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R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
1) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/148/99.
RESPONSABLE: Ghanshyan Manik.
D.N.I. o N.I.F.: X1074047Q.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 4 de diciembre de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Foto Venus propiedad del interesado, sito en el Centro Comercial Kasbah, L. 155, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nē 9557, comprobaron que tenía para su venta al público, tanto en los escaparates como en el interior del establecimiento, diversos artículos tales como videocámaras, máquinas fotográficas, walkman, relojes, videojuegos, ... careciendo de sus preceptivos marcados de los precios de venta al público.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 21 de abril de 1999, manifestando en síntesis:
Reconociendo voluntariamente la infracción calificada por leve según el artículo 8ē del Real Decreto 1.398/1993.
Considero que el importe de la sanción es excesivo, por tanto, ruego que se considere una menor cuantía de la misma.
CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que la reducción del importe de la multa propuesta como sanción basada en el reconocimiento voluntario de la responsabilidad requiere una previsión en la norma que tipifica la infracción y en el supuesto que nos ocupa la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios no tiene previsto este extremo.
La multa propuesta como sanción ha sido determinada de conformidad con los criterios determinados en las normas citadas en el acuerdo de iniciación.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Ghanshyan Manik la sanción de multa de 125.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 1999.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/219/99.
RESPONSABLE: Sunride, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35327238.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de enero de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Minimarket Club Twendorado propiedad de Sunride, S.L., sito en Grandes Playas, s/n, Corralejo, del término municipal de La Oliva, y mediante acta levantada al efecto nē 9679, comprobaron que tenían expuestos para su venta al público en régimen de autoservicio, unas 20 unidades de pan común de 60 grs que carecían de etiquetado y envolturas, así mismo se comprobó que el establecimiento carecía de la preceptiva lista de precios y pesos del pan vendido y de las Hojas de Reclamaciones y el cartel anunciador de los mismos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartados 5, 6 y 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3ē, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 14.9 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. nē 49), por el que se aprueba la R.T.S. del comercio minorista de alimentación, en relación con el artē. 18.1 del Real Decreto 1.137/1984, de 28 de marzo (B.O.E. nē 146), por el que se aprueba la R.T.S. para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 29, de 3 de febrero), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Sunride, S.L. la sanción de multa de 100.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 1999.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
3) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/221/99.
RESPONSABLE: Norty-Sur, S.A.
D.N.I. o N.I.F.: B35063288.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 21 de enero de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Norty-Sur propiedad de la interesada, sito en Senador Velázquez Cabrera, 46, Morro Jable, del término municipal de Pájara; y mediante acta levantada al efecto nē 9685, comprobaron que tenía expuesto para su venta al público un comedor de madera que carecía de su preceptivo etiquetado, el mismo estaba compuesto por los siguientes elementos: una mesa redonda con 4 sillas, un aparador y un armario vitrina.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7ē y 8ē del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nē 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Norty-Sur, S.A. la sanción de multa de 80.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 1999.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
4) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/363/99.
RESPONSABLE: Kala Mohandas Sadwani.
D.N.I. o N.I.F.: X00925118.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 26 de marzo de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Lidia propiedad de la interesada, sito en C.C. Yumbo, planta 2, local 2015, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nē 9886, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Kala Mohandas Sadwani la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 1999.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
5) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/366/99.
RESPONSABLE: Deepmala Kishinchand Moorjani Moorjani.
D.N.I. o N.I.F.: 44703837.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 26 de marzo de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Racel propiedad del interesado, sito en C.C. Yumbo, planta 2, local 232, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nē 9887, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Deepmala Kishinchand Moorjani Moorjani la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 1999.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
6) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/487/99.
RESPONSABLE: Facundo Castro Villalba.
D.N.I. o N.I.F.: 78435717J.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 26 de mayo de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en La Despensita propiedad del interesado, sito en la calle Emilio Ley, 2, del término municipal de Arrecife, y mediante acta levantada al efecto nē 10157, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Facundo Castro Villalba la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 1999.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
7) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/508/99.
RESPONSABLE: Nandwani Ghanshamdas Harumal.
D.N.I. o N.I.F.: 42209496B.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 28 de mayo de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Harrisons Electronics propiedad del interesado, sito en el C.C. Yumbo, local 331-12, planta 3Ē, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nē 10074, comprobaron que en los escaparates interiores y exteriores del establecimiento, tenían expuestos diversos artículos de distintas marcas y modelos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público, tales como cámaras fotográficas, grabadoras, relojes y cámaras de vídeo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Nandwani Ghanshamdas Harumal la sanción de multa de 125.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 1999.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
8) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/554/99.
RESPONSABLE: Mercacentro, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35301993.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 23 de junio de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Supermercado Mercacentro propiedad del interesado, sito en Polizón, 107, Arinaga, del término municipal de Agüimes; y mediante acta levantada al efecto nē 10511, comprobaron que en la sección de carnicería, el supermercado carecía de los preceptivos murales fotográficos que especifiquen las distintas piezas anatómicas que integran la canal limpia de las reses comercializadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con la Resolución de la Dirección General de Comercio Alimentario de 7 de julio de 1975 (B.O.E. nē 165).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 2 de noviembre de 1999, manifestando en síntesis:
Que en relación a la carencia de los preceptivos murales fotográficos con las distintas piezas anatómicas que integran la carne limpia, tiene a bien alegar lo siguiente:
Que a pesar de los intentos llevados a cabo para adquirirlos en plaza, no ha sido posible, ya que la única entidad que dispone de ellos es la Asociación de Carniceros, pero no los vende al público.
Que a vista de ello la empresa ha realizado gestiones a través de su central de compras para adquirirlos en la península, dada su inexistencia en plaza.
Que con fecha 19 de julio de 1999 se adquirieron dichos carteles y fueron colocados.
Estaba realizando gestiones para conseguir dicho material, consciente de su obligatoriedad, pero han sido las circunstancias del mercado las que le han imposibilitado contar con los mismos.
CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que reconoce los hechos no siendo las alegaciones esgrimidas causas eximentes de responsabilidad.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Mercacentro, S.L. la sanción de multa de 60.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 1999.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
9) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/558/99.
RESPONSABLE: Mercocanaria, S.A.
D.N.I. o N.I.F.: A38075750.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de junio de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Mayorista de Frutas y Verduras propiedad del interesado, sito en Mercalaspalmas, nave B, puesto 11, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 10106, comprobaron que tenían expuestos para su distribución y venta 25 bolsas de malla de cebollas de aproximadamente 25 kg de peso cada una que carecían de sus preceptivos etiquetados de normalización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3ē, apartado 3.3.1, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Reglamento CEE nē 2213/83, de 28 de julio (nē L 213/13, de 4.8.83), por el que se establecen las normas de calidad para las cebollas y para las endibias, modificado por el Reglamento CEE nē 1654/87, de 12 de junio(nē L 153/35, de 13.6.87), y el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nē 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, y la Orden de 8 de junio de 1973 (B.O.E. de 23), por el que se aprueba la Norma de Calidad para cebollas destinadas al mercado interior.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Mercocanaria, S.A. la sanción de multa de 25.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 1999.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
10) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/562/99.
RESPONSABLE: Lanzarote Frutas, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35324656.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de junio de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Mayorista de Frutas y Hortalizas propiedad del interesado, sito en Mercalaspalmas, nave A, puesto 9, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 10514, comprobaron que tenían expuestos para su distribución y venta 60 sacos de patatas de 25 kg de peso cada uno que carecían de sus preceptivos etiquetados de normalización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3ē, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nē 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior y Orden de 6 de julio de 1983 (B.O.E. nē 166), que aprueba la norma de calidad para patata de consumo destinada al mercado interior.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Lanzarote Frutas, S.L. la sanción de multa de 25.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 1999.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
11) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/576/99.
RESPONSABLE: El Casuario, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35449214.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 14 de julio de 1999, el Agente de la Policía Local nē 1022 realizó visita de inspección en la Academia de Estudios propiedad de la interesada, sita en la calle Alfredo Calderón, 30, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nē 148, comprobó que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a El Casuario, S.L. la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
12) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/584/99.
RESPONSABLE: Manuel Sosa Domínguez.
D.N.I. o N.I.F.: 42690156V.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 1 de julio de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Taller de Neumáticos de Automóviles propiedad del interesado, sito en la Avenida Amurga, 3, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 10352, comprobaron que carecían de Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34, apartados 6 y 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3ē, apartados 3.3.1 y 3.3.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 12ē y 19ē, apartados g) y j), del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nē 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Manuel Sosa Domínguez la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
13) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/586/99.
RESPONSABLE: Ferretería Centro, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35260439.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 1 de julio de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Ferretería Centro propiedad del interesado, sito en Tiziano, 45, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 10336, comprobaron que tenían expuestos para su venta al público 3 artículos cuyo etiquetado estaba impreso en lengua extranjera, entre los datos más significativos figuraban Universal support for all angular clinc gunder for wheels of 180-230 mm, estos artículos carecían de la preceptiva consignación en sus etiquetados de datos en castellano, lengua española oficial del Estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7ē y 8ē del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nē 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 3 de enero de 2000, manifestando en síntesis:
Reconocemos voluntariamente nuestra responsabilidad, pero económicamente en estos momentos que atravesamos, sería un perjuicio para la empresa, la correspondiente sanción que nos pudiese recaer.
CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que reconoce la responsabilidad, no estando previsto por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios una reducción de la multa como consecuencia de dicho reconocimiento.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Ferretería Centro, S.L. la sanción de multa de 80.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
14) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/591/99.
Responsable: García Déniz, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35504901.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 2 de julio de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Supermercado Las Canteras propiedad de la interesada, sito en Bernardo de la Torre, 8, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 10337, comprobaron que en uno de los frigoríficos del establecimiento, tenían expuestas para su venta al público 6 bandejas de rabos de vaca y 15 bandejas de hamburguesas que carecían de sus preceptivos etiquetados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 32 del Real Decreto 379/1984, de 25 de enero (B.O.E. nē 49), por el que se aprueba la R.T.S. de industrias cárnicas, almacenes al por mayor y envasadoras de productos cárnicos y derivados elaborados y de establecimientos de comercio al por menor de carne, modificada por el Real Decreto 120/1992, de 14 de febrero (B.O.E. nē 44).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a García Déniz, S.L. la sanción de multa de 60.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
15) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/611/99.
Responsable: Cemetro, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35032333.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: los días 2, 14 y 15 de julio de 1999, Inspectores de la Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Supermercado San Agustín, Supermercado Los Corales y Supermercado Tenis Center, todos ellos propiedad de la interesada y sitos respectivamente en calle Los Jazmines, 3, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; Centro Comercial Atlántico, Avenida del General Franco, local 39, Corralejo, del término municipal de La Oliva, y en el Centro Comercial Paraíso, Jandía, del término municipal de Pájara; y mediante actas levantadas al efecto números 10234, 10414 y 10258, comprobaron los siguientes extremos:
El Supermercado San Agustín tenía expuesto para su venta al público en régimen de autoservicio pan común que carecía de sus preceptivos etiquetados y envolturas y refrescos de naranja, según manifestó el interesado, cuyos etiquetados figuraban impresos en lengua extranjera, careciendo por tanto de los preceptivos datos consignados en castellano, lengua española oficial del Estado, entre los datos más significativos figuraban los siguientes Just juice 100% pure pink graperfruit juice 500 ml make with concentrated pink graperfruit juice ...
El Supermercado Los Corales tenía expuestas para su venta al público en una de las estanterías tarrinas de mermelada de ciruelas según manifestó el compareciente, cuyos etiquetados figuraban impresos en lengua extranjera, careciendo por tanto de los preceptivos datos en castellano, entre los datos más relevantes figuran Menz & Gasse pflaumen-mus mindestens haltbar bis 224 gr, igualmente tenía para su venta al público en uno de los mantenedores de frío envases de plástico de salami, según manifiesta el compareciente, cuyos etiquetados figuraban también impresos en lengua extranjera, los datos más relevantes son Danish Best dat-Schaub danmark sliced danish salami product of denmark keep refrigerated al + 5_ C.
Por último, se comprobó que el Supermercado Tenis Center tenía expuestas para su venta al público bolsas de 150 gr de chocolate en bolitas, según manifestó el compareciente, cuyos etiquetados carecían igualmente de los preceptivos datos consignados en castellano, los datos más relevantes del etiquetado de este artículo son Ritter sport-Cuiss-Bits cocos cornet.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 14.9 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. nē 49), por el que se aprueba la R.T.S. del comercio minorista de alimentación, en relación con el artē. 18.1 del Real Decreto 1.137/1984, de 28 de marzo (B.O.E. nē 146), por el que se aprueba la R.T.S. para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, en concordancia con el artē. 20 y el Capítulo IV del Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios, modificado por el Real Decreto 930/1995, de 9 de junio, el Real Decreto 1.908/1995, de 24 de noviembre (B.O.E. nē 20), y el Real Decreto 1.268/1997, de 24 de julio (B.O.E. nē 177), en relación con el artē. 11 del Real Decreto 1.650/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. nē 278), por el que se aprueba la R.T.S. para la elaboración y venta de zumos de fruta y otros productos similares, en concordancia con el Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo (B.O.E. nē 130), por el que se aprueba la Norma de Calidad para confituras, jaleas y mermelada de fruta, crema de castañas y mermelada de frutas.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Cemetro, S.L. la sanción de multa de 350.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
16) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/616/99.
Responsable: Celedonio Benítez e Hijos, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35237965.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 8 de julio de 1999, Inspectores de la Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Supermercado del Juguete propiedad del interesado, sito en el Centro Comercial Alcampo, local 21, La Mareta, del término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto nē 10230, comprobaron que en una de las estanterías del establecimiento tenían expuestos para su venta al público artículos cuyos etiquetados figuraban impresos en lengua extranjera, careciendo por tanto todos ellos de los preceptivos datos consignados en castellano, lengua española oficial del Estado. Estos artículos son: pinzas de natación para la nariz, según manifestó la compareciente shinginaso nosechip nasenklemme art 032 sub y gafas de natación, según manifestó igualmente la compareciente Tyr holograme comp gasket low profile optical gardo lenses leekprof tpt gaskets durable latex headstrop recomended for training recreational use.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7ē y 8ē del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nē 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 4 de enero de 2000, manifestando en síntesis:
Éstos fueron retirados de la venta inmediatamente, y acto seguido les fue comunicado a las distintas empresas que nos suministraron dichos productos, la primera Burbujitas, S.L., y la segunda Diazara, S.L. ambas nacionales. Estas empresas entienden que las deficiencias encontradas en dichos ensayos deben ser corregidas por los fabricantes con el fin de que los productos vengan con el etiquetado correspondiente.
Por todo lo anteriormente expuesto le ruego a V.I., que en caso de persistir alguna duda respecto a lo informado por esta empresa tenga a bien comunicarnos a fin de clarificar las mismas, y colaborar con esa Administración para regularizar cualquier problema que existiera.
CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que la interesada es responsable de la realización de una conducta de omisión en su diligencia debida al poner a disposición del consumidor los artículos de referencia privándoles de una información expresada en castellano, a la que tiene derecho.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Celedonio Benítez e Hijos, S.L. la sanción de multa de 100.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
17) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/627/99.
Responsable: Esther L. Pérez Santana.
D.N.I. o N.I.F.: 43763011Z.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 9 de julio de 1999, Inspectores de la Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Popis propiedad de la interesada, sito en el Aparthotel Taurito Princess, puesto 7, Lago de Taurito, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nē 10372, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Esther L. Pérez Santana la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
18) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/629/99.
Responsable: Perfumería Ada Taurito, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B38324158.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 9 de julio de 1999, Inspectores de la Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Ada Taurito propiedad de la interesada, sito en el Hotel Taurito Princess, puesto 1, Playa Taurito, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nē 10371, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Perfumería Ada Taurito, S.L. la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
19) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/635/99.
Responsable: Antonio Quevedo Navarro.
D.N.I. o N.I.F.: 42490985A.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de junio de 1999, Inspectores de la Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el puesto 69, Mercalaspalmas propiedad de D. Antonio Quevedo Suárez, sito en Mercalaspalmas, nave B, puesto 69, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 10221, comprobaron que tenían para su distribución y venta 10 sacos de limones de 25 kg de peso cada uno y 33 cajas de tomates de 10 kg de peso cada una, que carecían de sus preceptivos etiquetados de normalización.
En la misma acta se solicita en un plazo de 10 días, al compareciente para presentar Documento Nacional de Identidad, el mismo fue presentado y el día 11 de noviembre de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron nueva visita de inspección al establecimiento indicado al objeto de ampliar diligencias respecto al acta nē 10221, de manera que mediante acta levantada al efecto nē 10907, se constató que el titular del establecimiento es el padre del compareciente en el acta nē 10221: D. Antonio Quevedo Navarro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3ē, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el anexo II del Reglamento (C.E.E.) nē 920/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa (D.O.C.E. nē L 97, de 11 de abril de 1989), y con el artē. 7 del Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nē 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, y Orden de 6 de septiembre de 1972 (B.O.E. nē 218), que aprueba la norma de calidad de naranjas y otros agrios destinados al mercado interior, en concordancia con el Reglamento CEE nē 778/83, de 30 de marzo (nē L 86/14, de 31.3.83), por el que se establecen normas de calidad para los tomates, y Orden de 10 de diciembre de 1985 (B.O.E. de 17), corrección de errores (B.O.E. de 18 de enero de 1986), que aprueba la norma de calidad para tomates frescos destinados al mercado interior.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Antonio Quevedo Navarro la sanción de multa de 50.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
20) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/638/99.
Responsable: Bibiana Mendoza Pérez.
D.N.I. o N.I.F.: 42655630.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de mayo de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el establecimiento Víveres Carmen García propiedad del interesado, sito en la calle Dos de Mayo, 99, del término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto nē 8636, comprobaron que carecía de las Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artē. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 13 de enero de 2000, manifestando en síntesis:
Que la exponente se encuentra dada de alta en el IAE bajo el epígrafe 6472 (comercio menor de productos alimenticios).
Que todos los productos que posee para la venta al público, son adquiridos a los mayoristas de la rama de alimentación, que operan en esta provincia y que generalmente son los que suministran a los pequeños comerciantes los cuales en teoría deben reunir todos los requisitos tanto sanitarios como fiscales.
Que la mercancía que ha motivado la presunta sanción, fue adquirida a D. Santiago Ortiz Hernández, con D.N.I. nē 42637117-Q y con domicilio en San José Artesano, 12.
CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS:las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que es la interesada la responsable de la realización de una conducta de omisión en su diligencia debida al poner a disposición del consumidor las papas privándole de una información a la que tiene derecho.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Bibiana Mendoza Pérez la sanción de multa de 25.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
21) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/650/99.
Responsable: Juan Miguel Duarte Sintra Cravinho.
D.N.I. o N.I.F.: X1505687S.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 13 de julio de 1999, Inspectores de la Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Land Paris propiedad del interesado, sito en León y Castillo, 85, del término municipal de Puerto del Rosario; y mediante acta levantada al efecto nē 10245, comprobaron que el establecimiento no tenía a disposición de los clientes las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni expuesto en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Juan Miguel Duarte Sintra Cravinho la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
22) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē35/805/99.
Responsable: Dharmendia Bhagwandas J.
D.N.I. o N.I.F.: X2229493B.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 14 de agosto de 1999, Inspectores de la Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Dexons propiedad del interesado, sito en Guardilama, 9-10, del término municipal de Tías; y mediante acta levantada al efecto nē 10636, comprobaron que tenían para su venta al público 10 punteros láser Hi out put Key Cham careciendo de los preceptivos datos de sus etiquetados consignados en castellano.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7ē y 8ē del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nē 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 17 de enero de 2000, manifestando en síntesis:
Los citados punteros los vende tal como los recibe del mayorista, el comercio Emporium, del que es titular Mohandas M. Dadlani, con domicilio en Juan Rejón, 25.
Que según prescribe el artē. 27 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, la responsabilidad en la venta de productos envasados y cerrados, responde preferentemente: el fabricante; mayorista y por último el minorista.
Que si bien el fabricante debe ser de Taiwan, y es difícil pedirle responsabilidades, está primero el mayorista que plenamente conocido por esa Dirección General, por haberle visitado anteriormente.
Peor lo que le parece fuera de lugar es que pidan la responsabilidad empezando por el final, lo que considera una indefensión pues es de sobra conocido, a estas alturas y después de múltiples visitas a todos los establecimientos y comercios de la provincia de Las Palmas, de la existencia de tales punteros y el estado en que entran en Las Palmas.
Que si el Gobierno de Canarias quisiera acabar con esa irregularidad, lo haría de inmediato, exigiendo a la entrada en Puerto, de la identificación y comprobación de que la mercancía viene perfectamente identificada en idioma castellano.
La solución no es esa, sino que el mantenimiento de tal situación genera ingresos a la Administración y por tanto es más rentable dejar que entren así para después recaudar. Ya que de lo contrario se le iría una buena fuente de ingresos y ello pondría de manifiesto que ciertos departamentos no tiene sentido que existan.
Además de la deficiencia que existe en la regulación de consumo, se suma la confusión de un sinfín de normas que confunde a cualquiera, conduciendo a un callejón sin salida.
El expediente en cuestión está afecto de irregularidades por cuanto no identifica a los Instructores, cuando la normativa canaria exige que se nombre como Instructores a los funcionarios y no al personal laboral.
El caso que nos ocupa, no se identifica a ninguno, recusamos a ambos, hasta tanto no se sepa la condición de cada uno y así saber si está facultado para actuar.
CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que el interesado es responsable de la realización de una conducta de omisión en su diligencia debida al poner a disposición del consumidor los artículos de referencia privándole de una información expresada en castellano a la que tiene derecho.
El artículo 27 no establece un sistema de prelación de responsabilidad.
Con independencia de sus consideraciones el deber de esta Dirección General es proteger los derechos del consumidor entre los que se encuentra el derecho a la información.
No apreciamos irregularidad en el expediente, toda vez que en el acuerdo de iniciación se informa del nombramiento de Secretaria e Instructora cargos que recaen en las personas de Esther de la Coba Gamón y Marta Anitua Roldán, respectivamente, ambas funcionarias de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La recusación viene regulada en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tienen que fundarse en una de las causas expuestas en el artículo 28.
En el supuesto que nos ocupa el interesado confunde una posible nulidad del acto con una causa de recusación, toda vez que primero alega no identificación de los Instructores y luego los recusa, adoleciendo por tanto su supuesta recusación de uno de los requisitos básicos.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Dharmendia Bhagwandas J. la sanción de multa de 80.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
23) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/848/99.
Responsable: Café Ortega, S.A.
D.N.I. o N.I.F.: A35055946.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 31 de agosto de 1999, Inspectores de la Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el establecimiento propiedad de la interesada, sito en Juan Manuel Durán, 16, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nē 10736, comprobaron que carecía de las Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nē 89), en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), en concordancia con el artē. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nē 148).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 17 de enero de 2000, manifestando en síntesis:
Cuando se produjo la visita de inspección, desconocía por completo la obligatoriedad de disponer en el establecimiento de las citadas Hojas de Reclamaciones y del preceptivo cartel anunciador de la existencia de las mismas, habiéndonos informado los Sres. Inspectores actuantes de tal extremo. Por otra parte, hemos de señalar que con fecha 7 de enero del año en curso procedimos a cerrar el establecimiento al público, por lo que no podemos acreditar que estemos en posesión de la citada documentación por no necesitarla actualmente.
Considero que debe existir cierta flexibilidad por parte de la Administración, toda vez que debe tenerse en cuenta, que no ha obrado en la entidad compareciente intencionalidad alguna de incumplir con la normativa vigente, que si se produjo tal hecho fue debido al desconocimiento, y en este momento no puedo acreditar la subsanación de los hechos al haberse cerrado el comercio.
CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que el desconocimiento de la obligatoriedad de tener Hojas y cartel establecido por la normativa no le exonera de la responsabilidad por su incumplimiento y por ende la interesada es responsable por la realización de una conducta de omisión de su diligencia debida.
El artē. 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece un sistema de responsabilidad aun a título de simple inobservancia.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Café Ortega, S.A. la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
24) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nē 35/851/99.
Responsable: Supermercados Bolaños, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35329077.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 31 de agosto de 1999, Inspectores de la Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Supermercado Bolaños propiedad de la interesada, sito en Avenida de Canarias, 468, del término municipal de Santa Lucía, y mediante acta levantada al efecto nē 10713, comprobaron que tenían para su venta al público siete unidades del artículo Fondue, según compareciente, cuyos etiquetados adolecían de los preceptivos datos consignados en castellano.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7ē y 8ē del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nē 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Supermercados Bolaños, S.L. la sanción de multa de 80.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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