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Examinada la solicitud formulada por la empresa operadora Donicam, S.A., para que se girase visita de inspección al local denominado Bar La Mercadela, sito en la Carretera La Esperanza, nē 44, Tacoronte, para comprobar las máquinas instaladas, se desprende lo siguiente:
1ē) Que con fecha 25 de enero de 2000, tuvo entrada en estas dependencias solicitud formulada por la empresa operadora Donicam, S.A., para que se girase visita de inspección al local denominado Bar La Mercadela, sito en la Carretera La Esperanza, nē 44, Tacoronte, para comprobar las máquinas instaladas.
2ē) Que comprobados con esta fecha los antecedentes obrantes en los archivos de estas dependencias, se observa que en el local de referencia, existen autorizaciones de explotación, con fecha 3 de octubre de 1988, para la máquina recreativa TF-A-5623 y con fecha 15 de marzo de 1996, para la máquina recreativa TF-B-17.294, propiedad de las empresas operadoras Miguel A. Díaz Armas y Donicam, S.A., respectivamente, para el local denominado Bar La Mercadela, sito en la Carretera La Esperanza, nē 44, Tacoronte.
3ē) Que solicitado informe del Servicio de Inspección, éste lo emite en el sentido siguiente: se acredita la existencia de la máquina recreativa TF-B-17.294, en el local de referencia.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 10.2.F).a) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, esta Dirección General es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Que se ha producido incumplimiento de los artículos 7, 19.4 y concordantes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, reguladores de la actividad de instalación y explotación de máquinas recreativas en los locales autorizados para ello, así como de las responsabilidades administrativas de los titulares de las mismas.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación inicia en el día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expediente de revocación del boletín de instalación autorizado para la máquina recreativa TF-A-5623, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Miguel A. Díaz Armas. Debiéndose dar traslado del inicio de las actuaciones a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, concediéndosele a tal efecto un plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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