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La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nē 8.224/95, que la empresa Electrointelfah, S.L., beneficiaria de una subvención por importe de 816.000 pesetas, concedida mediante Resolución del Director de fecha 30 de noviembre de 1995, registrada al nē 3.757, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto del incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones contenidas en el informe de justificación de este Centro Directivo, que figura como anexo al presente Acuerdo.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 del Decreto 6/1995, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99),
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Electrointelfah, S.L., mediante Resolución del Director de fecha 30 de noviembre de 1995, registrada al nē 3.757, por las razones aludidas en el presente Acuerdo y en el informe que figura como anexo a éste, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.
Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.
A N E X O
Asunto: informe relativo a la justificación del expediente referenciado, anexo al Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro iniciado por Resolución del Director nē 299, de fecha 31 de enero de 2000.
A la empresa Electrointelfah, S.L., se le concede una subvención al amparo de la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nē 75, de 16.6.95) de las previstas en el Capítulo IV, Programa de fomento a la contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, por la contratación de la trabajadora Dña. Carmen Nieves García Barreto, por importe de ochocientas dieciséis mil (816.000) pesetas.
Hasta el día de la fecha la empresa no ha presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, consistente en fotocopia del libro de matrícula de la empresa (actualizado) y certificación expedida por el Organismo competente de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, desde el 15 de diciembre de 1995 hasta el 15 de diciembre de 1998.
En consecuencia, se estima procedente iniciar procedimiento para al reintegro de la subvención concedida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 13 de febrero de 1995).
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nē 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.
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