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2000/046 - Viernes 14 de Abril de 2000

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 471 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de marzo de 2000, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de personal con la categoría de Ayudante de Cocina para su contratación laboral temporal.

Visto el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y hallándose vacante los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que se reseñan en el anexo I, reservado a personal laboral en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobada por Decreto 51/1999, de 8 de abril, por el que se modifica la misma, afectado por el Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo para la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, y debiendo procederse, por la urgente necesidad del servicio, a su provisión con carácter temporal hasta que tenga lugar su cobertura por los procedimientos ordinarios.

Vista la Resolución de la Secretaria General Técnica de 6 de julio de 1999, en la que, por delegación, se autoriza el inicio del procedimiento selectivo para la contratación laboral temporal del puesto de trabajo que se señala en el anexo I.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artē. 14.3.b) del mencionado Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artē. 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nē 96, de 1.8.90).

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación temporal de personal en régimen de Derecho Laboral, que prestará sus servicios en esta Consejería con la categoría especificada en el anexo I de esta Orden.

En lo no previsto en las presentes bases, se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto del Gobierno de Canarias 63/1985, de 15 de marzo, el III Convenio Único de Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor y, en su defecto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segundo.- Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por el mismo le será de aplicación la Ley de la Función Pública de Canarias, la legislación laboral vigente y el III Convenio Único anteriormente citado. Asimismo estará sujeto a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

El contrato se formalizará al amparo de lo establecido en el artē. 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, que regula los contratos de interinidad, constituyendo el objeto del mismo la realización de las tareas propias de su categoría.

Tercero.- La persona que se contrate quedará sometida al período de prueba que señala el artē. 14 del Convenio señalado, salvo que el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, según dispone el párrafo 3ē del artē. 14.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto.- Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día de presentación de instancias:

a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.

b) Haber cumplido la edad de 18 años.

c) Estar en posesión de la titulación académica que se especifica en el anexo I de esta Orden.

d) No haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

Quinto.- Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria para participar en las pruebas selectivas, la cual se encuentra consignada en el cuerpo de la instancia (anexo II).

Sexto.- Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo II, acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro General de esta Consejería, sita en la calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, 5Ē planta (Santa Cruz de Tenerife). Las instancias podrán ser presentadas igualmente en las Oficinas Centrales de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares, conforme establecen el artē. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artē. 38.4 de la citada Ley.

Séptimo.- Transcurridos diez días hábiles, una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, se expondrá en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de Santa Cruz de Tenerife, la lista provisional de admitidos y excluidos, señalándose un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones. De no presentarse reclamaciones, aquélla se elevará a definitiva.

Octavo.- Finalizado este plazo se resolverán las reclamaciones presentadas en los cinco días hábiles siguientes, y se expondrá en el citado tablón de anuncios la lista definitiva de admitidos y excluidos, indicándose el lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas, así como la designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador.

Noveno.- El Tribunal Calificador que se constituya estará compuesto por cinco miembros: dos representantes de los trabajadores y tres representantes de la Administración (uno de ellos en representación de la Dirección General de la Función Pública).

El nombramiento del Tribunal Calificador y la determinación del lugar, fecha y hora de las pruebas se efectuarán por Resolución de la Secretaría General Técnica.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, requiriéndose la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan (artē. 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de la celebración de la convocatoria. El máximo de asistencias será de seis, de conformidad con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.

A propuesta del Tribunal, la Secretaría General Técnica podrá designar el personal necesario para colaborar con las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material, precisas para el desarrollo del proceso selectivo. El personal designado tendrá derecho a percibir las siguientes indemnizaciones por asistencias:

- Colaboradores administrativos: una asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.

- Colaboradores materiales: 1/2 asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.

Décimo.- Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad.

Undécimo.- La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición.

I.- Fase de oposición:

Consistirá en dos pruebas, ambas de carácter eliminatorio, y relacionadas con el temario que figura como anexo III de esta convocatoria:

1) Examen tipo test basado en los temas que figura en el anexo III de las presentes bases, que tendrá carácter eliminatorio. Se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo realizar la segunda prueba de esta fase los aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de cinco puntos.

2) Realización de una prueba práctica, que será fijada por el Tribunal Calificador. Igualmente, se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo pasar a la fase de concurso los aspirantes que hayan obtenido en esta prueba un mínimo de cinco puntos.

II.- Fase de concurso.

Los aspirantes que superen la fase de oposición serán requeridos por el Tribunal Calificador para que, en el plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de dicha fase, presenten los documentos originales, acreditativos de los méritos que quieran hacer valer en esta segunda fase, o fotocopia compulsada de los mismos.

Esta fase tendrá una valoración de 2,5 puntos como máximo y se ajustará al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional relacionada con el puesto a cubrir: hasta un máximo de 1,5 puntos.

Experiencia laboral en las Administraciones Públicas: 0,05 puntos por mes de servicio en la misma categoría profesional y 0,03 puntos por mes de servicio prestado en distinta categoría profesional.

B) Cursos, Jornadas y otras titulaciones relacionadas con las funciones a realizar:

- Por Cursos y Jornadas, realizados en organismos oficiales y relacionados directamente con las funciones a realizar: 0,05 puntos por cada 20 horas, hasta un máximo de 0,80 puntos.

- Por titulación académica superior a la requerida, directamente relacionada con las funciones a desempeñar: 0,2 puntos.

Duodécimo.- Los resultados de cada una de las pruebas celebradas por el Tribunal Calificador se harán públicas, tras su finalización, en el lugar donde tuvieron lugar dichas pruebas.

Decimotercero.- La puntuación final obtenida por cada aspirante será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición más la de concurso.

En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo:

1. Puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Experiencia profesional.

Decimocuarto.- Por el Secretario del Tribunal se levantará el acta correspondiente, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas, por fases y totales, y las incidencias que se produzcan directamente relacionadas con las pruebas de la convocatoria, debiendo formular la correspondiente propuesta de contratación del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.

Asimismo el Tribunal propondrá la aprobación de una lista de reserva que estará formada, por orden de puntuación, por los aspirantes que hubieran superado las pruebas y no fueran propuestos para contratación, a la que podrá acudir el órgano de contratación para cubrir otras plazas vacantes de la misma categoría, teniendo la misma un período de vigencia de un año, desde que sea aprobada mediante Resolución de la Secretaría General Técnica.

Decimoquinto.- El nombre y apellidos del aspirante propuesto para contratación, así como la lista de reserva propuesta, se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de Santa Cruz de Tenerife, y le servirá de citación, debiendo presentar la documentación que a continuación se indica, en el plazo de tres días hábiles, salvo caso de fuerza mayor:

- D.N.I./N.I.F.

- Titulación académica.

- Cartilla de la Seguridad Social, en caso de que el aspirante propuesto para contratación ya hubiera trabajado. En caso contrario, el interesado habrá de solicitar el número de afiliación a la Seguridad Social.

- Certificación bancaria del número de cuenta a efectos de ingreso de haberes.

- Certificado médico oficial de que se encuentra apto, tanto física como psíquicamente para las labores a desempeñar.

- Carnet de manipulador de alimentos, en vigor.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Quedará decaído en su derecho el aspirante seleccionado si en el plazo mencionado no presenta la documentación original correspondiente con fotocopia de la misma, que será compulsada, con devolución del original. La Administración, en ese caso, efectuará llamamientos por orden de puntuación.

Decimosexto.- Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

Decimoséptimo.- En el contrato que se suscriba deberá hacerse referencia a que el puesto de trabajo convocado está afectado por el Plan de Empleo Operativo para la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 22/1997, de 22 de febrero).

Para general conocimiento deberá publicarse la presente Resolución, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa y de que frente a ella se podrá formular, a elección de los interesados, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, ante esta Secretaría General Técnica, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o de aquel en que tuviera su domicilio el interesado, asimismo, a su elección.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2000.- La Secretaria General Técnica, María Teresa Larrea Díez.

A N E X O I

PLAZAS CONVOCADAS

Nē R.P.T.: 230806043.

CATEGORÍA: Ayudante de Cocina (*).

TITULACIÓN EXIGIDA: Certificado de Escolaridad o equivalente.

GRUPO: V.

LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA: Santa Cruz de Tenerife.

Nē R.P.T.: 230806045.

CATEGORÍA: Ayudante de Cocina (*).

TITULACIÓN EXIGIDA: Certificado de Escolaridad o equivalente.

GRUPO: V.

LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA: Santa Cruz de Tenerife.

(*) Observaciones: el aspirante seleccionado deberá estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos en vigor, en el momento de formalizar el contrato de trabajo.

A N E X O I I

INSTANCIA

NÚMERO D.N.I.

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

FECHA NACIMIENTO

TELÉFONO

DIRECCIÓN

CALLE

LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL

EXPONE:

Que habiéndose convocado por Resolución de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de fecha (B.O.C. nē ......., de .............................) pruebas selectivas para la contratación de personal laboral temporal en las plazas que más abajo se especifican, solicita participar en dicho procedimiento selectivo:

< Ver anexos - Página/s 4431 >

Al mismo tiempo, declara bajo su responsabilidad que:

- Reúne los requisitos exigidos en la convocatoria para participar en las pruebas selectivas.

- No padece enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

- No ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni ha sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

................................................................................, a .............. de ................................................ de 2000.

(firma del/de la interesado/a).

ILMA. SRA. SECRETARIA GENERAL TÉCNICA. CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES.

A N E X O I I I

TEMARIO

CATEGORÍA: AYUDANTE DE COCINA

Tema 1.- Manipulación de alimentos.

Tema 2.- Uso correcto de los alimentos.

Tema 3.- Presentación de menús.

Tema 4.- Tratamiento y conservación.

Tema 5.- Administración y control de alimentos.

Tema 6.- Cantidades, distribución y partición.

Tema 7.- Herramientas de trabajo.

Tema 8.- Distribución del trabajo en la cocina.

Tema 9.- Gastronomía canaria.

Tema 10.- Prevención de accidentes en la cocina.

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