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2000/053 - Lunes 01 de Mayo de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1481 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 20 de marzo de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 4 de febrero de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Manuela Jurado Moreno.- Expte. nș 6.799/94.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artș. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Manuela Jurado Moreno de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nș 414, de fecha 4 de febrero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa Manuela Jurado Moreno, mediante Resolución del Director del ICFEM nș 996, de fecha 10 de septiembre de 1998, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 30 de noviembre de 1994, registrada con el nș 1.236, se concedió una subvención a la empresa Manuela Jurado Moreno, por importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4041.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nș 108, de 2.9.94), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nș 76, de 22.6.94), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación, con carácter indefinido, de un trabajador. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto y la Orden mencionados.

- El perceptor de la subvención estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto citado.

- El beneficiario de la subvención debía comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 10 de septiembre de 1998, notificada al interesado el día 30 de septiembre de 1998, se inició, de oficio, el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en la citada resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en la no justificación, por parte del beneficiario, del empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Cuarto.- Con fecha 8 de octubre de 1998 el beneficiario presentó en el ICFEM escrito que, copiado a la letra, dice:

“Que según notificación llegada a esa Academia el pasado día 1 de octubre de 1998, en la cual se notifica el Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro del expediente nș 6.799/1994, relativo a la creación de un puesto de trabajo de carácter indefinido.

Hago entrega de documento bancario por el cual se hace depósito en la Caja de Canarias nș de cuenta ..., por valor de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, correspondientes a la devolución de la subvención concedida por Resolución de 30 de noviembre de 1994, por el Instituto Canario de Formación y Empleo, a Manuela Jurado Moreno, ..., quedando de esta forma constancia de la devolución de la cantidad subvencionada.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Manuela Jurado Moreno, mediante Resolución del Director del ICFEM nș 996, de fecha 10 de septiembre de 1998, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que, según lo recogido en el artículo 13 de la Orden de 30 de agosto de 1994, “Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social”. Esta obligación se mantendría, según establece el apartado dos de este artículo, “... durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo, y, en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención”.

Segundo.- Por lo tanto, y si bien es cierto que la beneficiaria ha reembolsado el importe de la subvención concedida, procede declarar el reintegro de la subvención, ya que el incumplimiento al que hacía referencia el Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro se ha producido efectivamente.

Tercero.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nș 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nș 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nș 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nș 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nș 12, de 14.1.99).

Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Manuela Jurado Moreno, mediante Resolución del Director del ICFEM nș 1.236, de fecha 30 de noviembre de 1994, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- Dar por satisfecha la obligación de reembolsar el importe de la subvención concedida por Resolución de fecha 30 de noviembre de 1994.

Tercero.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.”

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2000.-El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nș 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.

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