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“La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 4.998/94, que la empresa Impocan, S.L., beneficiaria de una subvención por importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director de fecha 30 de noviembre de 1994, registrada al nº 1.267, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto del incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones contenidas en el informe de justificación de este Centro Directivo, que figura en el anexo al presente Acuerdo.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 del Decreto 6/1995, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Impocan, S.L., mediante Resolución del Director de fecha 30 de noviembre de 1994, registrada al nº 1.267, por las razones aludidas en el presente Acuerdo y en el informe que figura como anexo a éste, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.
Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.”
A N E X O
Asunto: informe relativo a la justificación del expediente referenciado, anexo al Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro iniciado por Resolución del Director nº 249, de fecha 31 de enero de 2000.
A la empresa Impocan, S.L., se le concede una subvención por Resolución nº 1267, de fecha 30 de noviembre de 1994, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de las previstas en el Capítulo II, Sección 2ª Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), por importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas por la trabajadora Dña. Efigenia Pérez Afonso.
El artículo 13 de la Orden de 30 de agosto de 1994 especifica que para el supuesto de contrataciones indefinidas, los perceptores de las subvenciones están obligados a justificar anualmente (durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación, como mínimo) que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
La fecha del contrato indefinido es del día 26 de septiembre de 1994, por lo que los vencimientos de las tres anualidades serían son el día 26 de septiembre de los años 1995, 1996 y 1997.
Con fecha 26 de junio de 1997, registrado de entrada en el ICFEM con el nº 4601, el interesado presenta documentación entre la que aporta un certificado de la Seguridad Social, de fecha 3 de marzo de 1998, donde se refleja que mantiene una deuda durante los períodos de enero de 1994 y junio de 1997. Si bien el primer período de la deuda, cuyo importe asciende a la cantidad de 188.568 pesetas no afecta a la primera anualidad, porque esta comienza a partir del 26 de septiembre de 1994, sin embargo, el segundo período, correspondiente al mes de junio de 1997, sí queda incluido en la tercera anualidad, y no se aporta al respecto, resolución de la Seguridad Social que justifique que el mismo ha sido abonado o concedido un aplazamiento para su pago.
Con posterioridad, el beneficiario es requerido, mediante escrito de fecha 3 de febrero de 1998, registrado de salida de este Organismo con el nº 564, dándose por notificado del mismo el 6 de febrero del mismo año, para que aportase la documentación justificativa correspondiente. Hasta el día de la fecha no ha tenido entrada en el ICFEM documentación alguna la respecto.
La falta de presentación de la documentación requerida implica el incumplimiento de la obligación adquirida por el beneficiario al percibir la subvención, a tenor de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Orden de 30 de agosto de 1994 de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94).
En consecuencia, se considera que el beneficiario ha incumplido las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención, por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, resulta procedente iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nº 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.
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