

|
|
|
Tales modificaciones hacen necesaria la actualización de los pliegos tipo en aquellos apartados de su clausulado que resulten afectados por las mismas, a fin de que los distintos órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma puedan seguir haciendo uso de los mismos, de forma generalizada y homogénea, en aras de la mayor agilidad en la gestión administrativa y facilitando el mejor conocimiento de los pliegos de cláusulas por parte de los licitadores y contratistas.
Por otra parte, la necesidad de llevar a cabo la modificación que se propone, hace oportuno, al propio tiempo, completar el cuadro de pliegos tipo hasta ahora aprobado, incluyendo un nuevo pliego tipo para una modalidad común de contrato y forma de adjudicación que carece del mismo, cual es el contrato de suministro, mediante adjudicación por subasta, por procedimiento abierto.
Visto que el artículo 50.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, prevé la posibilidad de establecer modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.
Visto que el Decreto 252/1993, de 24 de septiembre, atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de los pliegos tipo a utilizar en la contratación administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 2000,
D I S P O N G O:
Primero.- 1. Aprobar los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares de utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para la contratación de obras, suministros, consultorías y asistencias y servicios, mediante adjudicación por concurso y subasta, por procedimiento abierto, y mediante procedimiento negociado, así como para la contratación de suministros de productos informáticos, mediante adjudicación por concurso, por procedimiento abierto, y mediante procedimiento negociado, en los términos de los anexos I al XI, respectivamente.
2. La modificación sustancial de alguna de las cláusulas de los pliegos tipo aprobados, requerirá el informe del Servicio Jurídico.
Segundo.- Las referencias contenidas en los Pliegos tipo respecto a plazos, cuantías y porcentajes, quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en San Sebastián de La Gomera, a 28 de marzo de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
p.s., EL CONSEJERO DE
SANIDAD Y CONSUMO
(Decreto nº 50, de 24.3.2000,
del Presidente),
José Carlos Francisco Díaz.
A N E X O I
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS
MEDIANTE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO
I
DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras de ........................................................ con la finalidad de ........................................................ .
1.2. El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante Resolución de ..................................................... .
[EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONTRATACIÓN INCLUYA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS, los apartados anteriores serán sustituidos por los siguientes:
1.1. El objeto del contrato será la redacción del proyecto y la realización de las obras de ................................, con la finalidad de .................................................. .
1.2. El proyecto de construcción de las mencionadas obras que, en su caso, sea seleccionado, será objeto de aprobación por el órgano competente, previo informe de supervisión, de acuerdo con el artículo 128 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.]
1.3. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ........................................................ .
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO.
La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P., así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre; respecto a estas dos disposiciones últimamente citadas procederá su aplicación en cuanto no se opongan a la ley citada, Real Decreto de desarrollo parcial y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P.
4.2. Además de los requisitos reseñados deberán acreditar la oportuna clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente Pliego.
[EN LOS SUPUESTOS EN QUE NO SEA EXIGIBLE LA CLASIFICACIÓN, el apartado anterior será sustituido por el siguiente:
4.2. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación:
[...]
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.]
[EN LOS SUPUESTOS EN QUE NO SEA EXIGIBLE LA CLASIFICACIÓN Y SE CONSIDERE OPORTUNO EXIGIR MEDIOS DE ACREDITACIÓN ESPECÍFICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE QUE SE TRATA, el apartado anterior será sustituido por el siguiente:
4.2. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación:
[1.
2. ...]
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente, salvo los señalados con [el] [los] número[s] [...], que deberán ser aportados en todo caso.]
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.2 de la L.C.A.P.
4.3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante y con carácter excepcional los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relación al expediente concreto.
5. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.
5.1. La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: ..................................................... .
5.2. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., así como su inscripción en el Registro a que se refiere el apartado i) del artículo 20 de la citada Ley.
[CUANDO NO SEA PRECISA CLASIFICACIÓN los apartados anteriores se sustituirán por:
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.]
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
6.1. El presupuesto máximo de licitación de las obras asciende a la cantidad de .............. pesetas (........................ euros). [, distribuidas en las siguientes anualidades:
Año ......: ......................... ptas. (......................... euros)
Año ......: .......................... ptas. (......................... euros)]
[CUANDO NO SEA POSIBLE LA FIJACIÓN PREVIA DE UN PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, el apartado anterior se sustituirá por el siguiente:
6.1. El presupuesto estimado de licitación será de ....................... pesetas (........................ euros).]
[[EN EL SUPUESTO DE LICITACIÓN POR LOTES, el apartado anterior se sustituirá por el siguiente:
6.1. El presupuesto máximo de licitación de la contratación asciende a ................ pesetas (................ euros), con el desglose que se detalla a continuación:
- Lote ..: ....................... ptas. (.......................... euros)
- Lote ..: .......................ptas. (........................... euros)
[Dichas cantidades se distribuyen en las siguientes anualidades: ...]]
6.2. El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria ......................................, proyecto de inversión ................................................................................. .
[CUANDO NO SEA POSIBLE LA FIJACIÓN PREVIA DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, se añadirá el siguiente párrafo:
La reserva de crédito para hacer frente al gasto que se derive de la contratación, así como su fiscalización previa y aprobación, se realizarán una vez conocido el importe de la oferta que resulte seleccionada como adjudicataria del contrato.]
[EN CASO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA el párrafo anterior se sustituye por:
La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s económico/s de ..................................., para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.]
8. REVISIÓN DE PRECIOS.
En la presente contratación habrá revisión de precios, de acuerdo con la/s fórmula/s siguiente/s: ................................................................................ .
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.
El importe de las revisiones que proceda se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.
[EN LOS CASOS EN QUE NO SE ESTIME PROCEDENTE, los apartados anteriores se sustituyen por el siguiente:
Dadas [...], en la presente contratación no habrá revisión de precios.]
9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
El plazo máximo de ejecución de las obras será de [...] meses, a contar desde la iniciación de las mismas.
De acuerdo con el programa de trabajo obrante en el proyecto, se establecen los siguientes plazos parciales para las siguientes partes de la obra: [...]
Estos plazos parciales, y para las mismas partes de la obra, serán, con referencia al día de iniciación de la misma, los consignados en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por el órgano de contratación y se entenderán integrados en el contrato a efectos de su exigibilidad.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
10.1. El contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto.
10.2. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración:
CRITERIOS PONDERACIÓN
....................... ............................
....................... ............................
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: …
[SI SE CONSIDERA OPORTUNO, PODRÁ UTILIZARSE EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
1º) Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º) Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º) A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = (pm*mo)/O [o bien P = (pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta], (donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). Tratándose de criterios no cuantificables numéricamente, a cada una de las ofertas se le asignará en “O” un valor sobre 10, a fin de determinar su puntuación en función de la proporción que le separa de la mejor oferta, siendo entonces la fórmula a aplicar la siguiente: P = (pm*O)/mo.
4º) Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.]
11. GARANTÍA PROVISIONAL.
[11.1.-] De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la L.C.A.P., los licitadores [no] deberán constituir garantía provisional. [, por importe de ........... pesetas (....................... euros), equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación.]
[EN EL CASO DE EXISTIR LOTES, el apartado anterior será sustituido por:
11.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la L.C.A.P., los licitadores deberán constituir garantía provisional. [, por importe de ................ .................................. pesetas (....................... euros), equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación del lote o lotes a los que se licite.]
[EN LOS SUPUESTOS EN QUE NO HAYA PREVIA FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
11.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la L.C.A.P., los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe de ........................ pesetas (....................... euros), equivalente al 2 por 100 del presupuesto estimado del contrato.]
[11.2. Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 36 de la L.C.A.P. y la cláusula 17.2 del presente pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [o en la Caja General de Depósitos], excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.]
[11.3. Quedan exentas de la presentación de la garantía provisional las entidades a que se refiere el artículo 41 de la L.C.A.P., en los términos señalados en el mismo, así como los licitadores que tengan constituida garantía global ante la misma Administración contratante, en cuyo caso, dicha garantía global surtirá todos los efectos inherentes a la garantía provisional.]
[11.4. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula.]
12. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
12.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en su caso, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Boletín Oficial del Estado.
12.2. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3. Los interesados podrán examinar el proyecto y el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5. La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
13.1. Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador, con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación:
13.2. Sobre número 1: deberá tener el siguiente título: “Documentación General para el concurso de las obras de ..............................”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.
Su contenido será el siguiente:
13.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a [891.521.645 pesetas (5.358.153 euros)] y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la citada representación diplomática relativo a tal condición.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
13.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
13.2.1.3. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2. Certificado de la clasificación requerida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la L.C.A.P.
Las uniones temporales de empresarios acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida, siempre que cada uno de ellos haya obtenido clasificación en relación con el objeto del contrato. Cuando no se requiera clasificación, las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
[EN CASO DE NO REQUERIRSE CLASIFICACIÓN, el apartado anterior se sustituirá por el siguiente:
13.2.2. Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego].
13.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 20 de la L.C.A.P., comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4. Resguardo acreditativo, en su caso, de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 37.2 de la L.C.A.P., habrá de aportarse certificación emitida por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [o de la Caja General de Depósitos, en su caso], relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y efectiva.
13.2.5. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.6. La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.
- [Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso,] documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica. [EN LOS CASOS QUE PROCEDA, se añadirá el siguiente inciso: , salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso.]
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable.
13.2.7. En caso de licitación por lotes deberá presentarse relación detallada de los lotes a los que se licite.
13.2.8. Otros documentos .................................. .
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.3. Sobre número 2: deberá tener el siguiente título: “Proposición económica para el concurso de las obras de ....................”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.
Su contenido será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada.
13.3.1. Los licitadores podrán presentar proposiciones económicas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas anexas especificándose, en su caso, la oferta económica correspondiente a cada lote.
[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA LOTES, el párrafo anterior se sustituirá por:
13.3.1. Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones económicas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.]
13.3.2. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato [o del lote o lotes a los que licite], sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
[EN EL SUPUESTO DE QUE SE ADMITAN VARIANTES EN LA PROPOSICIÓN, el párrafo anterior se sustituirá por:
13.3.2. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato [o del lote o lotes a los que licite], si bien la misma podrá incluir variantes o alternativas. En caso de presentar variantes o alternativas, éstas deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
- No podrán incluirse mas de [...] variantes respecto de cada uno de los aspectos o elementos de la proposición que se detallan a continuación.
- Las variantes sólo podrán referirse a los siguientes aspectos o elementos de la proposición: [...]]
13.3.3. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.4. Sobre número 3: deberá tener el siguiente título: “Documentación relativa a los criterios de adjudicación no económicos en el concurso de las obras de ........................”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.
Su contenido estará integrado por la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se hace referencia en la cláusula 10.2 del presente pliego, en especial [...]
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, a dicho licitador no se le valorará el criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, irá acompañada de una declaración del mismo por la que, bajo su responsabilidad, manifestará ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
14. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.
- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal de la Administración contratante.
- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación, o, en su defecto, entre personal a su servicio.
15. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre nº 1, así como a la apertura del sobre nº 3 presentados por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
16. APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y ADJUDICACIÓN.
16.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones admitidas, con arreglo al siguiente proceso:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá la correspondiente acta.
16.2. La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
16.3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin haberse dictado acuerdo resolutorio del concurso, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
16.4. La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego.
16.5. El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, antes de la adjudicación y en el plazo máximo de 5 días hábiles desde que se le requiera al efecto, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
16.5.1. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.5.2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.5.3. Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 390/1996, refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado.
16.5.4. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
16.6. Si el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin necesidad de convocar un nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 91 de la L.C.A.P.
[SI SE CONSIDERA CONVENIENTE INCLUIR LA POSIBILIDAD DE ESTIMAR TEMERIDAD EN LAS PROPOSICIONES, incluir el siguiente apartado:
16.7. El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias: [...].
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 87 de la L.C.A.P.]
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
17.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 [del importe de adjudicación del contrato.] [CUANDO EL PRECIO DEL CONTRATO SE DETERMINE EN FUNCIÓN DE PRECIOS UNITARIOS, la opción anterior se sustituirá por la siguiente: del presupuesto base de licitación.]
Si la proposición del adjudicatario hubiese estado incursa inicialmente en la presunción de temeridad a que se refiere el artículo 87.3 de la L.C.A.P., la garantía definitiva deberá constituirse por un importe equivalente al 20 por 100 del importe de adjudicación del contrato, que sustituirá a la del 4 por 100 prevista en el párrafo anterior.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 37.2 de la L.C.A.P., y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva las entidades reseñadas en el artículo 41 de la L.C.A.P., en los términos de dicho precepto.
[SI SE CONSIDERA OPORTUNO INCLUIR GARANTÍA COMPLEMENTARIA, añadir el siguiente párrafo:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la L.C.A.P., se establece una garantía complementaria de un [[...[Máximo 6%]] % del importe de adjudicación del contrato que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.]
[SI SE CONSIDERA OPORTUNO INCLUIR GARANTÍA COMPLEMENTARIA CUANDO LA OFERTA SELECCIONADA SE DESVÍE EN EXCESO DEL PROMEDIO DE LAS OFERTAS, añadir el siguiente párrafo:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.5 de la L.C.A.P., se establece una garantía complementaria de un [[...[Máximo 16%]] % del importe de adjudicación del contrato, cuando la oferta del adjudicatario se desvíe a la baja en más de un [...] % de la oferta que represente la media de las presentadas.]
17.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantías Recíprocas autorizados para operar en España y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, bastanteados todos ellos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [o en la Caja General de Depósitos].
17.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.
17.4. En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
18.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y los documentos contractuales del proyecto de obras, en muestra de aceptación.
18.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
18.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
18.4. En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia se podrá, previa constitución de la garantía definitiva, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, en la forma prevista en el artículo 72.2.c) de la L.C.A.P.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
19.1. En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la L.C.A.P.
19.2. En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, la comprobación del replanteo se realizará a partir del momento en que el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva.
19.3. Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
[EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONTRATACIÓN INCLUYA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS, incluir el siguiente apartado:
19.4. La ejecución de las obras quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo por la Administración del proyecto presentado por el contratista.
20. PROGRAMA DE TRABAJO.
20.1. Cuando la ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, o cuando el órgano de contratación así lo exija en el acta de comprobación del replanteo, el contratista deberá presentar en plazo no superior a un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3.854/1970, o norma que le sustituya.
20.2. El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
20.3. El órgano de contratación resolverá dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la Resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
20.4. Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
21. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS.
21.1. El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
21.2. En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Gobierno de Canarias.
21.3. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
V
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
22. DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA.
22.1. La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
22.2. El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación [plena/exclusiva].
A los efectos, se entiende por [dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del delegado a más de [...] obras, a juicio del órgano de contratación.] [dedicación exclusiva, la no posibilidad de adscripción a ninguna otra obra, sea cual fuere su naturaleza, durante su plazo de ejecución.]
23. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
23.1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
23.2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
23.3. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las Leyes.
23.4. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
23.5. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 144 de la L.C.A.P.
[EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONTRATACIÓN INCLUYA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS, añadir el siguiente apartado:
23.6. El contratista deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.]
[SI EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN INCLUYE LA DIRECCIÓN DE OBRA, BIEN EN MISIÓN COMPLETA O BIEN EN MISIÓN PARCIAL, se añadirá el siguiente párrafo:
Al terminar la ejecución de la obra, a efectos de la incorporación de ésta al Inventario General de Bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias, el director de la obra deberá entregar a la Administración contratante el “estado de dimensiones y características de la obra ejecutada”, a que se refiere el artículo 174 del Reglamento General de Contratación del Estado, en el que se definan con detalle las obras realizadas, tal y como se encuentran en el momento de la recepción definitiva. Dicho documento deberá ir acompañado de una copia en soporte informático.]
24. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
24.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
24.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los importes de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución de las obras, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido en el Impuesto General Indirecto Canario.
Igualmente, se consideran incluidos en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
24.3. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
[SI SE CONSIDERA OPORTUNO, INCLUIR EL SIGUIENTE APARTADO:
24.4. Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.]
[EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONTRATACIÓN INCLUYA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS, añadir el siguiente apartado:
24.5. Tanto en las proposiciones presentadas, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos.]
25. ABONOS AL CONTRATISTA.
25.1. A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al período a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de quince días, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquéllas con el Vº.Bº. del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
Los abonos se realizarán dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de expedición de la respectiva certificación de obra.
25.2. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la L.C.A.P.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.3. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
25.4. Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por gastos de instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías reglamentarias.
25.5. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión.
26. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
26.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
26.2. Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de garantía [o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 1 por cada 5.000 pesetas del precio del contrato.] [SI SE CONSIDERASE OPORTUNO ESTABLECER UN SISTEMA ESPECIAL DE PENALIZACIÓN, sustituir la anterior opción por la siguiente: ... o, dadas las circunstancias de [...] que concurren en la presente contratación, imponer las siguientes penalidades: [...].]
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
26.4. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
26.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la L.C.A.P.
26 bis. INCUMPLIMIENTO PARCIAL EN LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: [...]
VI
SUBCONTRATACIÓN
27. SUBCONTRATACIÓN.
[[EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE ADMITA LA SUBCONTRATACIÓN:
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.]]
[[EN EL SUPUESTO DE QUE SEA POSIBLE LA SUBCONTRATACIÓN:
27.1. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
27.1.1. Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
27.1.2. Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 20 de la L.C.A.P., con excepción de su letra k), ni estar incurso en la suspensión de clasificación.
27.1.3. Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 50 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
27.1.4. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 116 bis de la L.C.A.P.
27.2. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
27.3. Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.]]
VII
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
En el supuesto de modificación del contrato de obras se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 102 y 146 de la L.C.A.P.
29. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.5 de la L.C.A.P. y en la cláusula 25.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 152.3 y 4 de la L.C.A.P.
VIII
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
30.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
30.2. Producida la terminación de las obras, se procederá a su constatación mediante acto formal de recepción, dentro del plazo de [...] de haberse producido dicha terminación. A dicho acto concurrirán un facultativo designado por la Administración representante de ésta, un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
[INCLUIR LA OPCIÓN QUE SE CONSIDERE MÁS CONVENIENTE:
[30.3. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.]
[30.3. No podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada.]
30.4. Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción.
31. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 112, 150 y 151 de la L.C.A.P., dando lugar a los efectos previstos en el artículo 152 de la misma Ley.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
32. LIQUIDACIÓN.
32.1. Dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha del acta de recepción el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable se practicará, en su caso, dentro de los dos meses siguientes a dicho informe, la liquidación de las obligaciones pendientes.
32.2. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del mismo, incrementado en 1,5 puntos.
33. PLAZO DE GARANTÍA.
33.1. El plazo de garantía será [...] [mínimo un año, salvo casos especiales], a contar desde la recepción de las obras.
33.2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que reciba de la dirección de las obras, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
34.1. Si el informe sobre el estado de las obras a que hace referencia la cláusula 32.1 fuera favorable, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía constituida.
En el caso de que el informe antes aludido no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra, durante el plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
34.2. En el supuesto de recepción parcial [no] se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, [previa solicitud del contratista].
34.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubieren tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44 de la L.C.A.P.
35. RESPONSABILIDAD POSTERIOR DEL CONTRATISTA.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
36. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ..................................................................., con D.N.I. nº ..............................., enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del de prescripciones técnicas y del proyecto que han de regir la contratación para la ejecución de las obras de ............................................................, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ................................... (propio o de la/s persona/s o entidad que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar las obras de referencia por un importe de pesetas ................................................................. (..................... euros) (en letras y números).
Lugar, fecha y firma del licitador.
A N E X O I I
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA OBRAS
En ......................................................., a ....... de .......................................... de 200... .
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ................................................................., en calidad de ................................................................ del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por .......................................... con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su ........................... (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ................................................................................... .
DE OTRA PARTE: D. ............................................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº ....................................., expedido el día ......................................................................, actuando en calidad de ........................................................ de ............................................ con domicilio en ................................................................................................................. .
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de .............................................................................. cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El proyecto de obra cuya ejecución se contrata fue aprobado por resolución del ........................................, de fecha ........................................................, por un presupuesto de .................................................................................. .
Segundo.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, fue aprobado por resolución del .......................................................................... de fecha ....................................................................................... .
Tercero.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en ...................., en fecha .............................., con cargo a la aplicación presupuestaria .........................................., realizándose la fiscalización previa el día ............... .
Cuarto.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del ......................................................................., de fecha ................................................................................................................................................................................. .
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ...................................................................................... se compromete a ejecutar las obras de ................................................................... con estricta sujeción a los planos, pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos.
Segunda.- El precio de este contrato .............................................................. pesetas (....................... euros), que serán abonadas mediante certificación de obra ejecutada, y con arreglo a las siguientes anualidades:
Año:
Año:
El presente contrato (no) estará sometido a revisión de precios.
Tercera.- El plazo de ejecución de la obra será de ....................... y comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el Acta de Comprobación de Replanteo.
También se establecen los plazos parciales siguientes:
La comprobación de replanteo tendrá lugar dentro de los ......................... días hábiles siguientes a la formalización de este contrato.
El plazo de garantía es de ................................................... a contar desde la fecha en que se realice la recepción de las obras.
Cuarta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de ................. pesetas (........................... euros), cuyo resguardo se une al presente como anexo nº 1.
Quinta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo nº 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, al P.C.A.G., a la L.C.A.P. y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL EL CONTRATISTA
A N E X O I I
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS
MEDIANTE SUBASTA, PROCEDIMIENTO
ABIERTO
I
DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras de .......................................................... con la finalidad de ........................................................ .
1.2. El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante Resolución de ..................................................... .
1.3. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ........................................................ .
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO.
La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P., así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre; respecto a estas dos disposiciones últimamente citadas procederá su aplicación en cuanto no se opongan a la ley citada, Real Decreto de desarrollo parcial y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P.
4.2. Además de los requisitos reseñados deberán acreditar la oportuna clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente Pliego.
[EN LOS SUPUESTOS EN QUE NO SEA EXIGIBLE LA CLASIFICACIÓN, el apartado anterior será sustituido por el siguiente:
4.2. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de acreditación que, al amparo de los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación:
[...]
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.]
[EN LOS SUPUESTOS EN QUE NO SEA EXIGIBLE LA CLASIFICACIÓN Y SE CONSIDERE OPORTUNO EXIGIR MEDIOS DE ACREDITACIÓN ESPECÍFICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE QUE SE TRATA, el apartado anterior será sustituido por el siguiente:
4.2. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación:
[1.
2. ...]
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente, salvo los señalados con [el] [los] número[s] [...], que deberán ser aportados en todo caso.]
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.2 de la L.C.A.P.
4.3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante y con carácter excepcional los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relación al expediente concreto.
5. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.
5.1. La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: ..................................................... .
5.2. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., así como su inscripción en el Registro a que se refiere el apartado i) del artículo 20 de la citada Ley.
[CUANDO NO SEA PRECISA CLASIFICACIÓN los apartados anteriores se sustituirán por:
Para ser licitador del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.]
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
6.1. El presupuesto máximo de licitación de las obras asciende a la cantidad de ...................................... pesetas (...................................... euros). [, distribuidas en las siguientes anualidades:
Año .......: ................ ptas. (............... euros).
Año .......: ................ ptas. (.............. euros).]
[[EN EL SUPUESTO DE LICITACIÓN POR LOTES, el apartado anterior se sustituirá por el siguiente:
6.1. El presupuesto máximo de licitación de la contratación asciende a ....................................... pesetas (.................... euros), con el desglose que se detalla a continuación:
- Lote ..: ............... ptas. (.............. euros).
- Lote ..: ............... ptas. (.............. euros).
[Dichas cantidades se distribuyen en las siguientes anualidades: ...]]
6.2. El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los del proyecto aprobado, aplicándoles el coeficiente de baja, si procede, sin perjuicio de las modificaciones que sean procedentes en el transcurso de la ejecución del contrato.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria .............................., proyecto de inversión ........ .
[EN CASO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA el párrafo anterior se sustituye por:
La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s económico/s de ................., para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.]
8. REVISIÓN DE PRECIOS.
En la presente contratación habrá revisión de precios, de acuerdo con la/s fórmula/s siguiente/s: ........
................................................................................. .
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.
[EN LOS CASOS EN QUE NO SE ESTIME PROCEDENTE, los apartados anteriores se sustituyen por el siguiente:
Dadas [...], en la presente contratación no habrá revisión de precios.]
9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
El plazo máximo de ejecución de las obras será de [...] meses, a contar desde la iniciación de las mismas.
De acuerdo con el programa de trabajo obrante en el proyecto, se establecen los siguientes plazos parciales para las siguientes partes de la obra: [...]
Estos plazos parciales, y para las mismas partes de la obra, serán, con referencia al día de iniciación de la misma, los consignados en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por el órgano de contratación y se entenderán integrados en el contrato a efectos de su exigibilidad.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por subasta, mediante procedimiento abierto.
11. GARANTÍA PROVISIONAL.
[11.1.-] De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la L.C.A.P., los licitadores [no] deberán constituir garantía provisional. [, por importe de .............. .............. pesetas (....................... euros), equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación.]
[EN EL CASO DE EXISTIR LOTES, el apartado anterior será sustituido por:
[11.1.-] De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la L.C.A.P., los licitadores [no] deberán constituir garantía provisional. [, por importe de ........... .............. pesetas (............................... euros), equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación del lote o lotes a los que se licite.]
[11.2. Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 36 de la L.C.A.P. y la cláusula 17.2 del presente pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [o en la Caja General de Depósitos], excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.]
[11.3. Quedan exentas de la presentación de la garantía provisional las entidades a que se refiere el artículo 41 de la L.C.A.P., en los términos señalados en el mismo, así como los licitadores que tengan constituida garantía global ante la misma Administración contratante, en cuyo caso, dicha garantía global surtirá todos los efectos inherentes a la garantía provisional.]
[11.4. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula.]
12. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
12.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en su caso, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Boletín Oficial del Estado.
12.2. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3. Los interesados podrán examinar el proyecto y el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5. La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
13.1. Las proposiciones y documentación complementaria se consignarán en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador, con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación:
13.2. Sobre número 1: deberá tener el siguiente título: “Documentación General para la subasta de las obras de ...............................”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.
Su contenido será el siguiente:
13.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a [891.521.645 pesetas (5.358.153 euros)] y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la citada representación diplomática relativo a tal condición.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
13.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
13.2.1.3. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2. Certificado de la clasificación requerida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la L.C.A.P.
Las uniones temporales de empresarios acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida, siempre que cada uno de ellos haya obtenido clasificación en relación con el objeto del contrato. Cuando no se requiera clasificación, las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
[EN CASO DE NO REQUERIRSE CLASIFICACIÓN, el apartado anterior se sustituirá por el siguiente:
13.2.2. Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego].
13.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 20 de la L.C.A.P., comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4. Resguardo acreditativo, en su caso, de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 37.2 de la L.C.A.P., habrá de aportarse certificación emitida por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [o de la Caja General de Depósitos, en su caso], relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y efectiva.
13.2.5. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.6. La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.
- [Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso,] documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica. [EN LOS CASOS QUE PROCEDA, se añadirá el siguiente inciso: , salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso.]
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable.
13.2.7. En caso de licitación por lotes deberá presentarse relación detallada de los lotes a los que se licite.
13.2.8. Otros documentos .................................. .
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.3. Sobre número 2: deberá tener el siguiente título: “Proposición económica para la subasta de obras de .......................”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.
Su contenido será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada.
13.3.1. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición económica referida a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas anexas especificándose, en su caso, la oferta económica correspondiente a cada lote.
[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA LOTES, el párrafo anterior se sustituirá por:
13.3.1. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición económica referida a la totalidad de las obras objeto del contrato.]
13.3.2. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposición individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
14. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.
- Un Vocal designado por el Presidente de la Mesa de entre el personal al servicio de la Administración contratante.
- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un Secretario designado por el Presidente de la Mesa de entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación, o, en su defecto, entre personal a su servicio.
15. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
16. APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y ADJUDICACIÓN.
16.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones admitidas, con arreglo al siguiente proceso:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá la correspondiente acta.
16.2. La Mesa de contratación elevará propuesta al órgano de contratación, de la adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno hasta que no se le haya adjudicado el contrato por el órgano de contratación.
16.3. El órgano de contratación habrá de adjudicar el contrato, en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones, transcurrido el cual sin haberse producido la misma los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
16.4. La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que ésta la haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 84 de la L.C.A.P.
16.5. El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, antes de la adjudicación y en el plazo máximo de 5 días hábiles desde que se le requiera al efecto, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
16.5.1. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.5.2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.5.3. Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 390/1996, refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado.
16.5.4. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
16.6. Si el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más económica, sin necesidad de convocar una nueva subasta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la L.C.A.P.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
17.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 [del importe de adjudicación del contrato.] [CUANDO EL PRECIO DEL CONTRATO SE DETERMINE EN FUNCIÓN DE PRECIOS UNITARIOS, la opción anterior se sustituirá por la siguiente: del presupuesto base de licitación.]
Si la proposición del adjudicatario hubiese estado incursa inicialmente en la presunción de temeridad a que se refiere el artículo 84 de la L.C.A.P., la garantía definitiva deberá constituirse por un importe equivalente al 20 por 100 del importe de adjudicación del contrato, que sustituirá a la del 4 por 100 prevista en el párrafo anterior.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 37.2 de la L.C.A.P., y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva las entidades reseñadas en el artículo 41 de la L.C.A.P., en los términos reseñados en dicho precepto.
[SI SE CONSIDERA OPORTUNO INCLUIR GARANTÍA COMPLEMENTARIA, añadir el siguiente párrafo:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la L.C.A.P., se establece una garantía complementaria de un [[...[Máximo 6%]] % del importe de adjudicación del contrato que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.]
[SI SE CONSIDERA OPORTUNO INCLUIR GARANTÍA COMPLEMENTARIA CUANDO LA OFERTA SELECCIONADA SE DESVÍE EN EXCESO DEL PROMEDIO DE LAS OFERTAS, añadir el siguiente párrafo:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.5 de la L.C.A.P., se establece una garantía complementaria de un [[...[Máximo 16%]] % del importe de adjudicación del contrato, cuando la oferta del adjudicatario se desvíe a la baja en más de un [...] % de la oferta que represente la media de las presentadas.]
17.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantías Recíprocas autorizados para operar en España y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, bastanteados todos ellos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [o en la Caja General de Depósitos].
17.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajus