

|
|
|
R E S U E L V O:
Notificar a la entidad Proviansa Dos, S.A. (Constructora), la instrucción de expediente sancionador bajo la nomenclatura S-30/99, por el cual se le imputa el siguiente Pliego de Cargos:
“En base a informe técnico de fecha 16 de septiembre de 1999, en relación con la vivienda sita en la calle Cervantes, 152, de la Urbanización Los Geranios, de Puerto del Rosario, Fuerteventura, consistentes en: en el garaje, el pavimento de hormigón en la plaza de aparcamiento, trastero y rampa de acceso se encuentran los áridos del mismo totalmente disgregados produciéndose gran cantidad de polvo en el uso de los mismos lo que ha motivado que los vecinos del inmueble tapen las rejillas de ventilación del garaje que a su vez dan a sus patios tendederos. En el trastero se aprecian manchas de humedad en paramento producidas por filtraciones de agua desde la acera, el tabique que lo separa de la plaza de garaje no se encuentra bien anclado a las paredes transversales al manifestarse grietas entre ellas. La puerta de acceso a este trastero se encuentra abollada en dos puntos.
En la estancia-cocina varias piezas de rodapié están sueltas y el pavimento no se ha continuado bajo el poyo de cocina pudiendo favorecer el alojo de insectos. Las hojas de la ventana corredera del salón no se pueden desmontar para su limpieza por la poca holgura existente entre la guía y la hoja, ya que exteriormente está protegido el hueco con una reja fija. En la pared del baño en planta baja, hacia el salón, se manifiestan manchas de humedad. En el dormitorio doble en planta alta, el pavimento cerámico se encuentra desfondado, ausente de solera, en una esquina de la habitación, también presenta manchas de humedad en paramento que linda con baño, pudiendo proceder de éste o de un bajante que lo cruza desde la azotea. En el dormitorio principal existen dos plaquetas cerámicas en piso con grandes desconches y varias más que están sueltas, en el tabique que lo separa del baño se aprecia una fisura.
El lavadero en la planta de azotea presenta una fisura que remarca el encuentro de la tabiquería con la estructura; la puerta de acceso a la azotea no es estanca.
Los defectos apreciados y relacionados son debidos a un incorrecto ejercicio del oficio de la construcción.
Tales patologías se han producido por defectos de construcción, estando incursos en la infracción prevista en el artº. 153.C).6, del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, Decreto 2.114/1968, de 24 de julio.”
Contra este Pliego de Cargos, podrán los interesados formular las alegaciones que en su derecho convengan, ante esta Dirección General de Vivienda, en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tablón de edictos, respectivamente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |