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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a la empresa Newgate Trading, S.L., la Orden de 31 de enero de 2000 (libro 01, folio 85) que figura como anexo de esta Resolución, por la que se declara el incumplimiento de condiciones e inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Newgate Trading, S.L. según expediente SDM-LP-98/0009.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2000.- El Director General de Ordenación y Fomento Industrial, Francisco Javier López de Vicuña y Artola.
A N E X O
Orden por la que se declara el incumplimiento de condiciones e inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Newgate Trading, S.L. según expediente SDM-LP-98/0009.
Por Orden de 4 de agosto de 1998 se concedió a Newgate Trading, S.L. según expediente SDM-LP-98/0009 una subvención de 1.476.100 pesetas equivalente al 29% de una inversión aprobada de 5.090.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.07.723C.480.00 L.A. 15.4065.02 del presupuesto de gastos de esta Consejería para 1998.
Resultando que por Orden de 29 de diciembre de 1998 se abona anticipadamente la subvención concedida al beneficiario referenciado.
Resultando que una vez cumplido el plazo establecido para la justificación de la inversión aprobada el beneficiario no presentó la documentación necesaria para la justificación de la misma.
Visto lo anteriormente expuesto y, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar el incumplimiento de condiciones establecidas en la Orden de concesión de 4 de agosto de 1998, por la que se otorga subvención a Newgate Trading, S.L., según expediente SDM-LP-98/0009 por no haber justificado la subvención concedida en el plazo establecido para ello.
Segundo.- Proceder al inicio del procedimiento de reintegro de la cantidad de 1.476.100 pesetas de la subvención concedida. Deberá sumarse a esta cantidad el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención según el artículo 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Tercero.- La comunicación al interesado concediéndole un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para presentar las alegaciones, documentación y justificación que estime pertinentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses ante la sede de la Sala de lo Contencioso con sede en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.- El Consejero de Industria y Comercio, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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