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BOC Nº 054. Miércoles 3 de Mayo de 2000 - 533

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

533 - Orden de 28 de abril de 2000, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2000, que convoca para el año 2000 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias (B.O.C. nº 41, de 3.4.00).

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Vista la iniciativa de las Direcciones Generales de Estructuras Agrarias y de Ganadería relativa a la necesidad de modificar la Orden de 24 de marzo de 2000 (B.O.C. nº 41, de 3.4.00), por la que se convocan para el año 2000 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, y teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 3, punto a), de la base 1 de la Orden de 24 de marzo de 2000 (B.O.C. nº 41, de 3.4.00), por la que se convocan para el año 2000 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, establece que no serán auxiliables aquellas inversiones destinadas a la adquisición de plantas, excepto las destinadas a la producción de flores, esquejes, bulbos, brotes, semillas, frutos u otros elementos de reproducción. La Dirección General de Desarrollo Agrícola viene concediendo subvenciones que tienen por objeto la adquisición de plantas, lo que provoca una duplicidad respecto a las que concede la Dirección General de Estructuras Agrarias, en base a la Orden de 24 de marzo citada, que tiene por finalidad entre otras, en virtud de la excepción recogida en su apartado 3, punto a), de la base 1, la adquisición de plantas destinadas a la producción de flores, esquejes, bulbos, brotes, semillas, frutos y otros elementos de reproducción, duplicidad que conviene corregir en aras de la eficacia administrativa.

Segundo.- Al objeto de agilizar el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 24 de marzo citada, conviene modificar, además, los apartados 2 y 3 de la base 4, y añadir un nuevo apartado a la base 7 y a la 8.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar la convocatoria, y por ende modificar las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 3, punto a), de la base 1, los apartados 2 y 3 de la base 4, y la base 7 y la 8, a las que se les incorpora un nuevo apartado, de la Orden de 24 de marzo de 2000 (B.O.C. nº 41, de 3.4.00), por la que se convocan para el año 2000 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, los cuales quedarán redactados en la forma que se indica a continuación:

Base 1.- Objeto y finalidad.

3. “a) En general, quedan excluidas las inversiones realizadas en cualquier tipo de explotación destinadas a:

- Inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola.

- Costes generales, tales como remuneración de técnicos y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que superen el 12% del coste total de la inversión.

- Cerramiento de fincas. - Sondeos, pozos o captaciones de agua.

- Desinfección de suelos.

- Sistemas de riego que no economicen agua.

- Estanques cuya capacidad exceda de los 600 m3 por hectárea.

- Almacenes y cámaras frigoríficas que superen la capacidad de producción de la explotación.

- Invernaderos cuya estructura esté realizada con materiales cuya vida no exceda de cinco años.

- Maquinaria de uso general o vehículos de transporte de mercancías, a no ser que se justifique expresamente su utilidad en la explotación.

- Adquisición de plantas.

- Royalties o derechos por explotar determinadas variedades registradas.”

Base 4.- Solicitudes y documentación.

“2. A las solicitudes se acompañará con carácter general la siguiente documentación, que deberá presentarse por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Estudio de Impacto Ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico.

d) En el supuesto de que las inversiones vayan a realizarse en fincas ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.

e) En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva Organización de Productores de Frutas y Hortalizas en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

f) En el caso de que se soliciten inversiones para invernaderos, deberá aportarse compromiso del beneficiario de que no van a destinarse al cultivo del plátano en los próximos cinco años.

g) En el supuesto de inversiones destinadas a la producción de tomate deberá aportarse documentación acreditativa de la superficie de tomate cultivada en la zafra anterior.

h) Plan de mejora que incluya las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.

i) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

3. En el caso de planes de mejora de personas jurídicas, deberá presentarse además:

a) Certificación sobre la relación nominal de socios en activo y su participación en el capital social.

b) Documento acreditativo de la personalidad de cada socio.

4. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

5. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

6. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación requerida, así como para la elaboración de planes de mejora. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones. La Dirección General de Estructuras Agrarias facilitará a los Cabildos Insulares el soporte informático necesario para estos fines.”

“Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

A) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

B) A la presentación de la siguiente documentación:

1. Planes de mejora y primera instalación:

En el supuesto de que junto a un plan de mejora cuyo titular sea una persona jurídica, uno de los participantes sea un joven agricultor que solicite ayuda a la primera instalación, ésta deberá hacerse en solicitud aparte.

1.1. Documentación común:

a) Documento de titularidad de la finca o fincas objeto de mejora, con la liquidación de los tributos correspondientes. En caso de joven agricultor que solicite como primera instalación la adquisición de tierras, opción de compra sobre las mismas.

b) Compromiso de ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante un plazo no inferior a 5 años.

c) El plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

d) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, o, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último.

e) Certificación acreditativa de estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda durante los últimos 3 meses, o los boletines de cotización correspondientes. f) Acreditación de la mano de obra asalariada, si la hubiera, mediante presentación de los TC1 y TC2 de los últimos 12 meses.

g) Los apartados anteriores e), f) y g) no serán necesarios en el caso de primera instalación.

h) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente, que se establece en la siguiente forma:

- Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- Acreditar que ha ejercido la actividad agraria al menos durante 3 años.

- Justificar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un total de 50 horas por cada año no justificado de experiencia en la actividad agraria. La duración unitaria de cada curso no será inferior a 20 horas.

1.2. Documentación específica:

1.2.1. Planes de mejora para la primera instalación de agricultores jóvenes, o solicitados por agricultores jóvenes con menos de 5 años instalados.

a) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente, que se establece en la siguiente forma:

- Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- Justificantes de haber realizado, o comprometerse a realizar dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones, un curso homologado de incorporación a la empresa agraria, de una duración mínima de 150 horas o en su defecto, cursos de capacitación agraria por un mínimo de 150 horas. La duración de cada curso será no inferior a 20 horas, con los siguientes contenidos mínimos: contabilidad y gestión, perfeccionamiento tecnológico, tecnología específica y complementos en la empresa agraria.

b) En caso de presentar contrato de arrendamiento entre parientes en línea directa, o entre colaterales hasta el segundo grado, ya lo sean por consanguinidad, por afinidad o por adopción, el documento deberá estar otorgado en escritura pública en la que conste expresamente su sumisión a la Ley de Arrendamientos Rústicos, con la liquidación de los tributos correspondientes.

c) En el caso de primera instalación, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio, o Certificado de Hacienda en el que conste que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria.

1.2.2. Planes de mejora de personas jurídicas.

a) Documento justificativo de la cualificación profesional de los socios.

b) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, o, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último, de al menos la mitad de los socios.

2. Planes de mejora de explotaciones prioritarias:

En el caso de tener calificada como prioritaria la explotación donde se va a realizar la mejora no será necesario aportar los documentos que se especifican en los apartados 3.1.1.a), 3.1.2.e) y 3.1.2.f).

C) El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta a subvencionar será el que se fije en la resolución aprobatoria, sin que supere el 15 de diciembre de cada año. En aquellas inversiones que hayan sido desagregadas en anualidades deberá justificarse, antes de la citada fecha, inversión suficiente que permita el abono de la respectiva anualidad.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. En el supuesto de que, por causas justificadas, el beneficiario solicite ampliación del plazo establecido en la resolución de concesión para finalizar las obras, deberá solicitarlo con un mes de antelación al plazo establecido para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la subvención.

2. A tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 6 de la base 6.”

“Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión. 2. Cuando el plazo de ejecución supere un año podrá abonarse el porcentaje de la subvención correspondiente a la anualidad.

3. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

4. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, el objeto y la finalidad de la convocatoria.”

Segundo.- La presente resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2000.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Guillermo Guigou Suárez.

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