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BOC Nº 049. Viernes 21 de Abril de 2000 - 1392

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1392 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 10 de marzo de 2000, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Consulting Empresarial Canario, S.L.- Expte. nº 371/93.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Consulting Empresarial Canario, S.L. del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 263, de fecha 31 de enero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 371/93, que la empresa Consulting Empresarial Canario, S.L., beneficiaria de una subvención de 610.000 pesetas, concedida mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública de 31 de diciembre de 1993, registrada al nº 1136, ha incurrido en la causa determinante del procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto del incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones contenidas en el informe de justificación de este Centro Directivo, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que el artículo 32 del Decreto 6/1995, ya citado, atribuye al órgano concedente, y que ostento por delegación efectuada mediante Orden de 3 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 52, de 29.4.96), y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Consulting Empresarial Canario, S.L. mediante Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de 31 de diciembre de 1993, registrada al nº 1136, por las razones aludidas en el presente Acuerdo y en el informe que figura como anexo a éste, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración de la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.”

A N E X O

Asunto: informe relativo a la justificación del expediente referenciado, anexo al Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro iniciado por Resolución del Director nº 263, de fecha 31 de enero de 2000.

A la empresa Consulting Empresarial Canario, S.L., se le concede una subvención con cargo al “Programa para el fomento de la contratación de trabajadores desempleados”, Decreto 177/1993, de 28 de mayo (B.O.C. nº 87, de 7.7.93), por la contratación del trabajador José Gil Estévez Martín, por importe de seiscientas diez mil (610.000) pesetas.

El 1 de marzo de 1996 la empresa fue requerida por este Servicio para que aportase documentación justificativa de la subvención concedida.

Para atender el citado requerimiento la empresa presenta el 11 de marzo de 1996, parte de la documentación requerida, de la que se desprende que faltan TC1 y TC2 de los meses de febrero a septiembre de 1996, por lo que se incumple el artº. 15 del Decreto mencionado, donde establece “Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, al término de cada año de duración del contrato, de fotocopias compulsadas con sus originales, de los TC1, TC2 y recibos oficiales de salarios correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación se haya concedido la subvención. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación.”

En consecuencia, se estima procedente iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida, al amparo de lo dispuesto en el artº. 32.1, apartados b) y c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 13 de febrero de 1995).

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nº 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.

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