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Visto el Reglamento (CEE) nš 412/97, de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nš 2200/96, en lo relativo al reconocimiento de las Organizaciones de productores.
Vista la Orden de 30 de abril de 1997 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre reconocimiento de organizaciones.
Visto el informe propuesta de la Directora General de Política Agroalimentaria, relativo a la descalificación como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (O.P.F.H.) de la entidad S.A.T. nš 6184 Agruesat.
En virtud del apartado d) del artículo 6 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
R E S U E L V O:
Primero.- Descalificar como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (O.P.F.H.) a la entidad S.A.T. nš 6184 Agruesat.
Segundo.- Se procederá, por la Dirección General de Política Agroalimentaria, a la suspensión del reconocimiento de dicha entidad como O.P.F.H. en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios, de acuerdo con el Decreto 6/1994, de 14 de enero, y la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura y Alimentación.
Tercero.- Notifíquese esta Resolución a los interesados, con la indicación de que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde la notificación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2000.-El Viceconsejero de Agricultura, Carlos Enrique Alonso Rodríguez.
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