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2000/050 - Lunes 24 de Abril de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 1426 Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de febrero de 2000, sobre notificación de Acuerdo de iniciación de expediente sancionador a persona jurídica de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificarle el Acuerdo de iniciación recaído en el expediente incoado contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona jurídica que se cita, el Acuerdo de iniciación dictado en el expediente que se le instruye por presunta infracción a la legislación en materia de consumo.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, el correspondiente Acuerdo de iniciación para su publicación en el tablón de edictos.

ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nē 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Armstrong Distribuciones y Exclusivas, S.L.

Nē EXPEDIENTE: 38-624/99.

D.N.I. o N.I.F.: B-38522785.

HECHOS: los días 5 de mayo y 16 de julio de 1999, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de venta de puertas y automatismos del que es titular Armstrong Distribuciones y Exclusivas, S.L. con domicilio en calle Bethencourt y Molina, esquina Avenida Buenos Aires, local 4, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende las actas números 13468 y 11270 para comprobar la reclamación nē 436/99, formulada por D. Tomás García de la Cruz, con D.N.I. nē 43.376.341, relativa a la contratación de esa empresa para la fabricación e instalación de una puerta para garaje, entregando al efecto 210.000 pesetas a cuenta, con supuestos defectos no subsanados por la reclamada, lo que motiva la presentación de la denuncia el día 11 de marzo de 1999.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se desprende que no fue atendido el requerimiento efectuado por el Inspector actuante quien había concedido un plazo de diez días, repetido con posterioridad, para que fuera presentada en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo determinada documentación -copia del contrato de ejecución de obra y presupuesto ofrecido y aceptado por el cliente- y no lo presentan ni en el plazo concedido al efecto ni fuera de él, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo, por no aportar la documentación solicitada por los servicios de inspección.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resulta aplicable el artículo 5ē, apartado 5.1, en relación con el artē. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 34 la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984; en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de cien mil (100.000) pesetas.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. Victoria Badía Fernaud, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nē 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8ē del Real Decreto 1.398/1993.

MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente al interesado, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúe, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con el artículo 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo al interesado que le queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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