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BOC Nº 050. Lunes 24 de Abril de 2000 - 496

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

496 - Viceconsejería de Agricultura.- Resolución de 13 de marzo de 2000, por la que se descalifica como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (O.P.F.H.) a la entidad S.A.T. nº 281/05 Las Palmitas.

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Visto el Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas que contempla, entre otras acciones, las normas para constituir una organización de productores. Visto el Reglamento (CEE) nº 412/97, de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96, en lo relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores.

Vista la Orden de 30 de abril de 1997 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre reconocimiento de organizaciones.

Visto el informe propuesta de la Directora General de Política Agroalimentaria, relativo a la descalificación como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (O.P.F.H.) de la entidad S.A.T. nº 281/05 Las Palmitas.

Considerando que la S.A.T. nº 281/05 Las Palmitas se ha incorporado en otra O.P.F.H.

En virtud del apartado d) del artículo 6 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, R E S U E L V O:

Primero.- Descalificar como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (O.P.F.H.) a la entidad S.A.T. nº 281/05 Las Palmitas.

Segundo.- Se procederá, por la Dirección General de Política Agroalimentaria, a la suspensión del reconocimiento de dicha entidad como O.P.F.H. en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios, de acuerdo con el Decreto 6/1994, de 14 de enero, y la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura y Alimentación.

Tercero.- Notifíquese esta Resolución a los interesados, con la indicación de que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde la notificación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2000.- El Viceconsejero de Agricultura, Carlos Enrique Alonso Rodríguez.

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