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BOC Nº 053. Lunes 1 de Mayo de 2000 - 526

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

526 - DECRETO 54/2000, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto 303/1996, de 10 de diciembre, por el que se instituyen los Premios César Manrique de Medio Ambiente.

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El Decreto 303/1996, de 10 de diciembre, por el que se instituyen los Premios César Manrique de Medio Ambiente, prevé que los premios se otorgarán según la modalidad colectiva e individual estableciendo dos primeros y segundos premios por cada modalidad.

Asimismo en el anexo al citado Decreto se establece que el jurado compuesto por seis miembros será designado por el Consejero de Política Territorial entre aquellas personas de reconocida relevancia en materia de medio ambiente.

A lo largo de los años en que se han ido otorgando los premios, la experiencia ha demostrado la conveniencia de otorgar un solo premio sin distinguir entre ambas modalidades, siendo este único premio de cuantía superior al que se venía concediendo hasta ahora.

Dada la importancia del medio ambiente y el entorno natural en Canarias se considera necesario, con el fin de dar opción a más personas y entidades a participar en el premio, especificar el contenido genérico del mismo, así como ampliar sus contenidos específicos, dándole al jurado un carácter multidisciplinar.

Por otro lado, la Fundación César Manrique tiene por objeto, entre otros, la promoción, estímulo y apoyo de la actividad artística cultural con especial atención a los espacios integrados en el entorno natural y el respeto al medio ambiente. Lo que justifica que cuente con un representante entre los miembros del Jurado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 303/1996, de 10 de diciembre, por el que se instituyen los Premios César Manrique de Medio Ambiente, en los términos del anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2000.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, Tomás Van de Walle de Sotomayor.

A N E X O

“Artículo 1.- Se instituye el Premio César Manrique de Medio Ambiente, que se podrá otorgar a cualesquiera de los beneficiarios siguientes:

a) Colectivos, entendiendo por éstos a instituciones, sociedades, asociaciones, empresas y grupos de carácter público o privado que se hayan destacado a lo largo del año anterior del que se trate por realizar actividades especialmente significativas desde el punto de vista de la mejora del medio ambiente de Canarias. b) Personas que a título individual se hayan destacado por iguales actividades a las anteriormente descritas y en el mismo período citado.

Artículo 2.- Cuantía del premio.

El premio estará dotado de tres millones (3.000.000) de pesetas.

Artículo 3.- Financiación del premio.

La financiación del premio se realizará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente, quedando condicionada la decisión del otorgamiento del mismo a la oportuna consignación en los presupuestos anuales.

Artículo 4.- Entrega del premio.

La entrega del premio se realizará el día 5 de junio de cada año, fecha en la que se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente, por el Presidente del Gobierno de Canarias, a la persona o colectivo que se determine en la orden de concesión del premio, de acuerdo con las bases que se recogen en el anexo al presente Decreto.”

A N E X O

Bases para el otorgamiento del Premio César Manrique de Medio Ambiente.

1. Nombramiento del Jurado y Presidente.

Para deliberar sobre el otorgamiento del Premio, se nombrará un único Jurado multidisciplinar y relacionado con el perfil del Premio compuesto por cinco miembros designados por el Consejero competente en materia de medio ambiente entre aquellas personas de reconocida relevancia en materia de medio ambiente, un miembro representante de la Fundación César Manrique y el Viceconsejero de Medio Ambiente que será el Presidente del mismo, dirigiendo las deliberaciones.

2. Secretario del Jurado.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio de la Viceconsejería de Medio Ambiente designado por el Consejero competente en materia de medio ambiente, que levantará acta de las sesiones que se celebren.

3. Quórum y Ponencias.

El Jurado, cuyo quórum para su válida constitución será el de la mayoría absoluta de sus miembros, deberá deliberar sobre las ponencias que cualquiera de ellos presente acerca de los méritos que concurran en cada caso para el otorgamiento del premio y que deberán estar fundamentados en alguna o algunas de las circunstancias que se expresan en la base siguiente.

4. Contenidos específicos que se premiarán.

a) Trayectorias profesionales que, en el mundo de la ciencia, del arte, de la arquitectura, de la comunicación, del activismo social o de la actividad empresarial, se han caracterizado por el estudio y/o la protección del patrimonio natural de Canarias.

b) Proyectos de investigación concretos y continuados en el tiempo, cuya finalidad sea estudiar y/o proteger el patrimonio natural de Canarias y la Biodiversidad.

c) Propuestas y experiencias ambientales alternativas que supongan una aportación en el ámbito de las relaciones del hombre con el medio (recursos naturales, protección del territorio, protección de la biodiversidad, conservación del paisaje ...).

d) Actuaciones que hayan restaurado paisajes o incidan en su conservación y protección activa.

e) Actividades contrastadas de concienciación y educación ambiental.

f) Actividades económicas que, con voluntad alternativa y de respeto al entorno, incorporen patrones de conducta no agresivos ambientalmente.

g) Actividades turísticas implantadas en áreas concretas que representen experiencias integradoras con el entorno, que manifiesten una clara voluntad (con resultados positivos- de respeto a los recursos naturales e incluso de potenciarlos, consiguiendo asimismo restaurar áreas deterioradas y actividades económicas tradicionales vinculadas al medio natural.

h) Intervenciones arquitectónicas o paisajísticas que consigan proponer nuevos espacios en los que destaque la integración en el medio o el disfrute de la naturaleza.

i) Intervenciones públicas o privadas que se hayan caracterizado por la creación de espacios públicos y actuaciones urbanas en las que los elementos naturales ocupen un lugar central.

5. Elaboración de propuestas por el Jurado.

Hasta el 31 de enero del año que corresponda, los particulares y entidades en general, que así lo deseen, podrán presentar al Jurado la candidatura al premio instituido que estimen conveniente, la cual deberá estar motivada y será acompañada de las certificaciones que acrediten los méritos que se consideran. Todos los años, y dentro del primer trimestre, el Jurado elaborará su propuesta, pudiendo recoger en ella, si lo estima pertinente en función de los méritos aducidos, aquella candidatura que le propongan los particulares o entidades en general y que reúna los requisitos exigidos. La propuesta definitiva que será adoptada por el Jurado por mayoría absoluta de sus miembros y que deberá ser razonada y motivada conforme a la base anterior, se elevará dentro del mes de abril de cada año al Consejero competente en materia de medio ambiente, el cual decidirá mediante la correspondiente Orden. Se podrá declarar desierto el premio, si a juicio del Jurado no existen candidatos con méritos suficientes. El premio no podrá recaer en miembros del Jurado.

6. Renovación de los miembros del Jurado.

Los miembros del Jurado podrán ser renovados cada año mediante la oportuna Orden departamental de designación efectuada por el Consejero competente en materia de medio ambiente.

7. Asistencia de los miembros del Jurado.

A los efectos de derechos de asistencias a las sesiones de los miembros del Jurado, se califica a éste como órgano colegiado de categoría III, del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.”

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