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Habiendo sido intentada la notificación de requerimiento de documentación en el domicilio que figura en el expediente incoado, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber al mismo que con fecha 22 de septiembre de 1999 fue efectuado el requerimiento, en los términos que a continuación se expresan:
“Examinada la documentación aportada por esa empresa, solicitando la subvención regulada por la Orden de 18 de mayo de 1999, requerimos la presentación de la siguiente documentación por duplicado y compulsado (u original y dos copias):
- Escritura de Constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil y documentos bastantes en derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta cargo que le confiera la representación de la solicitud.
- C.I.F.
- Alta de Terceros, debidamente tramitada ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Presupuesto del Proyecto.
Indicándole, que subsane las deficiencias señaladas anteriormente dentro del plazo de diez días, transcurridos los cuales sin haber aportado la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.”
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2000.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.
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