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R E S U E L V O:
Notificar a las personas que a continuación se relacionan, las Resoluciones recaídas en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:
- Desahuciar a D. José Cañada Cabrera, expediente D-37/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 56, bloque 5, piso 7º H, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. José A. Alonso Suárez, expediente D-264/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 50, bloque 3, portal 2, piso bajo E, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Bernardo Curbelo Betancor, expediente D-266/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Polígono de Jinámar, fase III, bloque 17, piso 10º A, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Trinidad Santana Valido, expediente D-267/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Polígono de Jinámar, fase III, bloque 17, piso bajo A, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Santiago Benítez Hernández, expediente D-268/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Polígono de Jinámar, fase III, bloque 14, piso bajo A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Rosa Franquis Martín, expediente D-269/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Polígono de Jinámar, fase III, bloque 13, piso 4º D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Armando González Pacheco, expediente D-270/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Polígono de Jinámar, fase III, bloque 16, piso 6º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Isidro Castillo Morales, expediente D-271/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Lanzarote, calle Deán Rodríguez Bolaños, 9, piso 2º I, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Juan Arencibia Ventura, expediente D-272/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas San Cristóbal, fase II, calle León, 12, bloque 27, piso 4º A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Francisco Díaz Trujillo, expediente D-273/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 58, bloque 6, piso 11º G, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. María Dolores Negrín Figueroa, expediente D-275/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Polígono de Cruz de Piedra, calle Joaquín Belón, 12, bloque 25, piso 11º D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. María del Pino Talavera Travieso, expediente D-277/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Lanzarote, calle Fray Cristóbal Caballero, 3, piso 5º D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Evaristo Hernández Machín, expediente D-278/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Polígono de Cruz de Piedra, calle Farmacéutico Pedro Rivero, 1, bloque 8, piso 5º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo prevenido en los artículos 114.1 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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