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2000/046 - Viernes 14 de Abril de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1297 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 22 de febrero de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 24 de mayo de 1999, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Raúl y Jorge, S.L.- Expte. nș 482/93.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artș. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Raúl y Jorge, S.L. de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nș 1683, de fecha 24 de mayo de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el procedimiento de reintegro iniciado de oficio a la empresa Raúl y Jorge, S.L., mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nș 3, de fecha 7 de enero de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, de fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al nș 1.102, se le concedió una subvención a la empresa Raúl y Jorge, S.L., por importe de tres millones seiscientas sesenta mil (3.660.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.05.322B.470.00 L.A. 23.4014.02, de conformidad con lo establecido en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y mantenimiento del empleo y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era el fomento de la contratación por tiempo indefinido de seis trabajadores desempleados. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención como mínimo, durante los tres años siguientes a la fecha de contratación y a mantener el nivel de empleo en centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el citado Decreto.

- Si el contrato que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador, contratado con sujeción a las mismas condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma.

- El perceptor de la subvención estaba obligado a justificar que el importe de la subvención había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, dentro de los quince primeros días naturales de cada mes de duración del contrato, de fotocopias, compulsadas con sus originales, de los TC1 y TC2 correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación fue concedida la subvención.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 7 de enero de 1999, notificada al interesado el día 19 de marzo, se inició, de oficio, procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en la citada Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en las siguientes:

“Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras.”

Cuarto.- Con fecha 26 de marzo de 1999 y registro de entrada en este Organismo nș 4.956, el beneficiario presentó escrito de alegaciones, manifestando su oposición al expediente de reintegro, en el que literalmente dice:

“Que el pasado día 19 de marzo de 1999, se ha recibido notificación de ese Organismo.

Que nos ratificamos en nuestro escrito de fecha 10 de enero de 1998, fecha de entrada en el Instituto Canario de Formación y Empleo 21 de enero de 1998, nș 419 de registro de entrada en mismo.

Que como nota aclaratoria podemos señalar:

Que cuando se producen las bajas en la empresa, ninguna de las maneras se pueden cubrir automáticamente e inmediatamente el puesto de trabajo, por razones obvias.

Que por las bajas que hubieron se contrató a personal en el mismo número o más que dichas bajas, pero que por no superar el nivel de profesionalidad no se podían mantener.

En cualquier caso, las personas que se han quedado fijas en la empresa son:

- Jesús Alonso González, D.N.I. nș 41.941.941.

- María A. González Galván, D.N.I. nș 43.621.843.

- Pablo J. Afonso Dionis, D.N.I. nș 42.094.353.

Ya en varias ocasiones se han aportado ante ese Organismo los originales y las fotocopias de todos los documentos que nos requerían.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Raúl y Jorge, S.L., mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM nș 3, de fecha 7 de enero de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que no presentó la documentación que acreditara la sustitución de algunos de trabajadores por los que inicialmente se concedió la subvención, que habían causado baja en la empresa.

Segundo.- Por lo demás, de las alegaciones realizadas y la documentación aportada por el beneficiario durante el trámite de audiencia otorgado a consecuencia del inicio de procedimiento de reintegro, obrante en el expediente, se deduce lo siguiente:

1. La trabajadora Dña. María Dolores González Jerez, que ocupaba el puesto de trabajo de jefe de control de restaurante, de forma indefinida desde el día 17 de septiembre de 1993, fecha en la suscribió con la empresa Raúl y Jorge, S.L. contrato de trabajo por tiempo indefinido, se mantuvo en dicho puesto de trabajo hasta el día 11 de abril de 1994, fecha en la que causa baja en dicha empresa, según se deduce del análisis de los boletines de cotización a la Seguridad Social y del resguardo de baja expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

De la documentación obrante en el expediente, se deduce que la baja no fue cubierta con la contratación de un nuevo trabajador, por lo que el beneficiario de la subvención incumple con lo dispuesto por el artículo 14.Uno del Decreto 177/1993, de 28 de mayo.

2. El trabajador D. Pedro José Pérez Hernández, que ocupaba el puesto de trabajo de camarero, de forma indefinida desde el día 17 de septiembre de 1993, fecha en la suscribió con la empresa Raúl y Jorge, S.L. contrato de trabajo por tiempo indefinido, se mantuvo en dicho puesto de trabajo hasta el mes de noviembre de 1997, según se desprende del análisis de los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondiente a dicho período, por lo que respecta a este puesto de trabajo, el beneficiario de la subvención cumple la obligación de justificar que el importe de la misma ha sido invertido en la finalidad para que se le concedió.

3. El trabajador D. Carmelo Jesús Delgado González, que ocupaba el puesto de trabajo de cocinero, de forma indefinida desde el día 17 de septiembre de 1993, fecha en la que suscribió con la empresa Raúl y Jorge, S.L. contrato de trabajo por tiempo indefinido, se mantuvo en dicho puesto de trabajo hasta el día 22 de marzo de 1994, según se desprende del análisis de los boletines de cotización a la Seguridad Social y del resguardo de baja expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

De la documentación obrante en el expediente, se deduce que la baja no fue cubierta con la contratación de un nuevo trabajador por lo que incumple con lo dispuesto por el artículo 14.Uno del Decreto 177/1993, de 28 de mayo.

4. El trabajador D. José Claudio Arteaga González, que ocupaba el puesto de trabajo de cocinero, de forma indefinida desde el día 24 de septiembre de 1993, fecha en la suscribió con la empresa Raúl y Jorge, S.L. contrato de trabajo por tiempo indefinido, se mantuvo en dicho puesto hasta el mes de noviembre de 1997, según se desprende del análisis de los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondiente a dicho período, por lo que respecto a este puesto de trabajo, el beneficiario de la subvención cumple la obligación de justificar que el importe de la misma ha sido invertido en la finalidad para que se le concedió.

5. El trabajador D. José Venancio Gómez Sánchez, que ocupaba el puesto de trabajo de cocinero, de forma indefinida desde el día 20 de septiembre de 1993, fecha en la suscribió con la empresa Raúl y Jorge, S.L. contrato de trabajo por tiempo indefinido, se mantuvo en dicho puesto hasta el día 15 de marzo de 1993, fecha en la que causa baja en dicha empresa, según se deduce del análisis de los boletines de cotización a la Seguridad Social y del resguardo de baja expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La baja fue cubierta mediante la formalización en fecha 8 de agosto de 1995 de un contrato de trabajo por tiempo indefinido entre el trabajador D. José Antonio Rivero Pérez y la empresa Raúl y Jorge, S.L., se mantuvo en dicho puesto de trabajo hasta el mes de noviembre de 1997.

Sin embargo, es preciso tener en cuenta que entre la documentación aportada por dicha empresa para acreditar el cumplimiento de la obligación de cubrir el puesto de trabajo subvencionado con un nuevo trabajador, en las condiciones establecidas en el artículo 7.Uno del Decreto 177/1993, no figura ninguna Certificación de la Oficina de Empleo en el que conste que el trabajador D. José Antonio Rivero Pérez se hallaba inscrito como desempleado en el momento de su contratación por la empresa Raúl y Jorge, S.L., por lo cual no es posible determinar si el citado trabajador reunía los requisitos exigidos en dicho precepto legal.

6. El trabajador D. Juan José Pérez Hernández, que ocupaba el puesto de trabajo de encargado general de restaurante, de forma indefinida desde septiembre de 1993, fecha en la suscribió con la empresa Raúl y Jorge, S.L. contrato de trabajo por tiempo indefinido, se mantuvo en dicho puesto hasta el día 31 de julio de 1995, según se desprende de análisis de los boletines de cotización a la Seguridad Social.

De la documentación obrante en el expediente, se deduce que la baja no fue cubierta con la contratación de un nuevo trabajador por lo que incumple con lo dispuesto por el artículo 14.Uno del Decreto 177/1993, de 28 de mayo.

Entre la documentación presentada el día 21 de enero de 1998 por la empresa Raúl y Jorge, S.L. a efectos de justificar el empleo de los fondos recibidos, figuran los contratos de trabajo de duración determinada celebrados al amparo del Real Decreto 2.546/1994 suscritos entre dicha empresa y los trabajadores, que a continuación se relacionan:

- Contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha 12 de febrero de 1996, por acumulación de tareas con la trabajadora Dña. María González Galván, con una duración de seis meses.

- Contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha 5 de diciembre de 1997, por acumulación de tareas con el trabajador D. Jesús Alonso González, con una duración de tres meses.

- Contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha 6 de mayo de 1996, por acumulación de tareas con el trabajador D. Pablo Javier Afonso Dionis, con una duración de seis meses.

- Contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha 8 de enero de 1997, por acumulación de tareas con el trabajador D. Andrés González Pérez, con una duración de tres meses.

Por una parte, si el objetivo que se perseguía con la formalización de dichos contratos era cumplir con la obligación de mantener cubiertos los puestos de trabajo subvencionados, se cumple con la misma, pero a su vez al proceder a cubrir las bajas mediante la formalización de contratos temporales, como son los que se suscriben por acumulación de tareas, se incumple con lo dispuesto por el artículo 7.Uno del Decreto 177/1993, de 28 de mayo. Y de otra parte, se observa que el tiempo que media entre la baja producida y la incorporación del nuevo trabajador a la plantilla de la empresa Raúl y Jorge, S.L. resulta excesivo, ya que en algunos casos, como por ejemplo en el caso del puesto de trabajo de cocinero, ocupado por el trabajador D. Carmelo Jesús Delgado González, que causa baja en la citada empresa el día 22 de marzo de 1994, y la contratación del nuevo cocinero D. Jesús Alonso González se formaliza en fecha 5 de diciembre de 1997, es decir tres años y cinco meses después.

La jurisprudencia más reciente tiende a considerar que el órgano compete para acordar el reintegro de la subvención goza de un cierto margen de discrecionalidad, que le permite modular el efecto devolutivo, que el reintegro de la subvención comporta, en aquellos casos en que el cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante el acto de concesión se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de las mismas, en especial a las obligaciones que se refieren a la creación de puestos de trabajo fijo, acreditando, además, el subvencionado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En consonancia con los criterios que utiliza dicha jurisprudencia, que si se constata durante el procedimiento de reintegro de la subvención, que el beneficiario de la misma ha incurrido en un incumplimiento que exceda del 50% de las obligaciones impuestas por la resolución de concesión, se entenderá como un incumplimiento total, debiendo procederse al reintegro integro del importe concedido (SS. TS de fechas 26 y 28 de febrero de 1997).

En el caso del beneficiario de la subvención objeto del procedimiento de reintegro de subvención que finaliza mediante la presente Resolución, justifica que el importe de la subvención ha sido de invertido con la finalidad para la cual se concedió en un solo trabajador de los seis trabajadores contratados por tiempo indefinido por cuya contratación se le concedió la subvención, lo que equivale a un 83% de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la resolución de concesión. Entendemos, por lo tanto, que no procede el reintegro parcial.

Tercero.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nș 131, de 14.12.84), así como en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nș 19, de 13.2.95), que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nș 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nș 285, de 27.11.92).

Cuarto.- Procede declarar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, según ha resultado probado en los párrafos precedentes.

Quinto.- El artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, atribuye la competencia para el inicio y resolución de los expedientes de reintegro al órgano que concede la subvención, que fue, en este caso, el Consejero de Trabajo y Función Pública, si bien, después de la entrada en vigor del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nș 93, de 21.7.95), tal competencia debe entenderse referida al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

No obstante, en virtud de la Orden de 3 de marzo de 1996, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nș 52, de 29 de abril de 1996, la competencia para la resolución del presente expediente de reintegro corresponde, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro total de la subvención concedida a la empresa Raúl y Jorge, S.L., mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública nș 1.102, de fecha 31 de diciembre de 1993, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber procedido a cubrir las bajas producidas en cinco de seis puestos de trabajo subvencionados, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a tres millones seiscientas sesenta mil (3.660.000) pesetas, por el principal, más dos millones ciento treinta y dos mil ciento veinticinco (2.132.125) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (27 de enero de 1994), hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (13 de mayo de 1999), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c.: 2065/0118/81/1114001822.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.”

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2000.- El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nș 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.

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