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Resolución por la que se resuelve recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Francisca de Jesús de la Hoz Mesa, en su propio nombre, contra la Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales nē 305, de 31 de mayo de 1999.
Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Francisca de Jesús de la Hoz Mesa, con D.N.I. nē 42741164-B, en su propio nombre, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle León y Castillo, 169, 35004-Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria, el día 16 de julio de 1999, con registro de entrada en el ICFEM nē 9677, contra la Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales nē 305, de 31 de mayo de 1999 relativa al expediente 21.624/94 (anexo II)-Conversión de puestos de trabajo temporal en indefinido. En aplicación de la normativa vigente, resulta:
ANTECEDENTES
Primero.- Al amparo de la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nē 108, de 2.9.94), por la que se regulan las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, Dña. Francisca de Jesús de la Hoz Mesa, en su propio nombre, presenta solicitud ante el ICFEM el día 29 de septiembre de 1994, con registro de entrada nē 21.624, para la concesión de una subvención de las reguladas dentro del Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias, Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos, regulado en la Sección 3Ē del Capítulo II del citado texto legal. Junto a la solicitud aporta documentación necesaria para la tramitación del expediente.
Segundo.- Mediante Resolución nē 1700, de 7 de diciembre de 1994, se le concede al interesado la subvención solicitada, por un importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, advirtiéndosele que quedará sujeto a las actuaciones de justificación que se recogen en el artículo 13 y siguientes de la Orden de 30 de agosto de 1994 Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo, y, en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención, y, en general, a todas las obligaciones que se contemplan en el mismo texto normativo y en la propia Resolución de concesión.
Tercero.- Mediante escrito de 17 de junio de 1997, con número de registro de salida 3904, notificado al interesado el 23 de junio de 1997, se requiere al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación justificativa a la que hace mención el artículo mencionado.
Cuarto.- Mediante escrito de 9 de julio de 1997, con número de registro de entrada 5037, el interesado aporta la documentación requerida, no obstante, el certificado de la Seguridad Social presenta deudas correspondientes a los períodos de marzo y julio de 1994, por un montante global de ciento setenta y tres mil novecientas ochenta y ocho (173.988) pesetas.
Quinto.- Constatándose el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, mediante Resolución nē 871, de 11 de agosto de 1998, con número de registro de salida 3127, de 12 de agosto de 1998, notificada al interesado el 14 de agosto de 1998, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro por no haber justificado la subvención de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994, otorgándosele un plazo de 10 días para que pudiera comparecer y tomar audiencia y vista del expediente, así como proponer pruebas y realizar las alegaciones que tuviese por conveniente.
Sexto.- Mediante escrito de fecha 24 de agosto de 1998, con número de registro de entrada 4472, dentro del plazo establecido, el beneficiario presenta alegaciones, manifestando su oposición al procedimiento de reintegro y presentando diferente documentación, entre la que se halla de nuevo certificado de la Seguridad Social con idéntica deuda que el presentado con anterioridad.
Séptimo.- Revisado el expediente y constatadas las deficiencias de las que adolecía la documentación aportada por el interesado, se procede a dictar Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro, Resolución nē 2430, de 15 de diciembre de 1998, que, en el punto primero de los fundamentos de derecho, acuerda el reintegro de la subvención concedida a Dña. Francisca de Jesús de la Hoz Mesa por incumplimiento de la prevención establecida en el artículo 13 de la Orden de 30 de agosto de 1994, mencionado supra, resolviéndose por consiguiente el reintegro de la subvención, setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, más doscientas nueve mil ochenta y siete (209.087) pesetas en concepto de intereses de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la citada Resolución.
Octavo.- Mediante escrito de 25 de enero de 1999, con número de registro de entrada 1308, y en uso del derecho que le asiste, el interesado presenta recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, presentando documentación que acredita haber saldado la deuda con la Seguridad Social, en fecha 15 de enero de 1999.
Noveno.- En vista de la documentación aportada, y del informe emitido por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, se acuerda desestimar el recurso interpuesto en base a los siguientes extremos:
1. El día 23 de junio de 1997, el interesado es notificado de la existencia de la deuda pendiente con la Seguridad Social, requiriéndosele para que, en el plazo de diez días, proceda a su liquidación y, por consiguiente, a presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente con la citada entidad, tal y como establece el artē. 14 de la Orden de 7 de junio de 1995, sin embargo el interesado no presenta dicha documentación.
En vista del incumplimiento producido, se acuerda el inicio del procedimiento administrativo de reintegro, notificado al interesado en fecha 14 de agosto de 1998, otorgándosele de nuevo un plazo de diez días para regularizar su situación con la Seguridad Social. Este segundo requerimiento tampoco es contestado satisfactoriamente por el interesado, presentando un certificado con deudas.
Por todo ello resulta imposible aceptar una de las bases del recurso ordinario interpuesto por el interesado, que no es otra que el desconocimiento de la existencia de la deuda.
2. El hecho de que el interesado presente, en el trámite de recurso ordinario, un certificado de la Seguridad Social acreditativo de haber saldado las deudas con dicha entidad, no desvirtúa en nada el incumplimiento producido y su situación con respecto a la Administración actuante, dado que en el momento previsto para justificar la inexistencia de deudas pendientes, el interesado adeudaba una determinada cantidad, haciendo caso omiso de los requerimientos efectuados. Por todo ello, la Administración ha actuado conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Décimo.- No estando conforme con la Orden dictada, y en uso del derecho que le asiste, en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, el interesado presenta recurso potestativo de reposición mediante escrito de fecha 16 de julio de 1999, con número de registro de entrada en el ICFEM 9677, reiterándose en los mismos argumentos que los alegados en el recurso ordinario.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Es competente para conocer del presente recurso el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, conforme a lo dispuesto en el artē. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nē 96, de 1.8.90), en relación con el artē. 2.2 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nē 159, de 15.12.95) y con el artículo único (incorpora el apartado 3 del artē. 10) de la Ley 6/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nē 8, de 17.1.97).
Segundo.- Queda acreditado en el expediente que la beneficiaria de la subvención, Dña. Francisca de Jesús de la Hoz Mesa, no se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, extremo que queda confirmado a la vista de la documentación aportada por la interesada en contestación a los diferentes trámites realizados.
Tercero.- La interesada Dña. Francisca de Jesús de la Hoz Mesa ha incumplido los requisitos exigidos en el artículo 13, Capítulo II, Sección I de la Orden de 30 de agosto de 1994, que regula la justificación de las subvenciones concedidas.
Vistos los antecedentes mencionados, los artículos 114 al 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 4/1999, de 13 de enero, y las demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Francisca de Jesús de la Hoz Mesa, contra la Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales nē 305, de 31 de mayo de 1999, relativa al expediente 21.624/94/S.E.-Conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos, reiterando los extremos expuestos en el punto noveno de los antecedentes de hecho de la presente resolución, y que sirvieron de base jurídica para desestimar el recurso ordinario interpuesto por la interesada, por cuanto que no ha habido cambio alguno en las circunstancias de hecho que dieron lugar a la Orden recurrida.
Segundo.- El interesado deberá proceder al reintegro de la subvención concedida, setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, más doscientas nueve mil ochenta y siete (209.087) pesetas en concepto de intereses legales de demora, devengadas desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la presente resolución.
El ingreso, que deberá comunicarse al ICFEM, se efectuará en la cuenta corriente que se especifica a continuación:
Caja Insular de Ahorros de Canarias: 2052 8130 24 3510002204.
Notifíquese la presente al interesado con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de agosto de 1999.
EL CONSEJERO DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Marcial Morales Martín.
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