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BOC Nº 048. Miércoles 19 de Abril de 2000 - 1333

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

1333 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 21 de marzo de 2000, relativo a notificación de Resolución por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 50/99.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 50/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 50/99, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 50/99, tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 31 de marzo de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Hortensia, sito en Tegueste, Carretera General, km 7, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-17.889 y TF-B-19.511, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1999.

2º) Mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 6 de abril de 1999, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 11 de agosto de 1999; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

4º) Con fecha 5 de octubre de 1999, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Director General de Administración Territorial y Gobernación, se sancione a Comercial Axamo, S.L. titular de la empresa operadora nº 517, con multa de cincuenta mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, de 29 de diciembre de 1999, no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, de aplicación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 24.a) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, el Director General de Administración Territorial y Gobernación, es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el inculpado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Hortensia, sito en Tegueste, Carretera General, km 7, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-17.889 y TF-B-19.511, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 31 de marzo de 1999, carecían de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1999.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; tipificándose como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo acreditativo del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del citado texto reglamentario; y, sancionándose con multa de veinticinco mil pesetas por cada máquina recreativa, que hacen un total de cincuenta mil pesetas, conforme a los artículos 42 del citado Decreto; y artº. 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Comercial Axamo, S.L., como titular de la empresa operadora nº 517, con multa de cincuenta mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Hortensia, sito en Tegueste, Carretera General, km 7, en el momento de la inspección del día 31 de marzo de 1999, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-17.889 y TF-B-19.511, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo de los distintivos correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1999.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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