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BOC Nº 049. Viernes 21 de Abril de 2000 - 1395

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1395 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 10 de marzo de 2000, del Director, relativo a notificación de la improcedencia del reintegro de la subvención concedida a la empresa Comeztier, S.A.- Expte. nº 457/93.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de improcedencia del reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Comeztier, S.A., de la improcedencia del reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 561, de fecha 18 de febrero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el procedimiento de reintegro iniciado por esta Dirección contra Comeztier, S.A., y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES

Primero.- El Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública del Gobierno de Canarias, mediante Orden nº 1.080, de fecha 31 de diciembre de 1993, concedió a Comeztier, S.A., una subvención, por importe de seiscientas diez mil (610.000) pesetas, por la contratación de un trabajador, al amparo de la convocatoria realizada por el Decreto Territorial 177/1993, de 28 de mayo (B.O.C. nº 87, de 7.7.93), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

Segundo.- La condición tercera de la Orden de concesión mencionada establecía que “Que deberá justificar en la forma y plazo establecidos en el artículo 13 del Decreto 177/1993, de 28 de mayo citado, que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedió.”

Tercero.- Posteriormente, este Órgano, mediante Resolución nº 2.956, de fecha 30 de diciembre de 1998, acordó el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida, al haberse incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos públicos recibidos en la forma y plazo establecidos en la Orden de concesión y en las normas reguladoras, otorgando al beneficiario un plazo de diez días hábiles a los efectos de que formulara las alegaciones y presentase los documentos y justificaciones que estimase pertinentes en defensa de sus derechos.

Cuarto.- El beneficiario, mediante escrito de fecha 1 de febrero de 1999, registrados de entrada en el ICFEM el 2 de febrero de 1999, presentó determinada documentación.

Quinto.- La Intervención delegada en las Consejerías de Presidencia y Política Territorial informó, el día 22 de abril de 1999, que, una vez analizada la documentación presentada por el beneficiario, ésta justifica suficientemente el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 35.1 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge que “No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: ... d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.” En este sentido, el artículo 36 del Decreto mencionado regula el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas.

Segundo.- En el presente caso, la documentación aportada por el beneficiario durante el trámite de audiencia conferido como consecuencia del inicio del procedimiento de reintegro, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto Territorial 177/1993, de 28 de mayo, y justifica en su totalidad la subvención concedida a Comeztier, S.A., por Orden de fecha 31 de diciembre de 1993.

Tercero.- La competencia para resolver el procedimiento que nos ocupa corresponde al órgano que concedió la subvención, en este caso, el Director del ICFEM, según establece el artículo 36.2 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, en concordancia con el artículo 4, apartado dos, del Decreto Territorial 177/1993 y en la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 3 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 52, de 29.4.96).

En consecuencia,

R E S U E L V O:

1. Declarar la improcedencia del reintegro de la subvención concedida a Comeztier, S.A., mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública del Gobierno de Canarias nº 1.080, de fecha 31 de diciembre de 1993, y poner fin al procedimiento iniciado por Resolución de esta Dirección nº 2.956, de 30 de diciembre de 1998.

2. Notifíquese al interesado la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse, recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses; el cómputo de ambos plazos se iniciará a partir del día siguiente al de su notificación.”

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nº 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.

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