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BOC Nº 049. Viernes 21 de Abril de 2000 - 1387

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1387 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 10 de marzo de 2000, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Pizzaboy, S.A.- Expte. nº 317/91.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Pizzaboy, S.A. del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 532, de fecha 17 de febrero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 317/91, que la empresa Pizzaboy, S.A. beneficiaria de una subvención por importe de quinientas cincuenta mil (550.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director de fecha 31 de diciembre de 1991, registrada al nº 69/91, ha incurrido en la siguiente causa determinante del procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto del incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones contenidas en el informe de justificación de este Centro Directivo, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye al artículo 32 del Decreto 6/1995, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Pizzaboy, S.A. mediante Resolución del Director de fecha 31 de diciembre de 1991, registrada con el nº 69/91, por las razones aludidas en el presente Acuerdo y en el informe que figura como anexo a éste, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.”

A N E X O

Asunto: informe relativo a la justificación del expediente referenciado, anexo al Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro iniciado por Resolución del Director nº 532, de fecha 17 de febrero de 2000.

A la empresa Pizzaboy, S.A., se le concede una subvención por Resolución nº 69/91, de fecha 31 de diciembre de 1991, del Director General de Trabajo, de las previstas en el Decreto 39/1991, de 14 de marzo, del Gobierno de Canarias, sobre subvención para el fomento del empleo, por importe de quinientas cincuenta mil (550.000) pesetas por el trabajador D. Gabriel Francisco Marrero Alonso.

El artículo 9 del Decreto 39/1991, de 14 marzo, especifica que los perceptores de las subvenciones están obligados a justificar (durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación) que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante la Dirección General de Trabajo (actualmente ante el ICFEM) al término de cada año de duración del contrato, de fotocopias compulsadas con sus originales, de los TC-1 y TC-2 y recibos oficiales de salarios correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación se haya concedido la ayuda. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación.

El artículo 8 del mismo texto legal regula que, si el contrato que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años contados desde la fecha en que comenzó a surtir efecto, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador contratado con sujeción a las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma. La fecha del contrato indefinido es del día 15 de octubre de 1991, por lo que los plazos de vencimiento de las tres anualidades serían el día 15 de octubre de los años 1992, 1993 y 1994.

Analizada la documentación que obra en el expediente, se comprueba que:

- No se ha aportado el recibo de salarios del mes de octubre de 1992.

- En el TC2 que se aporta correspondiente al mes de enero de 1992, no figura el trabajador objeto de la subvención,

- No se han aportado TC1 ni TC2 de los meses siguientes:

De enero a diciembre del año 1991, de febrero y abril del año 1993 y de abril, mayo, agosto, septiembre y octubre de 1994.

La falta de presentación de la documentación requerida implica el incumplimiento de la obligación adquirida por el beneficiario al percibir la subvención, según lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto 39/1991, de 14 de marzo, sobre subvenciones para el fomento del empleo.

En consecuencia, se considera que el beneficiario ha incumplido las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención, por lo que, a tenor de lo regulado en el artº. 32.1, apartados b) y c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, resulta procedente iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2000.- El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nº 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.

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