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En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y 7.1.i) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia.
Vistos los informes de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, sobre la adecuada cobertura presupuestaria de las plazas convocadas; figurando el puesto de trabajo nº 080903001 en la Oferta de Empleo Público de 1999, aprobada por Decreto 322/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 165, de 17 de diciembre), y el puesto nº 080903002 en la Oferta de 1997, aprobada por Decreto 101/1997, de 26 de junio (B.O.C. nº 92, de 18 de julio),
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para la provisión con carácter interino de dos plazas del Grupo A, adscritas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A), vacantes en la Consejería de Presidencia, relacionadas en la base primera.
Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la convocatoria la provisión con carácter interino, por el sistema de concurso-oposición, de dos plazas del Grupo A adscritas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma, relacionadas a continuación:
Nº R.P.T.: 080903001.
DENOMINACIÓN: J/Srv. de Telecomun.
NIVEL: 28.
C.E.: 75.
LOC. TERRITORIAL: 7,60.
Nº R.P.T.: 080903002.
DENOMINACIÓN: Técnico.
NIVEL: 25.
C.E.: 62.
LOC. TERRITORIAL: 7,60.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener 18 años cumplidos, y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del Título de Ingeniero o de Arquitecto.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
a) Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
b) Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00).
c) Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.
Cuarta.- Solicitudes.
a) Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición deberán dirigir solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1º, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II), Santa Cruz de Tenerife. Asimismo podrá presentarse la solicitud a través de fotocopia por duplicado del citado modelo que figura como anexo I.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
c) A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, y su abono se efectuará mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado a) anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera. Además deberá aportarse la acreditación de los méritos que se esgriman a efectos de la fase de concurso.
d) El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria asciende a la cantidad de dos mil novecientas diecisiete (2.917) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes, en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998 y en el artículo 42.1 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas antes mencionadas. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se podrá satisfacer la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.
e) En todo caso, todos los aspirantes habrán de poseer los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinta.- Admisión.
a) Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, haciendo pública la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos, y el lugar, fecha y hora del comienzo del único ejercicio.
Los aspirantes que, dentro del plazo de subsanación de defectos, no los subsanasen presentando la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del concurso-oposición.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1º) El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, estando constituido de la siguiente forma:
Presidente Titular: D. Félix Morales Díaz.
Suplente: D. Antonio Elías López Gulías.
Vocal 1º Titular: D. Antonio Núñez Ordóñez.
Suplente: D. Miguel Ángel Ferrer Ballester.
Vocal 2º Titular: D. Reinaldo Rodríguez Illera.
Suplente: D. Antonio Carreras Fontsere.
Vocal 3º Titular: D. Blas Pablo Dorta Naranjo.
Suplente: D. Juan Domingo Sandoval González.
Secretario Titular: D. Francisco Javier Ramos García.
Suplente: Dña. Laura Vilches Morales.
2º) El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3º) Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), con un número máximo de seis asistencias por cada miembro del Tribunal.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
4º) Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Dirección General de la Función Pública.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
5º) La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.
6º) El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, a menos que acuerde su lectura pública.
El Tribunal Calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor, salvo en el supuesto de que haya sido acordada su lectura pública.
7º) El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulten necesarios, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
8º) Tendrán representación ante el Tribunal Calificador las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del personal funcionario. Los representantes sindicales, que serán designados a tal efecto por las Centrales Sindicales, y cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
Séptima.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
El concurso-oposición constará de dos fases: oposición y concurso. Solamente quienes superen la primera, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, como máximo, un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.
Octava.- Fase de oposición.
La fase de oposición se compone de un único ejercicio que consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, dos temas del programa que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, a elegir entre tres que se escogerán por el Tribunal al azar justo antes del comienzo del ejercicio.
Para aprobar este ejercicio será necesaria una puntuación mínima de cinco (5) puntos.
El resultado de la fase de oposición se publicará en el plazo máximo de diez días en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Función Pública y en los locales donde se haya celebrado el ejercicio.
Novena.- Fase de concurso.
En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y hayan sido acreditados documentalmente, en el momento de la presentación de la solicitud.
La puntuación máxima a otorgar en esta fase de concurso es de cuatro (4) puntos, de conformidad con el baremo de valoración de méritos que se especifica a continuación:
1. Expediente académico:
2. Se valorará hasta un máximo de 1 punto, aplicando los siguientes criterios:
2.1.
- Por cada notable: 0,10.
- Por cada sobresaliente: 0,15.
- Por cada matrícula de honor: 0,20.
2.2.
- Por cada titulación académica superior, distinta de la exigida para participar: 0,40.
2.3.
- Grado de Doctor: 0,50.
2. Experiencia en la Administración Pública: por servicios prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas, desempeñando tareas propias de la especialidad, se valorará a razón de 0,08 puntos por mes de servicios efectivamente prestados, hasta un máximo de 2 puntos.
3. Cursos específicos: por haber participado con aprovechamiento en cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional sobre temas relacionados con el puesto a desempeñar, organizados por alguna institución pública o privada de reconocido prestigio académico o científico, se concederán 0,10 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,05 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de un 1 punto.
Décima.- Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos será el siguiente:
a) Acreditación del expediente académico:
a.1.- Certificación académica donde figuren las asignaturas cursadas con sus correspondientes calificaciones;
a.2.- Fotocopia autorizada o compulsada de la titulación académica superior, distinta de la exigida para participar, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título;
a.3.- Fotocopia autorizada o compulsada del título de Doctor, o certificación académica que acredite haber obtenido dicho grado académico.
b) Acreditación de la experiencia profesional en la Administración Pública: certificado expedido por la Administración, acreditativo de los servicios prestados, en el que se especificará el tiempo exacto de duración de los mismos, así como el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la participación en cursos: certificado o fotocopia autorizada o compulsada del diploma original emitido por la entidad organizadora del curso en cuestión.
Undécima.- La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
Duodécima.- Comienzo y desarrollo del ejercicio.
a) El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base quinta.
b) El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “B”, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 (B.O.E. nº 54, de 3.3.00), siendo convocados los aspirantes en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizar el ejercicio.
c) Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
d) Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Decimotercera.- Lista de aprobados.
Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, una lista con la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de oposición, así como la obtenida en la fase de concurso y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados por orden de puntuación a un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas, los cuales integrarán la propuesta de nombramiento.
Decimocuarta.- La propuesta de nombramiento, junto con las actas del Tribunal y demás documentación del proceso selectivo, serán elevadas a esta Consejería, a través de la Dirección General de la Función Pública.
Decimoquinta.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base undécima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, apartado d), de la presente convocatoria. Los aspirantes con minusvalía habrán de haber presentado la certificación del equipo multidisciplinar a que se refiere la base tercera c).
d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
e) Relación en la que se haga constar el orden de preferencia para ocupar las plazas convocadas.
Decimosexta.- Los aspirantes seleccionados que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios interinos del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles plaza por el orden de puntuación obtenida y según la preferencia en su momento manifestada, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.
Dichos funcionarios cesarán en todo caso cuando el puesto de trabajo que desempeñen sea provisto con funcionario de carrera por procedimiento legal, por supresión del puesto y por las demás causas previstas en la Ley.
Decimoséptima.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2000.
EL CONSEJERO
DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
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Ver anexos - Página/s 4957
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A N E X O I I
TEMARIO
1. La Constitución Española. Estructura y contenido. Características Generales. Valor normativo de la Constitución.
2. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Gobierno y su organización.
3. El acto administrativo: concepto y clases. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos.
4. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas. Tipos. Referencia a los procedimientos de responsabilidad de la Administración Pública.
5. La contratación administrativa. Procedimientos y formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos.
6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la condición. Situaciones administrativas.
7. Regulación Comunitaria sobre las Telecomunicaciones. La liberalización de los servicios, terminales y redes. Directrices Europeas para el desarrollo de la competencia.
8. La Ley General de Telecomunicaciones. Estructura y contenido. Innovaciones respecto al régimen anterior.
9. La administración de las telecomunicaciones. Competencias y funciones entre Administraciones. Competencias y funciones de Entes u Organismos.
10. Títulos habilitantes para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Redes y Servicios no sujetos a título habilitante. Redes y Servicios sujetos a título habilitante. Derechos y obligaciones.
11. Derecho de los usuarios de las telecomunicaciones. Concepto y clasificación. La protección de los datos personales.
12. Conformidad de equipos y aparatos de telecomunicaciones. Normalización, certificación y homologación. Competencia sobre certificación de equipos y aparatos.
13. Telecomunicaciones: obligaciones de servicio público. Categoría: el servicio universal, los servicios obligatorios. Otras obligaciones de servicio público.
14. El dominio público radioeléctrico. Normativa, Título habilitante y protección.
15. Las infraestructuras de telecomunicaciones. Normativa sobre su establecimiento. La liberalización de las infraestructuras.
16. Infraestructuras de telecomunicación en el interior de edificios. Fundamentos técnicos. Regulación.
17. El sector audiovisual. Las televisiones públicas y privadas. La televisión por satélite. La televisión por cable. La televisión digital. Panorama regulador del sector audiovisual en la LGT.
18. Los planes técnicos nacionales de radio y televisión. Estructura y contenido.
19. Competencias autonómicas sobre telecomunicaciones y medios de comunicación social.
20. Aspectos técnicos de la radiodifusión sonora terrenal en frecuencia modulada. Sistemas y componentes. Propagación de ondas.
21. Aspectos técnicos de la televisión terrenal analógica. Sistemas y componentes. Propagación de ondas.
22. Aspectos técnicos de la televisión digital terrenal. Sistemas y componentes. Propagación de ondas.
23. Aspectos técnicos de la radio digital terrenal. Sistemas y componentes. Propagación de ondas.
24. Régimen sancionador en las telecomunicaciones y medios de comunicación social. Regulación. Competencias. Tipos de sanciones.
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