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Los títulos profesionales a los que afecta la presente convocatoria son los siguientes:
- Instalador Electricista en B.T.
- Instalador de Fontanería (agua fría).
- Instalador de G.L.P. (en sus distintas categorías).
- Instalador-Reparador Frigorista.
- Instalador-Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria.
- Instalador-Mantenedor de Climatización.
Toda la información relacionada con las solicitudes, listas de admitidos, fecha y lugar de los exámenes, Tribunales y demás cuestiones relacionadas, podrán consultarse en la página Web de la Dirección General de Industria y Energía (www.cistia.es/dgie), además de en los medios que se describirán en los siguientes apartados.
2º) Solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director Territorial de Industria y Energía de la provincia correspondiente, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 2º de esta convocatoria, se presentarán mediante impreso normalizado, recogido en el anexo a la presente Resolución, hasta el día 19 de mayo de 2000, inclusive.
En la provincia de Las Palmas se presentarán dichas solicitudes en el Registro de Entrada de la Dirección Territorial, Edificio de Usos Múltiples I, planta baja, de Las Palmas de Gran Canaria. Igualmente, podrán presentarse en el Registro habilitado en las dependencias de esta Consejería en la I.T.V. de Lanzarote, Carretera General Arrecife-San Bartolomé, km 1, recinto I.T.V., así como en el Registro de esta Consejería en la calle Dr. Fleming, 1 (Universidad Popular), en la localidad de Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura.
En la provincia de Santa Cruz de Tenerife se presentarán dichas solicitudes en el Registro de Entrada de la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife, en la calle La Marina, 26, de dicha ciudad, y en el Barrio de Fátima, Avenida Venezuela en el municipio de El Paso, en la isla de La Palma.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por cualquiera de las formas autorizadas en el artículo 38 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Serán válidas, en el ámbito de cada provincia, las solicitudes presentadas a partir de la fecha de la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos a los últimos exámenes sobre las materias correspondientes, celebrados en ambas provincias, cuando las mismas reúnan las condiciones reglamentariamente establecidas.
Los solicitantes deberán abonar las tasas correspondientes por importe de 2.189 pesetas, de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley de Tasas.
3º) Requisitos mínimos de los candidatos.
A) Para Instaladores Eléctricos: estar en posesión de un título o certificado de estudios de Formación Profesional de 1er grado, módulo profesional o ciclo formativo equivalente, en la especialidad de Instalador Montador Electricista o de Electrónica.
B) Para Instaladores Fontaneros (agua fría): estar en posesión de un título o certificado de estudios de Formación Profesional de 1er grado, módulo profesional o ciclo formativo equivalente en la rama de Construcción y Obras, Fontanería.
Quienes no posean la titulación señalada en el párrafo anterior, podrán acceder a examen acreditando haber superado las pruebas de aptitud sobre un curso teórico-práctico relativo a las materias técnicas indicadas en el anexo I de la Orden de la Consejería de Industria y Comercio, de 12 de abril de 1996 (B.O.C. nº 53, de 1.5.96). Para ello debe haber seguido un curso de una duración mínima de ochenta horas, impartido por entidades reconocidas por la Dirección General de Industria y Energía.
C) Para Instaladores de G.L.P.: para las distintas categorías I, II, III y IV se atenderá a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la Instrucción sobre Instaladores autorizados de gas y Empresas Instaladoras (B.O.E. nº 8, de 9.1.86).
D) Para Instaladores-Reparadores Frigoristas: estar en posesión de un título de Formación Profesional de 1er grado, módulo profesional o ciclo formativo equivalente, en la especialidad de Frío.
E) Para Instaladores-Mantenedores de Instalaciones Térmicas en Edificios (Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria): se atenderá conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus I.T.C. correspondientes, aprobado por Real Decreto 1.751/1998, de 31 de julio, Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 1998.
En todos los casos de exámenes convocados por la presente resolución, las titulaciones, módulos profesionales o ciclos formativos equivalentes, deberán venir homologadas y/o certificadas por la Autoridad Educacional competente.
4º) Admisión de los candidatos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, se expondrá la lista provisional de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las dependencias de las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de esta Consejería, concediéndose un plazo de 48 horas para que los solicitantes excluidos aleguen lo que a su derecho convenga.
Transcurrido dicho plazo, se publicará, en la misma forma, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5º) Fecha, lugar y horas de los exámenes.
Las fechas, lugar y horas de los exámenes se harán públicas en los tablones de anuncios de esta Consejería, con antelación suficiente a la realización de los mismos.
6º) Tribunal Seleccionador y Calificador.
El Tribunal Seleccionador y Calificador será designado por el Director Territorial correspondiente y constará de los siguientes miembros:
Presidente: un funcionario con categoría de, al menos, Jefe de Servicio.
Vocales: dos funcionarios con categoría de Jefe de Sección.
Secretario: un funcionario con categoría de, al menos, Jefe de Negociado.
Para la debida constitución del Tribunal se deberá contar, como mínimo, con el Presidente, Secretario, y, al menos, un Vocal.
Los miembros de cada Tribunal se publicarán en los tablones de anuncios, junto con la lista definitiva de admitidos.
A los efectos previstos en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Para las distintas pruebas y/o exámenes se podrá contar con la participación de personal que, sin ser miembros del Órgano de Selección, colaborarán en tareas de carácter administrativo o material.
b) Los Órganos de Selección de estas pruebas se clasificarán en el grupo III para los Instaladores/Mantenedores de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria y para los de G.L.P. (categoría II y superiores), y en el grupo IV para el resto, en base a la titulación exigida a los aspirantes.
c) Se establece un tope máximo de quince (15) asistencias para cada examen o especialidad, a percibir por los miembros del Tribunal designado, debiendo determinar el Presidente del mismo el número concreto que le corresponde a cada miembro, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.
7º) Desarrollo de los exámenes.
El Tribunal podrá estructurar las pruebas como considere más adecuado al tipo de examen y número de solicitudes.
En cualquiera de los exámenes realizados, de las distintas especialidades, convocadas en la presente Resolución, el Tribunal podrá considerar una de las pruebas a realizar de carácter selectivo.
a) ELÉCTRICOS.
Consistirá en la realización de una prueba escrita sobre:
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Complementarias (Real Decreto 2.413/1973, de 20 de septiembre, y modificaciones posteriores).
- Normas Particulares para Instalaciones de enlace, en el ámbito de suministro de Unelco, S.A., aprobadas por Orden territorial de 21 de octubre de 1996 (B.O.C. nº 1, de 2.1.98).
- Aplicación del Reglamento a casos o supuestos prácticos.
Esta prueba tendrá tres partes, siendo una de ellas de tipo test.
b) GAS (G.L.P.).
Consistirá en la realización de una prueba escrita y realización de casos o supuestos prácticos sobre:
• Categorías I, II, III y IV.
- Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles (Decreto 26.10.73) (capítulos III y IV).
- Normas del Reglamento (Decreto 14.12.83), modifica el artículo 27 del Reglamento General.
- Normas a que deben someterse las botellas de G.L.P. y su instalación (Real Decreto 25.2.63).
- Reglamento de aparatos que utilizan combustible gaseoso y sus anexos (Decreto 20.5.88) (artículos 15 y 19).
- Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gases combustibles y la Instrucción sobre Instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras (parte correspondiente).
- Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales (Real Decreto 1.853/1993).
- Directiva 90/396/CEE. Aparatos a gas.
- Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo (Real Decreto 1.085/1992).
• Categorías II, III y IV.
- Normas a que deben supeditarse las instalaciones de G.L.P. con depósitos móviles de capacidad superior a 15 kg (Resolución de 24.7.63).
• Categorías III y IV.
- Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.
• Categoría IV.
- Orden de 29 de enero de 1986, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de G.L.P. en depósitos fijos.
- Orden de 30.9.80 por la que se aprueban las normas sobre centros de almacenamiento y suministro de G.L.P. a granel para su utilización como carburante para vehículos con motor.
c) FRIGORISTAS.
Consistirá en la realización de una prueba escrita sobre:
- Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas e Instrucciones Técnicas Complementarias (MI-IF) (Real Decreto 3.099/1977, de 8.9.77, y modificaciones posteriores).
- Aplicación del Reglamento a casos o supuestos prácticos.
d) INSTALACIONES TÉRMICAS (CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA/CLIMATIZACIÓN).
Consistirá en la realización de una prueba escrita sobre:
- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios e Instrucciones Técnicas Complementarias (RITE) (Real Decreto 1.751/1998, de 31.7.98, y modificaciones posteriores).
- Aplicación del Reglamento a casos o supuestos prácticos.
e) FONTANERÍA.
Consistirá en la realización de las pruebas de aptitud siguientes, relacionadas con la Orden de la Consejería de Industria y Comercio de 12 de abril de 1996, por la que se establecen normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua (B.O.C. nº 53, de 1.5.96).
e.1) Un ejercicio práctico, sobre la realización de una instalación receptora de agua, según el apartado B) del anexo II de la ITA-13.
e.2) Un ejercicio teórico por escrito, tipo test, sobre las materias recogidas en el apartado A) del anexo II de la ITA-13.
e.3) Un ejercicio teórico por escrito, tipo problema de cálculo, sobre aplicación de las tablas y fórmulas de la Orden de 12 de abril de 1996.
8º) Resultado de los exámenes.
La valoración de los exámenes dará lugar a la calificación de Apto o No Apto.
El Tribunal hará públicos los resultados de las pruebas en los tablones de anuncios de las dependencias de la Consejería en Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife y La Palma.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Comercio en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme dispone el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2000.- El Director General de Industria y Energía, Juan Reta López.
A N E X O
Se adjunta el Modelo actual de Instancia de Solicitud de Examen:
INSTALADOR
MANTENEDOR/REPARADOR
INSTALADOR/MANTENEDOR DE * .............................................................................................................................................
D./Dña. ..................................................................................................................................................., mayor de edad, provisto/a de D.N.I. nº ................................., en nombre propio, o en representación de ............................................................, con nº D.N.I. o N.I.F. ...................................., y domicilio en el término municipal de ............................................................, en la calle ...................................................................................., nº ............, piso ............, letra ............, código postal ............, teléfonos ....................................................................................., ante esa Dirección Territorial, comparece y DICE:
Que desea presentarse a los exámenes para la obtención del Título de Instalador/Mantenedor-Reparador ............................................................, para lo cual adjunta los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I. o N.I.F.
- ....................................................................................................................................................................................
- ....................................................................................................................................................................................
- ....................................................................................................................................................................................
Por lo anteriormente expuesto,
SOLICITA, que previas las comprobaciones y trámites que estime oportunos, se acceda a lo Interesado.
........................................................, a ........ de ........................................ de ................ .
Fdo.: ........................................................
SR. DIRECTOR TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA. CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
* Marcar y rellenar lo que proceda.
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