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BOC Nº 049. Viernes 21 de Abril de 2000 - 1396

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1396 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 10 de marzo de 2000, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Manuel Hernández Pérez.- Expte. nº 508/93.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Manuel Hernández Pérez, del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 305, de fecha 31 de enero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 508/93, que la empresa Manuel Hernández Pérez, beneficiaria de una subvención por importe de 1.220.000 pesetas, concedida mediante Orden del Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública de fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al nº 847, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado b), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto del incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones contenidas en el informe de justificación de este Centro Directivo, que figura en el anexo al presente Acuerdo.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 del Decreto 6/1995, ya citado, atribuye al órgano concedente, y que ostento por delegación efectuada mediante Orden de 3 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 52, de 29.4.96) y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Manuel Hernández Pérez mediante Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al nº 847, por las razones aludidas en el presente Acuerdo y en el informe que figura como anexo a éste, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.”

A N E X O

Asunto: informe relativo a la justificación del expediente referenciado, anexo al Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro iniciado por Resolución del Director nº 305, de fecha 31 de enero de 2000.

A la empresa Manuel Hernández Mesa, se le concede una subvención con cargo al “Programa para el fomento de la contratación de trabajadores desempleados”, Decreto 177/1993, de 28 de mayo (B.O.C. nº 87, de 7.7.93), por la contratación de los trabajadores Felipe Díaz Mesa y Félix Gabriel González Méndez, por importe de un millón doscientas veinte mil (1.220.000) pesetas.

Con fecha 29 de diciembre de 1994, la empresa presenta escrito comunicando la baja en la empresa del trabajador Félix G. González Hernández con fecha 31 de octubre de 1994, siendo sustituido por Pablo Andrés Reyes Acosta el 21 de diciembre de 1994; presentan los respectivos partes de baja en la Seguridad Social, pero no el resto de la documentación acreditativa de esta sustitución.

El 8 de marzo de 1996, se requiere a la empresa para que aporte la documentación justificativa de la subvención concedida. Para atender el citado requerimiento presentan, el 16 de abril de 1996, TC1 y TC2 desde septiembre de 1993 hasta enero de 1996, así como documentación acreditativa de la sustitución del trabajador Pablo Andrés Reyes Acosta, que causó baja el 2 de mayo de 1995, por Fermín Pérez Kamphues con fecha de alta 8 de junio de 1995. Con fecha 23 de enero de 1998, se vuelve a requerir a la empresa el resto de la documentación justificativa.

El 17 de febrero de 1998 presentan la documentación requerida, de la que se desprende que los trabajadores Felipe Díaz Mesa y Fermín Pérez Kamphues causaron baja en la empresa con fecha 15 de diciembre de 1993 y 31 de mayo de 1996, respectivamente, y no fueron sustituidos; faltan por aportar TC1 y TC2 de mayo a octubre de 1996, por lo que incumple el artº. 13 del Decreto mencionado, donde establece “Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, dentro de los quince primeros días naturales de cada mes de duración del contrato, de fotocopias compulsadas con sus originales, de los TC1 y TC2 correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación se haya concedido la subvención. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo, y en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención.”, así como el artº. 14, donde establece “Si el contrato que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años, contados desde la fecha en que empezó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador en las mismas condiciones que el anterior”.

En consecuencia, se estima procedente iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida, al amparo de lo dispuesto en el artº. 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 13 de febrero de 1995).

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2000.-El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nº 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.

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