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BOC Nº 053. Lunes 1 de Mayo de 2000 - 1479

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1479 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 20 de marzo de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 10 de febrero de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Tecosesa, S.L.- Expedientes números 5.225 y 5.228/94.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Tecosesa, S.L. de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 468, de fecha 10 de febrero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el procedimiento de reintegro iniciado de oficio a la empresa Tecosesa, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 2903, de fecha 29 de diciembre de 1998, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 27 de noviembre de 1995, registrada con el nº 3646, se concedió una subvención a la empresa Tecosesa, S.L., por importe de un millón cuatrocientas cincuenta y cuatro mil (1.454.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4041.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 108, de 2.9.94), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación, con carácter indefinido, de dos trabajadores. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto y la Orden mencionados. - El perceptor de la subvención estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto citado.

- El beneficiario de la subvención debía comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 29 de diciembre de 1998, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro que en esta Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días hábiles podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del procedimiento se concretan en haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras.

Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó al interesado el día 6 de octubre de 1999, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 134, de fecha 6 de octubre de 1999, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, ya que, intentada la notificación, ésta no pudo practicarse en el domicilio establecido por el interesado a tal fin, pues era desconocido en el mismo. Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 19 de octubre de 1999. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Tecosesa, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 2903, de fecha 29 de diciembre de 1998, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que:

1. Se ha incumplido lo estipulado en el artículo 13 de la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 108, de 2 de septiembre), que decía que los perceptores de las subvenciones estaban obligados a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta obligación se tenía que mantener durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención.

2. Al beneficiario de la subvención se le concede la misma por la contratación en indefinidos de los trabajadores Carlos Javier Lutzardo García y Sonia María Martín Mejías.

3. Dichos trabajadores causaron alta, con un contrato indefinido y a jornada completa, el día 14 de septiembre de 1994.

4. Con fecha 16 de febrero de 1996, el beneficiario presenta documentación justificativa, de la que se desprende que estaba al corriente con la Seguridad Social hasta enero de 1996 y en el libro de matrícula presentado se observa que no viene reflejada la trabajadora Sonia María Martín Mejías, por lo que se incumple con lo establecido en el artículo anteriormente citado.

5. Dado que la contratación se llevó a cabo el 14 de septiembre de 1994, y según lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 30 de agosto, la obligación de los tres años era hasta el 14 de septiembre de 1997. Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Tecosesa, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 3646, de fecha 27 de noviembre de 1995, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón cuatrocientas cincuenta y cuatro mil (1.454.000) pesetas, por el principal, más cuatrocientas sesenta y seis mil novecientas treinta y tres (466.933) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (7 de marzo de 1996) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (7 de febrero de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c. 2065/0118/81/1114001822.

Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.”

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2000.-El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nº 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.

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