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BOC Nº 048. Miércoles 19 de Abril de 2000 - 1331

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

1331 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 20 de marzo de 2000, relativo a notificación de Resolución por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 79/99.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 79/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 79/99, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 79/99, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 18 de junio de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Plaza, sito en La Matanza de Acentejo, calle Real, 27, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-17.982 y TF-B-14.704, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., careciendo en el momento de la inspección de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1999. 2º) Mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 2 de julio de 1999, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio de la entidad expedientada, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 15 de septiembre de 1999; no presentándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

4º) Con fecha 5 de octubre de 1999, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Gobierno de Canarias, se sancione a Comercial Axamo, S.L., como titular de la empresa operadora nº 517, con dos multas de 10.000.001 pesetas cada una, al tratarse de dos máquinas recreativas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego.

5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, de 29 de diciembre de 1999; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90) y 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10.10.97). Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, y 8.3 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el interesado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Plaza, sito en La Matanza de Acentejo, calle Real, 27, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-17.982 y TF-B-14.704, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., careciendo en el momento de la inspección el día 18 de junio de 1999, de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1999.

Quinta.- No obstante lo anterior, no puede prescindirse en el enjuiciamiento total de las cuestiones que el expediente plantea, de todas y cada una de las circunstancias tanto objetivas como subjetivas, anteriores y posteriores, concurrentes en el supuesto que se juzga, toda vez que la conducta tipificada como infracción muy grave en el artº. 26.k) de la Ley del Juego, ha de entenderse referida a explotar elementos de juego sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego de la correspondiente anualidad, circunstancia ésta que no se da en la conducta infractora objeto del presente expediente sancionador que se refiere al primer y segundo trimestres en que se encuentra fraccionado el pago de dicha tasa, y habida cuenta que el principio de proporcionalidad se basa en la necesidad de que el contenido de los actos administrativos sea adecuado a sus fines, procede recalificar como leve la citada conducta, y en consecuencia reducir la cuantía de la multa inicialmente propuesta al infractor, quedando fijada ésta en la cantidad de cincuenta mil pesetas por cada máquina recreativa, por resultar más adecuada a la responsabilidad derivada de las infracciones y circunstancias de todo orden concurrentes en el supuesto contemplado en el presente expediente.

Sexta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen, a tenor de lo preceptuado en el artº. 28.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas; y sancionándose con multa de cincuenta mil pesetas por cada máquina recreativa que hacen un total de cien mil pesetas, conforme al artº. 29.1.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Comercial Axamo, S.L., como titular de la empresa operadora nº 517, con multas que ascienden a la cantidad de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Plaza, sito en La Matanza de Acentejo, calle Real, 27, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-17.982 y TF-B-14.704, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo en el momento de la inspección el día 18 de junio de 1999, de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1999.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2000.- El Viceconsejero de Administración Pública, Pedro Jorge Rodríguez Zaragoza.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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