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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del Trámite de Audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
3.- En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
5.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:
1ē) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Con fecha 22 de septiembre de 1999, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nē 99/199 iniciado como consecuencia de la denuncia de fecha 16 de septiembre de 1998, registro de entrada nē 6417 y acta de inspección nē 10018, realizada el 13 de noviembre de 1998, y seguido contra la expedientada Jumarfran Canaria, S.L., con C.I.F. B-35492123, titular del establecimiento denominado Discoteca Kapital, sito en Luis Morote, 51, sótano, en Las Palmas de Gran Canaria, formulándose los siguientes
HECHOS: 1ē) No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios (B-14).
2ē) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias (B-19).
3ē) Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección (B-22).
FECHA DE INFRACCIÓN: 13 de noviembre de 1998.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 22 de septiembre de 1999, notificada a través de correo certificado con acuse de recibo el 7 de octubre de 1999, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en los artículos:
- Artē. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2ē (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4ē de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-14.1).
- Artē. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (B-19.1).
- Artē. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21 de agosto) (B-22.1).
Dichos hechos vienen tipificados en el artē. 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artē. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
Calificados como: leves.
Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Jumarfran Canarias, S.L., titular del establecimiento denominado Discoteca Kapital, la sanción de multa de 22.500 pesetas, por el 1er hecho infractor, 22.500 pesetas, por el 2ē hecho infractor y 22.500 pesetas, por el 3er hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 1999.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.
2ē) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Con fecha 30 de septiembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nē 99/219 iniciado como consecuencia de la denuncia de fecha 13 de octubre de 1998, registro de entrada nē 7009 y acta de inspección nē 10471, realizada el 16 de diciembre de 1998, y seguido contra la expedientada Lynn Joan Marion Monk, con N.I.F. X-2247177P, titular del establecimiento denominado Bar Bellas, sito en el Centro Comercial Atlántico, s/n, planta alta, en Corralejo, término municipal de La Oliva, formulándose los siguientes
HECHOS: 1ē) No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios (B-14).
2ē) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias (B-19).
3ē) Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección (B-22).
4ē) No anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos (B-29).
5ē) No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes (B-31).
FECHA DE INFRACCIÓN: 16 de diciembre de 1998.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 30 de septiembre de 1999, notificada a través de correo certificado con acuse de recibo el 15 de octubre de 1999, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo:
- Artē. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2ē (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4ē de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-14.1).
- Artē. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (B-19.1).
- Artē. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21 de agosto) (B-22.1).
- Artē. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1ē (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4ē de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-29.1).
- Artē. 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (B-31.1).
Dichos hechos vienen tipificados en el artē. 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artē. 77.7, y artē. 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
Calificados como: leves.
Corresponde imponer a la expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Dña. Lynn Joan Marion Monk titular del establecimiento denominado Bar Bellas, la sanción de multa de 27.500 pesetas, por el 1er hecho infractor, 27.500 pesetas, por el 2ē hecho infractor, 27.500 pesetas, por el 3er hecho infractor, 22.500 pesetas, por el 4ē hecho infractor y 22.500 pesetas, por el 5ē hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 1999.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.
3ē) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Con fecha 2 de noviembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nē 99/269 iniciado como consecuencia del acta de inspección nē 8372 realizada el 9 de abril de 1997 y seguido contra la expedientada Casa Las Piteras, S.L., con C.I.F. B-35343433, titular del establecimiento denominado Pensión La Massilla, sito en Montaña Redonda, Charco del Palo, término municipal de Haría, formulándose el siguiente
HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de pensión, constando de ocho unidades alojativas (H-3).
FECHA DE INFRACCIÓN: 9 de abril de 1997.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 2 de noviembre de 1999, notificada a través de correo certificado con acuse de recibo, el 16 del mismo mes y año, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en los artículos 4ē y 10ē del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (B.O.C. nē 129, de 27 de octubre, y nē 138, de 17 de noviembre) (H-3.1).
Dicho hecho viene tipificado en el artē. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (H-3.3).
Calificado como: muy grave.
Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 25.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Casa Las Piteras, S.L., titular del establecimiento denominado Pensión La Massilla, la sanción de multa de 6.250.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2000.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.
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