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2000/052 - Viernes 28 de Abril de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1453 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 9 de marzo de 2000, del Director, por el que se notifica modificación de Resolución a la entidad Guifaluzio Itmo, S.L.L., relativa a solicitud de subvención a la inversión en capital fijo.- Expte. nº 99-35/00653.

Habiendo sido intentada la notificación de la citada modificación de la Resolución nº 99-35/2886 en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado; es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, se hace saber a la misma que con fecha 26 de enero de 2000 fue enviada la notificación de la resolución mencionada, del tenor literal siguiente:

Vista la solicitud de prórroga de fecha 5 de enero de 2000, con registro de entrada nº 50 formulada por Dña. María Ángeles Ortega Quesada, en nombre y representación de la entidad Guifaluzio Itmo, S.L.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Que por Resolución nº 99-35/2886 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, se concedió a la entidad mencionada una subvención de las previstas en el programa “B, de subvenciones a la inversión en capital fijo”, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 1 de julio de 1999 (B.O.C. nº 93, de 16.7.99), por importe de setecientas cuarenta y dos mil ochocientas once (742.811) pesetas.

2. Que la entidad solicita ampliación del plazo para la presentación del certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, por las causas establecidas en escrito de fecha 5 de enero de 2000 (Reg. Entrada nº 50).

3. Que en el resuelvo segundo de la citada resolución se establece que dicha subvención se haga efectiva anticipada e íntegramente previa presentación por la entidad beneficiaria, en el plazo de treinta días siguiente a la notificación de la resolución de concesión, de escrito de aceptación expresa de la subvención y certificados expedidos por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en la base 6ª.1, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 1 de julio de 1999 (B.O.C. nº 93, de 16.7.99).

Segundo.- Que el órgano concedente podrá acordar la modificación de la resolución de concesión siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre de 1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, circunstancias que concurren en el presente supuesto, toda vez que la modificación del plazo de presentación de la aceptación de la subvención viene motivada por causas ajenas a la voluntad de la entidad.

Tercero.- Que en el supuesto que nos ocupa le es aplicable lo dispuesto en el artº. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y nº 12, de 14.1.99).

Cuarto.- Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación, y

En uso de la facultad que me atribuye la base 6ª.2, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 1 de julio de 1999 (B.O.C. nº 93, de 16.7.99),

R E S U E L V O:

Único.- A los efectos de no causar un perjuicio a la entidad beneficiaria de la subvención, modificar la Resolución nº 99-35/2886 dictada por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 26 de noviembre de 1999 en el sentido de presentar el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social no en el plazo de treinta días, como se establecía inicialmente, sino en el plazo de cuarenta y cinco a partir de la notificación de dicha Resolución, manteniéndose en todos sus demás términos la Resolución de concesión.

Notifíquese la Resolución al interesado, con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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