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2000/050 - Lunes 24 de Abril de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Economía y Hacienda

Regresar al sumario 495 DECRETO 48/2000, de 10 de abril, de aceptación de la cesión gratuita por el Cabildo Insular de Gran Canaria, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, de una parcela de 19.120 metros cuadrados de la finca “La Tornera y La Data” situada en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, para las obras de circunvalación a Tafira.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la aceptación de la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Cabildo Insular de Gran Canaria, de una parcela de 19.120 metros cuadrados de superficie de la finca “La Tornera y La Data”, situada en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, para las obras de circunvalación a Tafira.

Visto el acuerdo plenario adoptado por el Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 31 de julio de 1998, por el que se acuerda ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Canarias la parcela referenciada.

Considerando la conveniencia de aceptar la cesión referenciada por constituir un medio material para el funcionamiento de un servicio público.

Visto que la parcela objeto de la cesión se encuentra libre de cargas y gravámenes, figurando inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente a favor del referido Cabildo, el cual tiene plena disposición sobre la misma.

Visto el artículo 29.1 de la Ley Territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 77 y siguientes del Reglamento para el desarrollo de la misma aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, y demás normas de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 10 de abril de 2000,

D I S P O N G O:

Primero.- Aceptar la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Cabildo Insular de Gran Canaria, previa segregación de la finca matriz, de la parcela que a continuación se describe para las obras de la circunvalación a Tafira:

“Parcela de 19.120 metros cuadrados, que linda: al Norte, con Carretera de Tafira Los Hoyos; al Sur, con camino del Lomo del Medio y de Los Hoyos; al Este, en parte con terrenos de D. Ramón Villareal y otros y en parte con resto de la finca matriz de la que segrega y al Oeste con el resto de la finca matriz, en parte, y con terrenos antes del Patronato de Protección a la Mujer, hoy del Gobierno de Canarias.”

La parcela antes descrita procede de otra finca, a segregar, de mayor cabida, que se describe a continuación.

“Rústica: Trozada de terreno de labradío, situada en Monte Lentiscal, pago de Tafira de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, que tiene una cabida total de seis hectáreas, cuatro áreas, setenta y cuatro centiáreas y sesenta y dos decímetros cuadrados y que linda: al Norte, con la carretera de Tafira a Marzagán; al Sur, con camino del Lomo del Medio y de Los Hoyos; al Este, con terrenos de D. Ramón Villareal y otros, y al Oeste, con el camino de Los Hoyos y con terrenos cedidos al Patronato de la Mujer, hoy del Gobierno de Canarias. Contiene como accesorios un estanque de mampostería con un molino de torre metálica de veinte a veinticinco metros de altura para elevar el agua a la parte más alta de la finca, cuatro depósitos de aguas residuales, una casa de dos plantas en el centro del inmueble que se halla dedicada, la planta baja a establo y almacén y la alta a vivienda, un campo de tenis, un almacén grande y un parque de cuatro departamentos para gallinas y otros animales.”

Segundo.- La cesión que se acepta deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, afectarse al Departamento interesado e incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

Adán Martín Menis.

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