BOC - 2000/048. Miércoles 19 de Abril de 2000 - 1358

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Icod de los Vinos (Tenerife)

1358 - ANUNCIO de 25 de febrero de 2000, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución nº 3.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2000 acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución nº 3, previsto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento -Casco Histórico-, promovido por la entidad mercantil Jardines de la Atalaya, S.L., representada por D. José Ignacio Miranda Díaz, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor literal:

“Primero.- Estimar las alegaciones formuladas por Dña. María Celina Díaz Delgado, D. Antonio Santiago Martín Pérez y Dña. María Pilar Adán Delgado en razón a que la sugerencia que se plantea se debe cumplimentar en el correspondiente proyecto de edificación que se presente por la Junta de Compensación, el cual abarcará el ámbito total de la Unidad de Ejecución, pudiendo solicitarse la ejecución por fases, con base en causas justificadas y estableciéndose un plazo. La estimación de la alegación presentada no produce modificación en el contenido del Estudio de Detalle.

Segundo.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución nº 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento-Casco Histórico, promovido por la entidad mercantil Construcciones y Promociones Jardines de la Atalaya, S.L., representado por D. José Ignacio Miranda Díaz, y redactado por el Arquitecto D. Marcos Luis Rodríguez, visado en el C.O.A.C. con nº 44171/1998.

Tercero.- Remitir copia del expediente a la Comunidad Autónoma de Canarias así como publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la entidad mercantil Construcciones y Promociones Jardines de la Atalaya, S.L., representada por D. José Ignacio Miranda Díaz, y a Dña. María Celina Díaz Delgado, D. Antonio Santiago Martín Pérez y Dña. María Pilar Adán Delgado, haciéndole saber que contra la misma, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la adoptó, a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente resolución o acuerdo, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, sin que haya sido notificada su resolución expresa.

El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, si el recurso tuviera por objeto, alguno de los actos o acuerdos de este Excmo. Ayuntamiento, contemplados en el apartado 1º del artículo 8 de la Ley Jurisdiccional de 13 de julio de 1998, y cuando el recurso no se dirija contra los mismos, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en los siguientes plazos:

- Si se interpone en la vía administrativa recurso potestativo de reposición, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, deba entenderse desestimado por silencio administrativo.

- Si no se interpone recurso potestativo de reposición en la vía administrativa, podrá deducirse directamente recurso contencioso-administrativo, dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se reciba la presente resolución o acuerdo.

Todo ello, sin perjuicio de que por parte del interesado se ejerciten aquellas otras acciones que se consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses, haciéndose constar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, salvo en el procedimiento en materia de protección de los derechos fundamentales.”

Icod de los Vinos, a 25 de febrero de 2000.- El Alcalde-Presidente, Juan José Dorta Álvarez.- El Secretario General, Domingo Jesús Hernández Hernández.



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