

|
|
|
La letra d), del apartado 2, del artículo 9, de la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, atribuye al Gobierno la competencia para autorizar las modificaciones de crédito que conlleven un incremento superior al 20 por ciento del importe total de las anualidades corrientes y futuras de un proyecto de inversión y cuyo importe sea superior a la cantidad que establezca el Gobierno, previo informe del Comité de Inversiones Públicas. Por ello, resulta preciso determinar la referida cuantía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de abril de 2000,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Será competencia del Gobierno la autorización de las modificaciones presupuestarias que conlleven un incremento superior al 20 por ciento del importe total de las anualidades corrientes y futuras de un proyecto de inversión, cualquiera que sea su cuantía.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
Adán Martín Menis.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |