

|
|
|
Considerando que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que en cualquier momento las Administraciones Públicas podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en un acto.
El Secretario General Técnico, en el ejercicio de sus competencias dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN:
El error material existente en el anuncio de 21 de marzo de 2000, por el que se convoca concurso, procedimiento abierto, para el suministro, instalación y posterior mantenimiento de productos informáticos con destino a la Consejería de Industria y Comercio, queda rectificado de la siguiente forma:
1.- En el apartado 1.c):
- Donde dice: Número de expediente: SU-35-1/2000, debe decir: Número de expediente: SU-35-2/2000.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, José Trasobares de Dios.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |