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BOC Nº 050. Lunes 24 de Abril de 2000 - 1413

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

1413 - Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio de 14 de marzo de 2000, relativo a notificación de requerimiento formulado a la empresa Begoña Pintado González, en ignorado paradero.

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Habiendo sido intentada la notificación de requerimiento de documentación en el domicilio que figura en el expediente incoado, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber al mismo que con fecha 22 de septiembre de 1999 fue efectuado el requerimiento, en los términos que a continuación se expresan:

“Examinada la documentación aportada por esa empresa, solicitando la subvención regulada por la Orden de 18 de mayo de 1999, requerimos la presentación de la siguiente documentación por duplicado y compulsado (u original y dos copias):

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (en el caso de Sociedades, escritura donde conste el nombramiento del representante).

b) Documento de identificación fiscal del solicitante (N.I.F.).

c) Presupuesto del proyecto en el que se identifique la inversión en gastos de constitución y equipo técnico para la que se solicita la subvención.

d) Memoria en la que se describa la actividad a la que se dedica la empresa, profesional o emprendedor, la repercusión social y laboral de la misma, así como la descripción del proyecto destacando los criterios de valoración.

e) Plan de financiación de la actividad a desarrollar y para la que solicita la subvención. f) Declaración jurada donde se manifieste el compromiso de crear o mantener empleo.

g) Estar dado de alta como tercero en el sistema de información para la gestión financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Declaración jurada donde se manifieste el compromiso de no enajenar o ceder los bienes objeto de la subvención durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

Indicándole, que subsane las deficiencias señaladas anteriormente dentro del plazo de diez días, transcurridos los cuales sin haber aportado la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.”

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2000.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.

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