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BOC Nº 051. Miércoles 26 de Abril de 2000 - 507

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad y Consumo

507 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 14 de abril de 2000, por la que se autoriza la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas vacantes de Medicina de Familia en los Equipos de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial de las áreas de salud de este organismo, y se aprueban las bases generales comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias.

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Existiendo plazas básicas vacantes de Medicina de Familia en los Equipos de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud del Servicio Canario de la Salud, que es preciso cubrir de acuerdo con las previsiones del Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999 (B.O.C. nº 28, de 5.3.99), vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Recursos Económicos y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público acerca de la existencia de crédito, y de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 7 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de Personal Estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 92, de 14.7.99), previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad,

R E S U E L V O:

1º) Autorizar la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas vacantes de Medicina de Familia en los Equipos de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial de las áreas de salud de este organismo, y aprobar las bases generales comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias, contenidas en el anexo I de la presente Resolución.

2º) Aprobar el número de plazas a ofertar en las convocatorias citadas, que se inserta como anexo II de esta Resolución con indicación del Área de Salud a la que se encuentran adscritas.

3º) El programa de temas que regirá la fase de oposición de las pruebas selectivas será el aprobado por Resolución de esta Dirección General de 2 de junio de 1999, por la que se aprueban las bases generales en las que se determinan los programas aplicables a las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a diversas categorías y especialidades de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 78, de 16.6.99).

4º) Aprobar el baremo de méritos por el que se valorará la fase de concurso de las pruebas selectivas, que se inserta como anexo III de la presente Resolución.

5º) Aprobar el modelo de solicitud para participar en los procesos selectivos que figura como anexo IV de esta Resolución.

6º) Aprobar el modelo de certificado de servicios prestados que se ha de aportar por los aspirantes que superen la fase de oposición para acreditar dicho mérito en el apartado de experiencia del baremo, el cual consta como anexo V de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2000.- La Directora General de Recursos Humanos, Palmira Algarra Buendía. A N E X O I

Bases generales comunes por las que se han de regir las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas vacantes de Medicina de Familia en los Equipos de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial de las áreas de salud de este organismo.

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones y requisitos a los que habrán de ajustarse las convocatorias y la realización de las pruebas selectivas que se efectúen en el nivel de Atención Primaria y en el ámbito territorial de las Áreas de Salud del Servicio Canario de la Salud, para la provisión de las plazas básicas vacantes de Medicina de Familia en los Equipos de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud de dichas Áreas, de acuerdo con el detalle que se especifica en el anexo II de esta Resolución.

Segunda.- Ámbito de las convocatorias y de las pruebas selectivas.

Las convocatorias se efectuarán, y las pruebas selectivas se celebrarán en el ámbito territorial de cada Área de Salud, en el funcional del nivel de Atención Primaria y en el orgánico de cada Gerencia de Atención Primaria y de cada Gerencia de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por lo que las convocatorias se encuadran en la modalidad de territoriales y específicas, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto, las convocatorias se efectuarán por los Gerentes respectivos.

Tercera.- Normativa reguladora.

Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las bases de cada convocatoria y en estas bases generales comunes y en lo no previsto en las mismas por lo establecido en el artículo 14 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999 (B.O.C. nº 17, de 8.2.99), en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de Personal Estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 92, de 14.7.99), en el Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999 (B.O.C. nº 28, de 5.3.99), así como en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Asimismo serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación.

Cuarta.- Publicaciones.

1. Las convocatorias se publicarán mediante la inserción del texto íntegro de las mismas en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las relaciones provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; la fecha y hora de comienzo de las pruebas y de los sucesivos ejercicios así como el lugar de su celebración; las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición así como la relación de aspirantes que superen dicha fase; la relación provisional de valoración de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición; la oferta de plazas, la relación de aprobados y el requerimiento de documentación a los mismos; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia del órgano convocante o de los Tribunales se susciten durante los procesos selectivos, o como consecuencia de su resolución, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en los tablones de anuncios del Órgano convocante.

3. El nombramiento de los miembros de los Tribunales, así como cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia de la Dirección General de Recursos Humanos se susciten durante los procesos selectivos, y las dimanantes de su resolución, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en los tablones de anuncios del Órgano convocante, y en los de la Dirección General de Recursos Humanos.

4. El nombramiento de los seleccionados se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Las direcciones de las Gerencias convocantes y de la Dirección General de Recursos Humanos, en las que se efectuarán las publicaciones reguladas en esta base son las siguientes:

- Dirección General de Recursos Humanos, sita en la calle Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1, Las Palmas de Gran Canaria, y en calle Pérez de Rozas, 5, Santa Cruz de Tenerife. - Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, sita en la calle Luis Doreste Silva, s/n, Las Palmas de Gran Canaria.

- Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, sita en la calle Méndez Núñez, 14, Santa Cruz de Tenerife.

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, carretera del Aeropuerto, Km 1, en Puerto del Rosario (Hospital General de Fuerteventura).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, carretera de Arrecife a Tinajo, Km 1.3, en Arrecife (Hospital General de Arrecife).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera, calle El Calvario, 4, en San Sebastián (Hospital Nuestra Señora de Guadalupe).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma, calle Buenavista de Arriba, s/n, Breña Alta (Hospital General de La Palma).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro, Carretera General del Puerto de la Estaca, Valverde (Hospital Nuestra Señora de los Reyes).

Quinta.- Identificación de las plazas convocadas.

1. Las plazas a ofertar en cada convocatoria son las incluidas en la relación que figura en el anexo II de esta Resolución, con indicación del Área de Salud en la que se convocarán. Pertenecen a la categoría de Médicos de Familia en la modalidad de Equipo de Atención Primaria. El ámbito territorial de las mismas es la Zona Básica de Salud, por lo que los Facultativos que obtengan plaza podrán ser destinados a cualquiera de los centros dependientes de la Zona Básica de Salud en que se encuentre la misma.

2. La determinación de las concretas Zonas Básicas de Salud y Equipos de Atención Primaria que se ofertan se efectuará en la forma y con los criterios que se establecen en la base decimocuarta de estas bases. Las plazas estarán vinculadas orgánica y funcionalmente a la Dirección de la respectiva Zona Básica de Salud y a la correspondiente Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios.

3. Los aspirantes seleccionados que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones citadas en la base tercera adquirirán la condición de personal estatutario, siéndoles de aplicación el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3.160/1966, de 23 de diciembre, y disposiciones que lo modifican, desarrollan o complementan. El régimen retributivo será el establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud (B.O.E. nº 219, de 12.9.87) y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

4. Las tareas y funciones, el régimen de prestación de servicios, la jornada, el horario, así como la atención continuada, se regirán por las disposiciones citadas en el apartado anterior, así como por las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y funciones sanitarias y de los órganos que las tienen encomendadas.

5. Del número total de plazas convocadas en cada Gerencia se reservarán las indicadas en el anexo II de esta Resolución para ser cubiertas por personas con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que dicha minusvalía sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, con la distribución que se señala en dicho anexo. El citado número resulta del tres por ciento de las plazas correspondientes a la categoría de Médicos de Familia más la parte proporcional de las correspondientes a la categoría de Facultativos Especialistas de Área, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999, y en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a las incluidas en el sistema general de acceso libre.

6. Del número total de plazas convocadas en cada Gerencia, se reservarán las indicadas en el anexo II de esta Resolución para su cobertura por el sistema de promoción interna. En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a las incluidas en el sistema general de acceso libre.

7. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los sistemas indicados: acceso libre, promoción interna o reserva para minusválidos.

Sexta.- Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en esta base el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2. Requisitos comunes para los distintos sistemas:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al tratado de la Comunidad Europea.

b) Poseer el título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno de los títulos, certificado o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea, o sean titulares de la certificaciones previstas en el artículo 36.4 de dicha Directiva.

En cualquier caso dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

g) Haber abonado las tasas por derecho de examen.

3. Requisitos específicos para el sistema de promoción interna:

Además de reunir los requisitos anteriores, los aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo con plaza en propiedad en el Servicio Canario de la Salud, perteneciendo a categoría distinta a la de las plazas convocadas, encuadrada en el grupo de clasificación B de los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre. b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo, o distinta a la de activo con reserva de plaza, habiendo completado dos años de servicios con plaza en propiedad en la categoría desde la que se concursa antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Los aspirantes afectados por minusvalías que concurran por el turno de reserva previsto en el apartado cinco de la base quinta, deberán reunir los requisitos establecidos en la misma. Dichos aspirantes, así como los que concurran por el turno libre afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de las plazas a las que concurren, sin perjuicio de lo previsto en la base séptima.

Séptima.- Solicitudes y tasas por derecho de examen.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo de instancia que se publica como anexo IV de la presente Resolución, tendrán que formularse necesariamente en el impreso oficial original que será facilitado gratuitamente en las dependencias del órgano convocante, sitas en las direcciones que figuran en la base cuarta. Serán desestimadas las solicitudes que no se formulen en los impresos oficiales. A la instancia se acompañará fotocopia del D.N.I. A efectos de cumplimentación de la instancia el código de la categoría es el que figura en el anexo II de esta Resolución.

2. Las solicitudes, dirigidas al órgano convocante, se presentarán preferentemente en las dependencias del mismo, en la dirección que figura en la base cuarta, sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley.

3. Para ser admitido a la realización de las pruebas bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

Asimismo los aspirantes habrán de señalar en su solicitud el sistema por el que concurren a las pruebas selectivas, promoción interna, acceso libre o reserva a minusválidos, no pudiendo concurrir por más de uno de ellos.

4. La opción a la plaza reservada para quienes tengan la condición de personas con minusvalía con un grado igual o superior al 33% habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición legal exigida al respecto, que acreditarán en el momento de formular la solicitud mediante certificación original o fotocopia compulsada del equipo multiprofesional previsto en el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, o por el órgano competente de las restantes Administraciones Públicas, el cual se adjuntará a la instancia.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que concurran, tanto por el turno libre como por el de reserva, tienen que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de las pruebas que no podrán desvirtuar el carácter de las mismas cuya finalidad es la de valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que concurren. Asimismo deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que cumplen con las condiciones adecuadas, mediante certificación del citado equipo multidisciplinar o del órgano competente de las restantes Administraciones Públicas, especificándose igualmente en dicha certificación el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo.

5. Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna se acreditarán mediante certificación original del Director de Gestión con el visto bueno del Director Gerente o Gerente donde presten o hubiesen prestado servicios, que se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

7. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

8. A la solicitud se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, que en ningún caso sustituirá a la presentación en tiempo y forma de la solicitud. El importe de la tasa a satisfacer por participar en las convocatorias es de dos mil novecientas diecisiete (2.917) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.

El pago de los derechos de examen se realizará mediante ingreso o transferencia a cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

“TESORERÍA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD. CUENTA RESTRINGIDA DE INGRESOS. DERECHOS DE EXAMEN.”

Caja Insular de Ahorros de Canarias: 2052 8150 75 3500001508.

Caja General de Ahorros de Canarias: 2065 0118 84 1114001857.

En el justificante de ingreso o transferencia deberá figurar el nombre y apellidos del solicitante y el concepto “pago derechos de examen”.

Octava.- Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno de acceso y de las causas de exclusión, en su caso. La Resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y lugares señalados en la base cuarta.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera parte del ejercicio de la fase de oposición, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base cuarta. Esta publicación servirá de notificación a los interesados. 4. Contra esta última Resolución podrá interponerse recurso de alzada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Novena.- Órganos de selección.

1. Se constituirá un Tribunal Calificador único por cada convocatoria, al que corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación y valoración de los aspirantes, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

2. Los Tribunales serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución que se publicará, en la forma y lugares previstos en la base cuarta, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.

3. Los Tribunales estarán compuestos por seis miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Todos los miembros, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, de los Servicios de Salud o de los Centros concertados o vinculados al Sistema Nacional de Salud.

4. El Presidente del Tribunal, tres Vocales y el Secretario serán directamente designados por la Dirección General de Recursos Humanos.

Un Vocal será designado a propuesta conjunta de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, siempre que la suma de la representación de las mismas suponga al menos la mayoría de la representación del personal en dicha Mesa. La citada propuesta deberá formularse en el plazo de quince días desde que fueran requeridas para ello, decayendo de su derecho en caso contrario.

El Presidente del Tribunal será designado entre personal que desempeñe puesto de carácter directivo, tanto en el ámbito de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, como en el de los órganos centrales y territoriales del mismo, y que reúna los requisitos establecidos en el apartado 3 de esta base, siempre que se garantice su idoneidad para evaluar los conocimientos y aptitudes exigidos a los aspirantes.

Todos los Vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la exigida para las plazas objeto de la convocatoria. El Secretario no tendrá voto en las materias relativas a la calificación de los aspirantes si no posee la titulación de Licenciado en Medicina.

5. Los Tribunales ajustarán su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de empate en la toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.

6. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias.

7. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior. El nombramiento y publicación de los miembros de los Tribunales que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o recusación no deberán cumplir el plazo establecido en el apartado 2 de esta base.

8. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido para el ingreso y su actuación se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborará con el órgano de selección.

9. El órgano convocante podrá designar a personal adscrito al mismo como apoyo al Tribunal para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del citado personal se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada una de las partes del ejercicio de la oposición, antes del inicio de las mismas.

10. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, los asesores especialistas y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos efectos el Secretario expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

Décima.- Sistema selectivo y de calificación.

1. El sistema selectivo será el concurso-oposición y consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las fases de oposición y de concurso, a fin de evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones y de establecer el orden de prelación de los mismos para la selección.

2. Fase de oposición: la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, constará de un ejercicio único que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, del programa aprobado por Resolución de esta Dirección General de 2 de junio de 1999, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 78, de 16 de junio de 1999. Dicho ejercicio se desarrollará en dos partes:

- La primera parte constará de cincuenta preguntas de la primera parte del programa citado, el tiempo para su realización será de una hora.

- La segunda parte constará de cien preguntas de la segunda parte del programa citado, el tiempo para su realización será de dos horas.

Las dos partes del ejercicio se calificarán conjuntamente. El ejercicio se valorará de cero a cien puntos. Todas las preguntas tendrán idéntico valor. Las preguntas no contestadas no se valorarán. Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente si así lo determina el Tribunal y en la cuantía que éste fije, lo que se dará a conocer a los aspirantes al inicio del ejercicio.

En el supuesto de que las respuestas incorrectas no puntuaran negativamente, para superar el ejercicio será necesario realizar las dos partes del mismo y contestar correctamente al menos la mitad de las ciento cincuenta preguntas que lo integran, o del total de las declaradas válidas en el supuesto de que se anulase alguna. En este último caso, si el total de respuestas declaradas válidas fuese un número impar, será necesario contestar correctamente un número de preguntas igual al siguiente número entero del que resultase de la mitad de las preguntas declaradas válidas.

En el supuesto de que las respuestas incorrectas puntuaran negativamente, para superar el ejercicio será necesario, además de lo señalado en el párrafo anterior, obtener al menos el cincuenta por ciento de la puntuación resultante de la media de las diez puntuaciones más altas obtenidas por los opositores en la valoración del ejercicio, aún en el caso de que éstas sean iguales entre sí.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente a la finalización del ejercicio, para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, al Tribunal.

Al objeto de garantizar el mismo nivel de dificultad en todas las pruebas selectivas, el ejercicio de contestaciones múltiples será común para todas ellas. A tal efecto, cada Tribunal elaborará cincuenta preguntas de la primera parte del programa y cien preguntas de la segunda parte, que remitirá en soporte magnético a la Dirección General de Recursos Humanos, en sobre cerrado con la firma de todos los miembros del Tribunal presentes en la sesión en las uniones de las solapas. El contenido de cada una de las partes del ejercicio se determinará por sorteo ante fedatario público entre la totalidad de las preguntas remitidas por los Tribunales. La Dirección General de Recursos Humanos custodiará los sobres remitidos por los Tribunales hasta su entrega al fedatario público, quien los abrirá y presenciará todas las tareas necesarias para el sorteo.

La corrección de todos los ejercicios se efectuará sin conocimiento de la identidad de los aspirantes.

Los aspirantes por el sistema de promoción interna y los del turno de reserva a minusválidos deberán realizar íntegramente y superar el ejercicio de la fase de oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

3. Fase de concurso: la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo III de la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de cien puntos.

Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna podrán obtener una puntuación de hasta un quince por ciento adicional en la fase de concurso por la valoración de los méritos establecidos en el baremo que figura como anexo III de la presente Resolución. Esta puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. Undécima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas de la fase de oposición.

1. El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera parte del ejercicio de la fase de oposición se anunciará en la forma y lugares previstos en el apartado 3 de la base octava.

2. El lugar, fecha y hora de celebración de la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición se anunciará por el Tribunal en la forma y lugares señalados en la base cuarta, al menos con doce horas de antelación a la realización de la misma.

3. Los aspirantes deberán concurrir a cada parte del ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberá proponer al órgano convocante la oportuna rectificación o exclusión para que éste, previa audiencia del interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda.

5. Los aspirantes serán convocados para cada parte del ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

6. El Tribunal adoptará las medidas oportunas en orden a que el ejercicio sea corregido a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad del aspirante. Dichas medidas, si requiriesen alguna actividad por parte de los aspirantes, se publicarán en el tablón de anuncios del Órgano convocante con dos días de antelación como mínimo a la fecha de celebración de los ejercicios. Su incumplimiento por parte de los aspirantes determinará la pérdida de los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo. Las calificaciones otorgadas a los aspirantes que superen el ejercicio se harán públicas en los lugares indicados en la base cuarta tan pronto estén asignadas.

7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto. Duodécima.- Valoración de la fase de concurso.

1. Una vez calificada la fase de oposición el Tribunal publicará, en la forma y lugares señalados en la base cuarta, la relación de aspirantes que la hayan superado, por orden alfabético, con indicación de la puntuación obtenida en cada una de las partes del ejercicio y la correspondiente al conjunto del mismo, que vendrá determinada por la suma de las anteriores. Asimismo, la Resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal sobre la base de las impugnaciones planteadas. Podrán superar la fase de oposición mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

2. Junto a la publicación de la relación señalada en el apartado anterior, el Tribunal publicará requerimiento a los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición para que, en el plazo de quince días naturales, presenten ante el órgano convocante la documentación original o fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso.

3. Los servicios prestados valorables en el apartado de experiencia del baremo de méritos, se acreditarán mediante la presentación de certificación original, ajustada al modelo que figura como anexo V de la presente Resolución, expedida por el Director de Gestión con el visto bueno del Gerente o Director Gerente de la Institución Sanitaria a la que se encuentre adscrito el interesado, o en la que hubiere prestado servicios.

4. Sólo podrán ser valorados los méritos que ostenten los interesados el último día del plazo de presentación de solicitudes, y acreditados documentalmente en el plazo y forma indicados en los apartados anteriores. No obstante, el Tribunal podrá requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Serán desestimados sin más trámite los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

5. En aplicación del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1992, de 23 de diciembre (B.O.E. de 24 de diciembre), sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a la puntuación del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

6. Una vez valorados los méritos el Tribunal publicará, en la forma y lugares previstos en la base cuarta, relación provisional, ordenada alfabéticamente, de los aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida por estos en la fase de concurso. Dicha relación señalará, asimismo, la puntuación parcial otorgada por cada uno de los apartados del baremo de méritos. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para interponer reclamaciones contra la misma.

7. Las reclamaciones antedichas serán admitidas o rechazadas mediante la resolución definitiva del concurso-oposición que se señala en la base siguiente.

Decimotercera.- Resolución del concurso-oposición.

1. No se podrán dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes que aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas en la convocatoria.

2. Finalizado el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de valoración de la fase de concurso a que se refieren los apartados 5 y 6 de la base anterior, el Tribunal aprobará y publicará, en la forma y lugares establecidos en la base cuarta, la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición.

3. Dicha relación estará integrada por los aspirantes que han superado la fase de oposición y en la misma se hará constar la calificación de cada una de las fases, oposición y concurso, más la puntuación adicional de los aspirantes que concurren por el sistema de promoción interna. La suma de las calificaciones indicadas constituirá la calificación final, que igualmente se hará constar y determinará el orden de la relación. Se relacionará de forma separada a los aspirantes por el sistema de acceso libre, los del sistema de promoción interna y los del cupo de reserva a minusválidos.

4. En caso de empate en la puntuación total se estará a la mayor puntuación en la fase de concurso, de mantenerse la igualdad se atenderá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo por su orden, de persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y seguidamente a la obtenida en cada uno de los ejercicios por su orden, si hubiere lugar a ello.

Decimocuarta.- Elección de plazas.

1. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición en los términos establecidos en la base anterior, el órgano convocante, mediante Resolución que se publicará en la forma y lugares establecidos en la base cuarta, establecerá la fecha y el procedimiento para la petición de plazas.

2. Serán ofertadas las plazas de Equipo de Atención Primaria ocupadas por el personal interino que supere el concurso oposición con derecho a la obtención de plaza por el número de orden que haya obtenido en la relación definitiva de aspirantes. No se ofertarán las plazas de servicios de urgencia. A dichas plazas se adicionarán, hasta completar el número de las ofertadas, las ocupadas por el restante personal interino, por el orden establecido en el apartado III.A del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el Sector por el que se fijan los criterios de desplazamiento de Personal Estatutario como consecuencia de la resolución de procesos selectivos o concursos de traslado cuya toma de posesión sea coincidente, publicado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos el 1 de marzo de 1999 (B.O.C. nº 29, de 8.3.99).

Si fuera preciso añadir más plazas para completar el número de las ofertadas, se adicionarán las desempeñadas por el personal señalado en los apartados III.B y III.C del Pacto indicado, y por el mismo orden.

3. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada, resolviéndose los empates en la forma establecida en el apartado 4 de la base anterior.

4. Los aspirantes seleccionados por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los procedentes del sistema general de acceso libre.

5. A los sólos efectos de elección de plazas los aspirantes que superaran el concurso-oposición por el turno reservado a minusválidos se intercalarán en razón de la puntuación total obtenida por los de acceso libre, con respeto en todo caso al cupo de plazas que les corresponden.

6. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.

7. Adjudicadas las plazas, el órgano convocante aprobará y publicará en la forma y lugares señalados en la base cuarta, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido. Dicha Resolución contendrá además, el requerimiento a los aspirantes aprobados para la presentación de la documentación que se señala en la base siguiente.

Decimoquinta.- Presentación de documentos.

1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución a que se alude en el apartado 7 de la base anterior, deberán presentar ante el órgano convocante la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada de los títulos académicos y/o certificaciones exigidos para su participación en las pruebas selectivas.

c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en la base sexta, apartado dos, puntos e) y f).

d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por los servicios médicos del Servicio Canario de la Salud, en el centro que determine el órgano convocante. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

2. Los aspirantes aprobados que tuvieran la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

3. Si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano convocante dictará Resolución motivada, en la que declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

Decimosexta.- Nombramiento y toma de posesión.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, el órgano convocante elevará propuesta de nombramiento al Director del Servicio Canario de la Salud que, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.

2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante la Gerencia correspondiente.

3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante.

4. Cuando un concursante, que haya resultado adjudicatario de plaza no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, renuncie a la plaza o no llegue a tomar posesión de la misma, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, y la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuación, de acuerdo a los criterios fijados en el artículo 17.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.

Decimoséptima.- Recursos.

1. Contra la convocatoria y los restantes actos de los órganos convocantes dictados en desarrollo o ejecución de las pruebas selectivas que no sean de trámite, o que aún siéndolo reúnan los requisitos establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe recurso de alzada ante el Director del Servicio Canario de la Salud, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

2. Contra los actos de la Dirección General de Recursos Humanos dictados en desarrollo o ejecución de las pruebas selectivas, que reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 de esta base, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

3. Contra la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud por la que se otorga el nombramiento, cabe igualmente recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

4. Contra los actos de los Tribunales Calificadores que reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 de esta base, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

5. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales Calificadores, conforme lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A N E X O I I

PLAZAS A OFERTAR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE MEDICINA DE FAMILIA DE EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

CÓDIGO DE LA CATEGORÍA 27

Ver anexos - página 4979

TOTAL PLAZAS A OFERTAR A+B+C 338

A N E X O I I I

BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS BÁSICAS VACANTES DE MEDICINA DE FAMILIA EN LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

A.- BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE AL TURNO LIBRE, AL DE RESERVA DE MINUSVÁLIDOS Y AL DE PROMOCIÓN INTERNA.

I. EXPERIENCIA.

1º) Se valorarán, hasta un máximo de 40, 32 puntos, los servicios prestados en las siguientes plazas:

1.A. Por cada mes de servicios prestados, con vínculo estatutario o laboral, en plaza de Medicina de Familia o de Servicios de Urgencia en el ámbito de la Atención Primaria de Salud en el Sistema Nacional de Salud, o en plaza de funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, Especialidad de Medicina Asistencial, 0,28 puntos.

1.B. Por cada mes de servicios prestados en los Servicios de Salud desempeñando funciones relativas a la dirección o gestión de Servicios Sanitarios, en el ámbito de la Atención Primaria, 0,28 puntos.

1.C. Por cada mes de servicios prestados en plaza de Medicina de Familia, con vínculo estatutario o laboral, en el ámbito de la Atención Especializada en el Sistema Nacional de Salud, 0,15 puntos.

1.D. Por cada mes de servicios prestados, con vínculo estatutario o laboral, en plaza de Médico Pediatra en el ámbito de la Atención Primaria de Salud, 0,25 puntos.

1.E. Por cada mes de servicios prestados como Técnico en Salud Pública en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, 0,11 puntos.

1.F. Por cada mes de servicios prestados como Médico de Familia en Centro Sanitario perteneciente a otras Administraciones Públicas, hasta un máximo de 7,2 puntos, 0,05 puntos.

2º) Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, los servicios prestados en las siguientes plazas:

Por cada mes completo de servicios prestados, como personal estatutario temporal, en plazas de Medicina de Familia de Equipo de Atención Primaria en la Gerencia a la que se concurre, 0,125 puntos.

* Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, excepto los valorados en el apartado 2 respecto a los valorados en el apartado 1.A

* Los meses serán completos, con las fracciones debidamente totalizadas en múltiplos de 30. Las fracciones restantes inferiores al mes se valorarán en la parte proporcional que corresponda, computando el valor de cada día de servicios prestados en la trigesimoava parte del valor atribuido al mes en el apartado correspondiente.

* En los nombramientos a tiempo parcial se totalizarán el número de horas en días a razón de 7 horas diarias.

* Por cada cuatro fines de semana, u ocho días festivos de servicios prestados como Médico General desempeñando las funciones de refuerzo de plantilla, se contabilizará un mes de servicios prestados.

* Los períodos de disfrute de permisos reglamentarios se valorarán como servicios prestados.

II. FORMACIÓN ESPECIALIZADA.

Por el período completo de formación especializada como Médico Interno Residente del Programa MIR en Medicina Familiar y Comunitaria, en Centro Nacional o Extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados por el Ministerio de Educación y Cultura, 20,16 puntos.

- El período de formación valorado por este apartado no podrá ser valorado por el apartado I de este baremo.

III. FORMACIÓN POSTGRADUADO.

Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la categoría a la que se concursa, hasta un máximo de 16 puntos, con arreglo al siguiente desglose:

1. Diplomas y certificados obtenidos en cursos impartidos, acreditados u homologados por Servicios de Salud y Consejerías de Salud u homónimas de las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de la Salud, Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y restantes Centros Públicos de formación postgraduadas de profesionales sanitarios o Centros Universitarios:

a) Por cada hora lectiva como docente, 0,042 puntos.

b) Por cada hora lectiva como discente, 0,021 puntos.

2. Diplomas y certificados obtenidos en cursos impartidos por Sociedades Científicas o Colegios Profesionales: a) Por cada hora lectiva como docente, 0,021 puntos.

b) Por cada hora lectiva como discente, 0,0178 puntos.

3. Diplomas y certificados obtenidos en cursos impartidos por entidades debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas:

a) Por cada hora lectiva como docente, 0,0178 puntos.

b) Por cada hora lectiva como discente, 0,016 puntos.

IV. ACTIVIDAD CIENTÍFICA E INVESTIGADORA.

Por trabajos científicos y de investigación publicados, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, y en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigador, relacionados con la categoría a la que se concursa, y hasta un máximo de 2,68 puntos:

a) Por cada libro, hasta 1 punto.

b) Por cada capítulo de libro, hasta 0,75 puntos.

c) Por cada artículo publicado en revistas, hasta 0,50 puntos.

d) Por cada ponencia a reuniones o congresos de Atención Primaria, hasta 0,25 puntos.

e) Por cada comunicación o póster a reuniones o congresos de Atención Primaria, hasta 0,125 puntos.

* El Tribunal determinará aquellas publicaciones susceptibles de valoración.

* La publicación de la tesis doctoral no se valorará.

V. DOCENCIA.

Por impartir docencia a postgraduados en la especialidad de Medicina de Familia en Centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 0,84 puntos, 0,168 punto por año.

* Los méritos valorables en este apartado serán incompatibles con los valorados en el apartado III. Formación Postgraduado.

VI. EXPEDIENTE ACADÉMICO.

1. Estudios de Licenciatura:

Por matrícula de honor, 9 puntos. Por cada sobresaliente, 8 puntos.

Por cada notable, 5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.

Grado de Licenciatura, 0,5 puntos.

Con sobresaliente o premio extraordinario se añadirán, 0,15 puntos.

2. Estudios de Doctorado.- Por la realización completa de los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o la realización del programa de Doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora), 1 punto.

3. Grado de Doctor, 2 puntos.

Si el grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de sobresaliente o “cum laude” se añadirán 0,25 puntos más.

La puntuación máxima por el apartado de Expediente Académico es de 5 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

B.- BAREMO DE MÉRITOS ADICIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE AL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA.

El máximo de puntuación adicional para los participantes por el sistema de promoción interna será de 15 puntos.

a) Por cada mes de servicios prestados ocupando plaza en propiedad en categoría incluida en el Grupo B del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo: 0,20 puntos.

b) Por cada mes de servicios prestados ocupando plaza en propiedad en categoría incluida en el Grupo B del Estatuto de Personal no Sanitario: 0,10 puntos.

* Los servicios prestados sólo podrán ser baremados por uno de los anteriores, siendo incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo.

* Los meses serán completos, con las fracciones debidamente totalizadas en múltiplos de treinta. Las fracciones restantes inferiores al mes no se valorarán.

Ver anexos - página 4982

A N E X O V

CERTIFICADO DE SERVICIOS PRESTADOS

Ver anexos - página 4983

Vº.Bº. El Director Gerente/Gerente

* El cómputo de servicios prestados finaliza el último día del plazo de presentación de solicitudes.

* Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, excepto los valorados en el apartado 2 respecto a los valorados en el apartado 1.A.

* Los meses serán completos, con las fracciones debidamente totalizadas en múltiplos de 30. Las fracciones restantes inferiores al mes se valorarán en la parte proporcional que corresponda, computando el valor de cada día de servicios prestados en la trigesimoava parte del valor atribuido al mes en el apartado correspondiente.

* En los nombramientos a tiempo parcial se totalizarán el número de horas en días a razón de 7 horas diarias.

* Los períodos de disfrute de permisos reglamentarios se valorarán como servicios prestados.

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