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2000/052 - Viernes 28 de Abril de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1454 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 14 de marzo de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 17 de febrero de 2000, por la que se establecen los intereses de demora a abonar como consecuencia de la subvención concedida a Francisco Manuel Velázquez Hernández.- Expte. nº 5.075/94.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de los intereses de demora a abonar como consecuencia de la Resolución del Director del ICFEM nº 201, de fecha 28 de enero de 2000 citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Francisco Manuel Velázquez Hernández de la Resolución de los intereses de demora a abonar dictada por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 545, de fecha 17 de febrero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinada la Resolución del Director del ICFEM nº 201, de fecha 28 de enero de 2000, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución mencionada estableció el reintegro de la subvención concedida a D. Francisco Manuel Velázquez Hernández, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 1.292, de 1 de diciembre de 1994, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que resultaron probados en la Resolución citada, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La condición segunda de la parte dispositiva de la Resolución de fecha 28 de enero de 2000 establecía que “la cantidad a reintegrar asciende a …, por el principal, más la cantidad procedente en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), …”.

Tercero.- En el expediente de referencia consta que el pago de la subvención concedida por Resolución de fecha 1 de diciembre de 1994, se produjo el día 17 de febrero de 1995.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 32.1 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior, establece que “No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, ...”.

Segundo.- Por otra parte, el artículo 36.1 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), recoge que “Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de la Entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás Entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública que no sean ingresadas por dichas Entidades en el Tesoro en los plazos establecidos”. El apartado dos de este artículo especifica que “El interés de demora será el interés legal del dinero vigente al día en que venza el plazo señalado en el número anterior, ...”.

Tercero.- Por último, corresponde al Director del ICFEM el establecimiento de la cantidad de intereses de demora a devengar en los supuestos de reintegro de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de estos procedimientos al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer en trescientas quince mil doscientas noventa y nueve (315.299) pesetas, los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (17 de febrero de 1995) hasta la fecha de la propuesta de la Resolución de reintegro de la subvención concedida en el expediente de referencia (17 de enero de 2000), sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de la propuesta de la Resolución de reintegro hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Segundo.- Esta cantidad deberá ingresarse en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias, cuenta corriente nº: 2065/0118/81/1114001822.

Tercero.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.”

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2000.-El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nº 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.

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