejercicio de la fase de oposición se anunciará en la forma y lugares previstos en el apartado 3 de la base séptima.

2. El lugar, fecha y hora de celebración de la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición se anunciará por el Tribunal en la forma y lugares señalados en la base tercera, al menos con doce horas de antelación a la realización de la misma.

3. Los aspirantes deberán concurrir a cada parte del ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberá proponer a este órgano la oportuna rectificación o exclusión para que éste, previa audiencia del interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda. 5. Los aspirantes serán convocados para cada parte del ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

6. El Tribunal adoptará las medidas oportunas en orden a que el ejercicio sea corregido a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad del aspirante. Dichas medidas, si requiriesen alguna actividad por parte de los aspirantes, se publicarán en el tablón de anuncios de este Órgano con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de los ejercicios. Su incumplimiento por parte de los aspirantes determinará la pérdida de los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo. Las calificaciones otorgadas a los aspirantes que superen el ejercicio se harán públicas en los lugares indicados en la base tercera tan pronto estén asignadas.

7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.

Undécima.- Valoración de la fase de concurso.

1. Una vez calificada la fase de oposición el Tribunal publicará, en la forma y lugares señalados en la base tercera, la relación de aspirantes que la hayan superado, por orden alfabético, con indicación de la puntuación obtenida en cada una de las partes del ejercicio y la correspondiente al conjunto del mismo, que vendrá determinada por la suma de las anteriores. Asimismo, la resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal sobre la base de las impugnaciones planteadas. Podrán superar la fase de oposición mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

2. Junto a la publicación de la relación señalada en el apartado anterior, el Tribunal publicará requerimiento a los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición para que, en el plazo de quince días naturales, presenten ante este órgano la documentación original o fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso.

3. Los servicios prestados valorables en el apartado de experiencia del baremo de méritos, se acreditarán mediante la presentación de certificación original, ajustada al modelo que figura como anexo V de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos citada en la base segunda de esta resolución, expedida por el Director de Gestión con el visto bueno del Gerente o Director Gerente de la Institución Sanitaria a la que se encuentre adscrito el interesado, o en la que hubiere prestado servicios.

4. Sólo podrán ser valorados los méritos que ostenten los interesados el último día del plazo de presentación de solicitudes, y acreditados documentalmente en el plazo y forma indicados en los apartados anteriores. No obstante, el Tribunal podrá requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Serán desestimados sin más trámite los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

5. En aplicación del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1992, de 23 de diciembre (B.O.E. de 24 de diciembre), sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a la puntuación del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

6. Una vez valorados los méritos el Tribunal publicará, en la forma y lugares previstos en la base tercera, relación provisional, ordenada alfabéticamente, de los aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida por éstos en la fase de concurso. Dicha relación señalará, asimismo, la puntuación parcial otorgada por cada uno de los apartados del baremo de méritos. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para interponer reclamaciones contra la misma.

7. Las reclamaciones antedichas serán admitidas o rechazadas mediante la resolución definitiva del concurso-oposición que se señala en la base siguiente.

Duodécima.- Resolución del concurso-oposición.

1. No se podrán dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes que aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas en la convocatoria.

2. Finalizado el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de valoración de la fase de concurso a que se refieren los apartados 5 y 6 de la base anterior, el Tribunal aprobará y publicará, en la forma y lugares establecidos en la base tercera, la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición.

3. Dicha relación estará integrada por los aspirantes que han superado la fase de oposición y en la misma se hará constar la calificación de cada una de las fases, oposición y concurso. La suma de las calificaciones indicadas constituirá la calificación final, que igualmente se hará constar y determinará el orden de la relación.

4. En caso de empate en la puntuación total se estará a la mayor puntuación en la fase de concurso, de mantenerse la igualdad se atenderá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo por su orden, de persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y seguidamente a la obtenida en cada uno de los ejercicios por su orden, si hubiere lugar a ello.

Decimotercera.- Elección de plazas.

1. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición en los términos establecidos en la base anterior, este órgano, mediante resolución que se publicará en la forma y lugares establecidos en la base tercera, establecerá la fecha y el procedimiento para la petición de plazas.

2. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada, resolviéndose los empates en la forma establecida en el apartado 4 de la base anterior.

3. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.

4. Adjudicadas las plazas, este órgano aprobará y publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido. Dicha resolución contendrá además, el requerimiento a los aspirantes aprobados para la presentación de la documentación que se señala en la base siguiente.

Decimocuarta.- Presentación de documentos.

1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución a que se alude en el apartado 4 de la base anterior, deberán presentar ante este órgano la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada de los títulos académicos y/o certificaciones exigidos para su participación en las pruebas selectivas.

c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en la base quinta, apartado 2, puntos e) y f).

d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por los servicios médicos del Servicio Canario de la Salud, en el centro que determine este órgano. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

2. Los aspirantes aprobados que tuvieran la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

3. Si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, este órgano dictará resolución motivada, en la que declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

Decimoquinta.- Nombramiento y toma de posesión.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, este órgano elevará propuesta de nombramiento al Director del Servicio Canario de la Salud que, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.

2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante esta Gerencia.

3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por este órgano.

4. Cuando un concursante, que haya resultado adjudicatario de plaza no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, renuncie a la plaza o no llegue a tomar posesión de la misma, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, y la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuación, de acuerdo a los criterios fijados en el artículo 17.4 del Real Decreto 123/1999, de 17 de junio. Decimosexta.- Recursos.

1. Contra la presente resolución y los restantes actos de este órgano dictados en desarrollo o ejecución de las pruebas selectivas que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe recurso de alzada ante el Director del Servicio Canario de la Salud, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

2. Contra los actos de la Dirección General de Recursos Humanos dictados en desarrollo o ejecución de las pruebas selectivas, que reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 de esta base, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

3. Contra la resolución del Director del Servicio Canario de la Salud por la que se otorga el nombramiento, cabe igualmente recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

4. Contra los actos del Tribunal Calificador que reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 de esta base, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

5. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador, conforme lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

San Sebastián de La Gomera, a 26 de abril de 2000.- El Gerente de Servicios Sanitarios, Juan Gabriel de la Fuente Perdomo.

© Gobierno de Canarias